Murcia, febrero de 2000: la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y el Juez del Registro Civil se oponen al matrimonio entre una mujer y una transexual que se convirtió en hombre mediante una operación de cambio de sexo.
El fiscal entiende que ha de desestimarse la solicitud de la pareja (que ya ha recurrido ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, y piensa llegar hasta el Constitucional si es preciso) para que se le autorice a unirse en matrimonio civil. ¿Por qué? El Ministerio Público entiende que se puede cambiar de sexo y de nombre en el Registro Civil, pero que eso no significa que la persona que antes estaba inscrita como mujer pueda a partir de ese momento ser considerada un hombre a todos los efectos.
Lérida, octubre de 1999: El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lérida autoriza a una persona que se había cambiado de sexo a contraer matrimonio como mujer. El juez ordenó que se rectificara su sexo en el Registro para inscribirlo como mujer.
Entre los argumentos que fundamentan esta decisi¢n (una de las primeras que permiti¢ a un transexual casarse como mujer en Espa_a) se encuentra la l¢gica consideraci¢n de que «una situaci¢n como la transexualidad ha de suponer necesariamente una admisi¢n plena de la capacidad de obrar como mujer de quien en eso se ha convertido, incluso a los efectos de poder contraer matrimonio como tal, ya que en nada quebranta normas de orden poblico». La sentencia a_ad¡a que «ser¡a absurdo posibilitar operaciones de transexualidad sin cambiar la consideraci¢n poblica» de la persona que se somete a ellas.
Es bastante frecuente que asuntos muy semejantes se resuelvan de forma diferente por jueces y tribunales, cada uno de los cuales interpreta de distinta manera id’nticos preceptos legales. Es algo sin duda problem tico, sobre todo en la medida en que origina cierta inseguridad jur¡dica (que es uno m s de los muchos problemas que tiene una Administraci¢n de Justicia que, como dice el refr n, suele ser mala, lenta e injusta). Sin embargo no es algo necesaria e intr¡nsecamente malo. Y no hace falta remontarse a los tiempos del «uso alternativo del derecho» para percatarse de que la posibilidad de interpretar las normas, aun dentro de unos l¡mites, es lo que en ocasiones permite al derecho avanzar hacia la justicia.
Es el caso de la sentencia de L’rida, que no es onica pero s¡ excepcional; frente al dictamen de Murcia, que sigue las l¡neas marcadas por el Tribunal Supremo o la Direcci¢n General de los Registros y el Notariado, profundizando en la restricci¢n de derechos, en la discriminaci¢n y, por tanto, en la injusticia. Una concordancia con la jurisprudencia y las directrices existentes, poco menos que insultante para el sentido comon y carente de la m¡nima coherencia l¢gica exigible al desarrollo efectivo de un ordenamiento jur¡dico. Permitir las operaciones de cambio de sexo y su reflejo en los registros s¢lo a efectos de cambio en el DNI, limitando la pr ctica efectiva de otros derechos, cercenando la dignidad de la persona, entronizando al cromosoma y ninguneando los elementos psicol¢gicos; es una cruel tomadura de pelo. En el fondo de este tipo de decisiones est , de un lado, la no aceptaci¢n de la transexualidad; y de otro, la antediluviana consideraci¢n de que una de las finalidades del matrimonio es la procreaci¢n. Por una parte, se tolera el cambio de sexo, pero ni se acepta ni se respeta (y el matiz no es superfluo) semejante decisi¢n. Por otra parte, se considera que el derecho (constitucionalmente reconocido) de hombres y mujeres a contraer matrimonio s¢lo es aplicable entre hombres y mujeres. En realidad la constituci¢n no excluye el matrimonio entre hombres ni el matrimonio entre mujeres, por mucho que el posterior desarrollo legal impida a dos personas del mismo sexo ese «negocio jur¡dico» que es casarse. Pero esa es otra historia. Pese a quien pese los casos rese_ados son de hombres y mujeres. Hombres y mujeres que nacieron con unos genitales distintos a los que sus cabezas y sus deseos reclamaban para s¡, unas mentes en un cuerpo «equivocado», que tuvieron la valent¡a de intentar adue_arse de sus vidas.
Por Carlos S. OLmo
