No entiendo cómo ha podido suceder. Una viuda de Linares (Jaén) afirma que en 1991 pidió ayuda a la Junta para que atendiera a su bebé al nacer mientras solucionaba su situación personal y que a los pocos días, al ir a recogerlo, se encuentra con que éste ha sido entregado en acogida a otra familia. A pesar de las reclamaciones, la Junta permitió que esa familia adoptara a la niña en 1995. Ahora la Audiencia de Jaén le da la razón aunque, por el bien de la niña, establece que siga viviendo con los padres adoptivos mientras el Supremo no declare legalmente extinguida la adopción. Aplaudo la decisión provisional de la Audiencia, que atiende al bien de la niña, así como la crítica que ha hecho a la Consejería andaluza de Asuntos Sociales por su actitud ½obstruccionista y negligente+: pedir a la madre que firmara una renuncia antes de nacer la niña, cuando el Código Civil establece que esto no se puede hacer sino después de un mes del parto; no devolver la niña a la madre cuando ésta, que había sido presionada por su familia para firmar la renuncia, solicit¢ la devoluci¢n dos d¡as despu’s de nacer su hija; impedir la devoluci¢n durante ocho a_os, permitiendo la adopci¢n legal. Y no entiendo a qu’ se debi¢ esta actitud. Si la Junta pens¢ que ser¡a perjudicial para el beb’ que viviera con su madre, deb¡a haber incoado los procesos legales para retirarle la custodia. Todo esto no es de recibo. Un ser humano es algo m s que un mero expediente administrativo. Una chapuza as¡ es demasiado grave.
Mar¡a A. Gonz lez Jim’nez
CHAPUZA INADMISIBLE EN UNA ADOPCIÓN
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