Asumir al hombre, legal y socialmente, como jefe del hogar generó durante mucho tiempo la exclusión de las mujeres de las reformas agrarias, pues se consideraba que, al beneficiar al jefe del hogar, por extensión se favorecía a toda la familia. A su vez, la definición de la agricultura como profesión masculina alimentó no pocos mecanismos de exclusión legales, culturales, institucionales y estructurales, que les impidieron a las mujeres hacer parte de los beneficiarios.
Esas son algunas de las conclusiones a las que llegan las expertas Carmen Diana Deere de la Universidad de Massachusetts y Magdalena León, de la Universidad Nacional de Colombia, en un estudio que muestra cómo este panorama ha ido evolucionando hacia una mayor participación de la mujer en la tenencia de la tierra.
Las autoras señalan que en la década de los noventa, la entrega de derechos de propiedad de la tierra a las parejas ha sido un avance importante en la igualdad de géneros, pues permite reconocer que los derechos corresponden tanto al hombre como a la mujer, y a ‘sta oltima le incrementa el poder de negociaci¢n y su lugar en la toma de decisiones en la casa o en la propiedad rural.
De ah¡ que decisiones como compra, venta o hipoteca s¢lo podr n hacerse con la aprobaci¢n de los dos c¢nyuges, y los derechos de las mujeres quedan protegidos en situaciones de separaci¢n, divorcio, abandono o viudez.
Otro avance lo constituye la prioridad que se ha otorgado a las mujeres jefes de hogar en algunos programas de titulaci¢n como una acci¢n afirmativa dirigida a propiciar la superaci¢n de su tradicional discriminaci¢n.
La titulaci¢n conjunta de tierras ya hace parte de la legislaci¢n agraria en Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Repoblica Dominicana como una obligaci¢n tanto para las parejas casadas como para las uniones de hecho.
En Ecuador es obligatoria para parejas casadas, en tanto que las uniones de hecho deben ser designadas copropietarias; en Pero es obligatoria s¢lo para parejas casadas; en Brasil es una opci¢n que pueden solicitar las parejas, al igual que en Honduras, s¢lo que en esta oltima s¢lo pueden hacerlo las parejas casadas. All¡ se ha propuesto una ampliaci¢n de la legislaci¢n existente en el Plan para la Igualdad de G’nero en Agricultura 1999-2000.
En el Salvador, la titulaci¢n conjunta de tierras para parejas casadas y uniones de hecho se ha propuesto en las versiones preliminares del c¢digo agrario que aun est en discusi¢n.
Aunque la informaci¢n que consultaron las autoras no es completa, porque muchos pa¡ses no suelen recopilarla desagregada por sexo, los datos que consiguieron corroboran los beneficios de estas nuevas pr cticas legales. De ah¡ que el estudio de Deere y Le¢n demuestra que desde que la titulaci¢n conjunta ha sido impulsada y se han adoptado mecanismos expl¡citos que incluyen prioritariamente a las mujeres en programas agrarios, su participaci¢n como beneficiarias ha aumentado sustancialmente.
En Colombia, por ejemplo, las mujeres pasaron de constituir el 11% de los beneficiarios entre 1961 y 1991 al 45% entre el 95 y el 98. En Nicaragua, se pas¢ del 10% de los beneficiarios al que se hab¡a llegado durante la reforma agraria sandinista (1979/89), a pesar de que ‘sta pretend¡a beneficiar a las mujeres sin tener en cuenta su estado civil, al 29% con la nueva legislaci¢n (1993/98).
El programa chileno de titulaci¢n para peque_os propietarios (1993/96) que otorg¢ prioridad a las mujeres jefes de hogar, permiti¢ que ‘stas llegaran a ser el 43% de los beneficiarios. Y en el programa de desarrollo rural de Ecuador, Pronader (1992/96), que otorg¢ prioridad en los planes de titulaci¢n a las parejas, tanto casada como en uni¢n de hecho, las mujeres se convirtieron en el 49% de los beneficiarios.
Estos datos no son despreciables para las mujeres que poseen tierras si se tiene en cuenta, como lo indica el estudio, que la expropiaci¢n, compra y distribuci¢n de tierra por el Estado como parte de la reforma agraria parecen ser en Am’rica Latina cosa del pasado.
Ahora predominan los programas de titulaci¢n como forma de garantizar la posesi¢n y estimular un m s eficiente mercado de tierras. Y ciertamente benefician m s a las mujeres los pa¡ses que asumen que la titulaci¢n no es neutral al g’nero, y m s aon aquellos que desarrollan mecanismos de obligatoria inclusi¢n. De hecho en pa¡ses que no los ten¡an, como Honduras y M’xico, s¢lo el 25% en el primero y el 21% en el segundo de los beneficiarios eran mujeres.
Ahora bien, los c¢digos agrarios que garantizan los derechos formales de la mujer a la tierra son una condici¢n necesaria, pero no suficiente, para afianzar a las mujeres como propietarias y garantizar su control de la tierra, concluyen Deere y Le¢n. Es imprescindible que las mujeres rurales est’n conscientes de sus derechos y mantengan una posici¢n que les permita sacar provecho de ellos, a lo que contribuyen su organizaciones y los procesos de empoderamiento de los que hagan parte. (Ge-Al/YZ/Ad-Mj/Ge/ap)
Por Socorro Ram¡rez
