El acuerdo de la mesa de diálogo constituye un lamentable retroceso para los Derechos humanos que se manifiesta desde luego en su denominación «mesa de diálogo sobre Derechos Humanos», reduciendo el problema de la violación de los Derechos Humanos única y exclusivamente a la situación de los detenidos desaparecidos, dejando de lado el exilio, la tortura, la prisión política y las ejecuciones políticas. Muchos chilenos fueron víctima de violación de los derechos humanos bajo alguna de estas modalidades. Es relevante la extensión conceptual a estas situaciones porque ello es expresión de una política sistemática e institucionalizada articulada por la dictadura de Pinochet bajo la dinámica del terrorismo de Estado. Debió llamarse mesa de diálogo sobre detenidos desaparecidos, es mas claro y no induce a error.
La referencia a la violencia política de la década del 60 asociada a la problemática de los Derechos Humanos es una reflexión que legitima el golpe de Estado del año 73, constituye un triunfo para los golpistas, porque mientras el hecho de la violencia tiene el consenso de la mesa, sobre los hechos del 11 de septiembre la mesa admite leg¡timamente distintas opiniones, obviamente algunos opinan que el golpe militar fue leg¡timo, es decir la mesa de di logo fue incapaz de condenar el golpe militar pero fue capaz de condenar la violencia pol¡tica e identificarla como un grave conflicto social justificante del golpe militar. A trav’s de esta reflexi¢n, la mesa de dialogo hace responsables de la violaci¢n de los Derechos Humanos a las v¡ctimas, como si fuese culpa de ellas, en la medida que se expusieron imprudentemente al da_o al provocar o no saber evitar la violencia pol¡tica en la d’cada del 60.
La violencia y el ejercicio leg¡timo de la fuerza se presentan de un modo diferente, reflexionando bajo la concepci¢n de que las Fuerzas Armadas son garantes de la institucionalidad, toda vez que a ellas les est reconocido el ejercicio de la fuerza como ¢rganos competentes segon la constituci¢n de Pinochet. Las Fuerzas Armadas no han reconocido institucionalmente que hayan incurrido en violaci¢n de los derechos humanos, de modo que la fuerza institucional expresada en el golpe de estado es leg¡tima. La violencia, si bien no como m’todo de acci¢n pol¡tica, puede justificarse excepcionalmente como el leg¡timo ejercicio del derecho de rebeli¢n. Mientras la mesa reconoce la posibilidad del ejercicio de la fuerza por parte de los ¢rganos competentes esto es, las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, excluye la posibilidad del ejercicio de la violencia como expresi¢n del supremo recurso de la rebeli¢n contra la tiran¡a y la opresi¢n.
La Mesa da un pie atr s en la concepci¢n sistem tica e institucionalizada de la violaci¢n de los derechos Humanos, como parte de una pol¡tica represiva articulada por el Dictador bajo la orientaci¢n represiva de la doctrina de la seguridad nacional, al refrendar la tesis sostenida por la derecha de que la violaci¢n de los derechos humanos fue producto de excesos individuales y no producto de una pol¡tica de Estado. La aceptaci¢n de que hubo violaci¢n a los derechos humanos era un hecho ampliamente reconocido por todos los sectores pol¡ticos, pero bajo la modalidad de los excesos.
En cuanto a los detenidos desaparecidos la mesa se_ala expresamente que se trata de un problema cuya soluci¢n singular se reduce a la ubicaci¢n de restos mortales, o al establecimiento de su destino, con ello se satisface parcialmente una demanda que ellos definen solo moralmente, en el sentido de que de esta forma se da paz de esp¡ritu. Por cierto que el problema de los detenidos desaparecidos es un problema moral, pero enfocarlo solo desde este punto de vista reduce la sanci¢n solo a un problema de conciencia, del fuero interno de cada individuo que no alcanza a ser dimensionado jur¡dicamente. En este sentido y en la conciencia de los que violaron los derechos humanos no existe ningon reproche, en la medida que ellos justifican su conducta como respuesta a una espiral de violencia a la que estaban llamados a reaccionar como garantes de la institucionalidad. El problema real de la violaci¢n de los derechos humanos debe ser colocado en un plano jur¡dico, como manifestaci¢n de una conducta contraria al derecho, como una conducta genocida, como un delito contra la humanidad, transgresora de una estatuto jur¡dico universalmente aceptado por toda la humanidad como es la Declaraci¢n universal de los Derechos Humanos y sus pactos complementarios, que obliga jur¡dicamente a todos los Estados a cumplir y respetarlos sin excepci¢n.
El mbito de la reflexi¢n de la mesa tiene un marcado acento moral, lo que reduce el tema de los derechos humanos a este espacio, que si bien es cierto tiene una significaci¢n normativa, para una real comprensi¢n del problema, especialmente para la sociedad, debi¢ abordarse de una manera mas amplia especialmente si en la mesa estaban sentados abogados y pol¡ticos. La ausencia del tema de la justicia es una omisi¢n sorprendente. Es recurrente el documento para referirse al esp¡ritu, a la grandeza moral, lecciones morales, a la toma de conciencia, a la paz de esp¡ritu, a conductas moralmente condenables Es cierto que la justicia es una responsabilidad de los tribunales pero no por ello debi¢ dejarse de lado desde el punto de vista de la reflexi¢n, como parte una demanda social indisolublemente ligada como antag¢nica a la impunidad de los violadores de los derechos humanos. Lo jur¡dico resulta mas relevante para la sociedad que lo moral, porque las sanciones morales carecen de la eficacia de la sanciones de derecho. Las primeras quedan relegadas al reducido espacio de la conciencia individual, que en el caso de las violaciones a los derechos Humanos son d’biles, en la medida que los responsables de los cr¡menes contra la humanidad no sienten ningon remordimiento y muy por el contrario justifican y legitiman su conducta desde el punto de vista moral en cuanto actuaron movidos por un imperativo moral. Para ellos la sanci¢n moral solo representa una extensi¢n del odio y la venganza mas que de la justicia y el derecho. As¡ la ocultaci¢n de informaci¢n sobre los detenidos desaparecidos, hecho que ha ocurrido hasta la fecha, es declarada por la mesa como una conducta moralmente condenable y antipatri¢tica. En cambio la sanci¢n jur¡dica, realizable a trav’s del procedimiento y como ejercicio de la jurisdicci¢n, es la consecuencia irrenunciable y no negociable que recae sobre la violaci¢n de los derechos humanos, y que por cierto no corresponde realizarla a una mesa o comisi¢n especial, pero si una comisi¢n como la mesa de di logo pudo emitir un juicio de derecho, como un informe en derecho, vinculante normativamente como doctrina o jurisprudencia te¢rica sobre la necesidad que para la sociedad tiene la realizaci¢n de la justicia en los casos de violaci¢n de los Derechos humanos, valorando en toda su magnitud el desarrollo del derecho internacional y de los principios generales del derecho que excluyen toda posibilidad de aplicar el decreto ley de amnist¡a de 1978, definido como una ley de auto perd¢n que carece de eficacia jur¡dica. Lamentablemente la mesa omiti¢ pronunciarse acerca de la ley de amnist¡a, de la justicia y del derecho, pero algunos de sus integrantes han declarado a trav’s de los medios de comunicaci¢n que la ley de amnist¡a es una legislaci¢n v lidamente aplicable. As¡ la voluntad de la mesa se limita a reivindicar una cultura de convivencia basada en la libertad, la verdad, la tolerancia y el respeto, una cultura de convivencia sin justicia.
Estrechamente vinculado a la omisi¢n de la justicia la mesa ha establecido la ley del secreto como una forma de garantizar la entrega de informaci¢n, ha privilegiado una parte o cuota de verdad. Esta informaci¢n en todo caso tiene un car cter eventual, sujeta a una cuesti¢n de honor que carece de la obligatoriedad que impone una norma jur¡dica, quien no entregue la informaci¢n incurre en una conducta moralmente condenable y antipatri¢tica. Durante todos estos a_os y durante el desarrollo de la mesa no se entreg¢ la informaci¢n. Acaso el honor militar solo se encuentra comprometido a partir de esta declaraci¢n. El honor militar es un valor permanente de los institutos armados que no puede quedar comprometido por la voluntad de personas ajenas a su entorno. Esto explica que la mesa haya acogido lo que las Fuerzas armadas siempre han sostenido, que sus respectivas instituciones no cuentan con la informaci¢n. Esta afirmaci¢n expresa el sentido y alcance del honor militar y las leg¡timas dudas que podemos tener acerca de la entrega efectiva de informaci¢n relevante. El secreto de la informaci¢n por otra parte es un paso a la impunidad porque su contenido est definido solo por el objetivo conducente a establecer el paradero y destino de los detenidos desaparecidos. Curiosamente el onico alcance jur¡dico que tiene la declaraci¢n de la mesa dice relaci¢n con la propuesta de normar jur¡dicamente el secreto acerca de la identidad de los informantes. A nadie puede escapar la estrecha relaci¢n que existe entre los que poseen informaci¢n sobre los detenidos desaparecidos y los verdaderos responsables de esa forma de criminalidad como autores, c¢mplices y encubridores. Sin embargo la mesa de di logo ha optado por mantener a los informantes part¡cipes cubiertos por el secreto e impunidad.
Finalmente, la proposici¢n de legislar sobre la designaci¢n de ministros en visita, resulta coherente con la ausencia de justicia e impunidad que promueve y facilita de manera evidente. La amplitud del poder jurisdiccional queda reducida a una simple investigaci¢n administrativa, de cementerio, acotada a aclarar el paradero de los detenidos desaparecidos, explicitada a la localizaci¢n, exhumaci¢n, identificaci¢n, establecimiento de la data y causas de la muerte y la entrega de los restos a sus familiares. Bajo esta sui generis actuaci¢n jurisdiccional se desnaturalizan las facultades exclusivas y excluyentes de los tribunales de justicia, especialmente las referidas a la investigaci¢n criminal que tiene como fundamento el establecimiento del hecho il¡cito y la determinaci¢n responsabilidades penales de los part¡cipes como autores, c¢mplices o encubridores. Se pretende sustituir el c¢digo y el derecho internacional por un chuzo y una pala.
Alberto Espinoza Pino
Abogado
