Ante estas informaciones, el letrado madrileño Juan Miguel Sánchez Fernández nos hace las consideraciones que transcribimos a continuación en su totalidad, para conocimiento de los clientes de esta compañía:
1¦- Que estamos tratando en todo momento con un derecho fundamental, reconocido en la Constitución en su articulo 18.4 y protegido entre otros en el art. 53.
2¦- Que la ley orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, en su articulo 3 que titula como definiciones, dice:
À Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Veamos a la luz de esta definición, si la carta de Uni 2 obtiene ese consentimiento como ellos pretenden:
A/ Manifestación de voluntad: Podría admitirse como valida, aunque para que haya manifestación se requiere la iniciativa del interesado, pero podría valer como aquiescencia o consentimiento, pero siempre que hubieran puesto facilidades para ejercer la negativa, porque yo no tengo porque gastar ni un sello en manifestar algo que yo no he pedido.
B/ Libre, que el diccionario define como «que tiene facultad para obrar o no obrar», para poder ejercer esa libertad deber¡an haber enviado una tarjeta franqueada donde ejercer la opci¢n.
C/ Inequ¡voca, una carta sin fecha siempre es equ¡voca, ya que no puede precisar ni cuando se ejerci¢ la manifestaci¢n de voluntad a que nos refer¡amos, tambi’n es equ¡voco aquello que puede entenderse en varios sentidos, y si lo onico que pretenden es que los datos sean tratados exclusivamente por Wanadoo, que lo manifiesten as¡ y no como hacen en la carta que habilitan a compa_¡as que incluso no nombran.
D/ Especifica e informada, como sabemos no cumple ni lo uno ni lo otro, en cuanto a la informaci¢n el articulo 11.3 de esta misma ley dice : «ser nulo el consentimiento para la comunicaci¢n de los datos de car cter personal a un tercero, cuando la informaci¢n que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinar n los datos cuya comunicaci¢n se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar»
3¡- El articulo 6 de la meritada Ley org nica en su punto 1 manifiesta: «El tratamiento de los datos de car cter personal requerir el consentimiento inequ¡voco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa» Yo por mucho que me esfuerzo no veo el consentimiento inequ¡voco por ninguna parte, pero eso seria un juez quien tendr¡a que decidirlo. Aunque como dice Wanadoo en su contestaci¢n » dando la opci¢n al cliente de negarse a ese tratamiento» . Estar¡a bueno que no tuvi’ramos ni opci¢n a negarnos.
4¡ Asimismo la Ley org nica establece como falta muy grave: «Recabar y tratar los datos de car cter personal a los que se refiere el apartado 2 del art¡culo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del art¡culo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibici¢n contenida en el apartado 4 del art¡culo 7.
5¡ Por analog¡a podr¡amos citar el articulo 17.2 que indica: » No se exigir contraprestaci¢n alguna por el ejercicio de los derechos de oposici¢n, acceso, rectificaci¢n o cancelaci¢n » y en este caso se nos obliga a hacer un desembolso para negar una cosa que no hemos solicitado.
Por todo lo expuesto y como resumen, a mi parecer en ningon momento en esa carta se recoge un consentimiento expreso del afectado como demanda la Ley, tratando con muy poco respeto un derecho fundamental de la persona, forzando al interesado ya que no se le dan medios de oposici¢n ni se le informa de las consecuencias reales del consentimiento.
En cuanto a la forma se ha hecho con «agostidad» y » «alevos¡a» y la falta de fecha da mucho que pensar en cuanto a las intenciones reales de la citada empresa.
Por todo ello creemos que el consentimiento es nulo, y cualquier uso del mismo ser¡a defendible ante los tribunales, generando la correspondiente indemnizaci¢n por da_os y perjuicios.
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