La ley sobre los derechos humanos de las niñas y los niños, se aprueba por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Como antecedentes de esta Convención, podemos señalar la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración de Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959.
Declaración de Ginebra de 1924.
Fue la Primera Declaración de los Derechos del niño y la niña y surgió a raíz de los desastres ocasionados durante la Primera Guerra Mundial. Solo presentaba cinco puntos. El niño y la niña son tratados como objetos y no como sujetos. «Al Niño se le dará…» Esta Declaración contenía cinco puntos. Fue modificada en 1949 con dos puntos más y rigió hasta 1959.
Declaración de los Derechos del Niño y la Niña de 1959
Fue aprobada por las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959. Aunque reconoce los principios adoptados en la de Ginebra, es más progresista. Consta de 10 principios :
Igualdad «Todos iguales y todos diferentes»
Protecci¢n «Los intereses de la Infancia primero»
Identidad «Ser uno mismo»
Calidad de Vida «Salud y bienestar para todos y todas»
Integraci¢n «A cada cual segon su capacidad y su necesidad»
Amor «Sentirse feliz, comprendido y aceptado»
Educaci¢n y Juego «Aprendiendo a ser persona»
Auxilio «S.O.S. que somos ni_os y ni_as»
Denuncia «Contra el abuso y la explotaci¢n»
Solidaridad «Ni_os y ni_as del mundo unidos»
Esta Declaraci¢n contiene afirmaciones de principios generales aceptados por los gobiernos, pero no encierra obligaciones especificas.
Convenci¢n de Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni_o y la Ni_a
En 1978 Polonia, presenta el anteproyecto original de la Convenci¢n sobre los Derechos del Ni_o y la Ni_a de Naciones Unidas.
En 1979, A_o Internacional del Ni_o y la Ni_a, se funda en Ginebra Defensa de Ni_os y Ni_as Internacional DNI, participa como secretariado de todas las Ong`s que elaboran el texto de la Convenci¢n sobre los Derechos del Ni_o y la Ni_a, que fue aprobada un nimemente por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 2 de Septiembre de 1990.
Fue ratificada por las Cortes Generales de Espa_a y publicada en el Bolet¡n Oficial del Estado el 31 de diciembre de 1990 con la firma del Ministro de Asuntos Exteriores y el Rey de Espa_a S.M. Juan Carlos I. La Convenci¢n de UN, es una ley en nuestro pa¡s desde entonces.
Esta Convenci¢n reconoce por primera vez la ciudadan¡a del Ni_o y la Ni_a. Los art¡culos 12 al 16 inclusive prev’n una serie de derechos pol¡ticos tales como, la libertad de expresi¢n, derecho a la informaci¢n, libertad de pensamiento, de conciencia y de religi¢n, libertad de asociaci¢n. Principalmente el art¡culo 12, que reconoce el derecho del ni_o y la ni_a a la libertad de expresi¢n y, por consiguiente, a participar en asuntos que le interesen, constituyen una verdadera revoluci¢n en las ideas sobre los menores de edad. As¡, si se pone en pr ctica la participaci¢n de los ni_os y las ni_as, el objeto de la protecci¢n ya no ser n los mismos ni_os y ni_as, sino m s bien los Derechos Humanos de los ni_os y las ni_as.
Podr¡amos hablar de los tres grandes ejes de La Convenci¢n:
Protecci¢n.- Derecho a ser protegido contra determinadas actividades (Abandono, Malos tratos, Explotaci¢n..)
Provisi¢n.- Los derechos que dan acceso a determinados bienes y servicios (Ense_anza, asistencia sanitaria, seguridad social…)
Participaci¢n.- El derecho a realizar determinados actos y el derecho a la participaci¢n.
En toda la Convenci¢n podemos observar como la regla principal es «El Inter’s Superior del Ni_o y la Ni_a», asimismo observamos la formula «El ni_o y la Ni_a tienen el Derecho….», o bien «Los Estados partes tienen el deber de…..». Ahora el ni_os y la ni_a son considerados como Sujetos de Pleno Derecho.
Los temas principales que aborda la Convenci¢n son:
Concepci¢n de Ni_o y Ni_a. Igualdad (desde el nacimiento hasta los 18 a_os)
Atenci¢n en inter’s superior del ni_o y la ni_a. Derechos y Deberes de la Familia
Derecho a la vida. Derecho a la identidad
Separaci¢n de los padres. Traslados il¡citos
Libertad de opini¢n. Libertad de expresi¢n. Libertad de pensamiento. Libertad de Asociaci¢n
Injerencias en la vida privada. Medios de comunicaci¢n
Obligaciones de los padres. Protecci¢n ante la violencia
Protecci¢n en ni_os y ni_as privados de familia. Adopciones. Protecci¢n a refugiados
Derecho a la Integraci¢n
Salud y bienestar. Hospitalizaci¢n. Derecho a la Seguridad Social.
Nivel adecuado de desarrollo. Educaci¢n. Cultura. Ocio y Tiempo Libre.
Explotaci¢n. Drogas. Abuso Sexual. Secuestro y Tr fico de Ni_os y Ni_as.
Privaci¢n de Libertad. Conflictos armados. Reintegraci¢n social de todo ni_o o ni_a v¡ctima de maltrato. Delincuencia.
Divulgaci¢n de la Convenci¢n. Cumplimiento de la Convenci¢n. Comit’ de los Derechos del Ni_o y la Ni_a.
Diferencia entre una Declaraci¢n y una Convenci¢n
La diferencia entre una Declaraci¢n y una Convenci¢n estriba en que una Declaraci¢n contiene afirmaciones de principios generales aceptados por los Gobiernos, pero no obligaciones espec¡ficas. Una Convenci¢n, una vez ratificada por los Estados, se caracteriza por su obligatoriedad y compromiso que estos Estados adquieren de promover las normas establecidas en dicha Convenci¢n. Comit’ de los Derechos del Ni_o y la Ni_a
El Comit’ de los Derechos del Ni_o y la Ni_a, compuesto por 10 expertos, elegidos por los Estados Partes, revisa los progresos y obst culos en el cumplimiento de la Convenci¢n, remitiendo informes a la Asamblea General de la ONU. Tambi’n las Ong`s, especialmente las dedicadas al bienestar de la Infancia ocupan un papel activo en la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones de la Convenci¢n por parte de los gobiernos.
¨Como se pueden proteger los derechos de los ni_os y las ni_as?
Estos Derechos se protegen vigilando la aplicaci¢n de la Convenci¢n en cada pa¡s, denunciando las violaciones que se produzcan de los derechos, promoviendo la adecuaci¢n de las Leyes de cada pa¡s a la Convenci¢n, concienci ndonos cada uno de nosotros y nosotras de que los ni_os y las ni_as son Sujetos de Pleno Derecho.
+En que pa¡ses del mundo La Convenci¢n es una ley del pa¡s?
No todos los Estados han ratificado la Convenci¢n, faltan aon 2 pa¡ses por hacerlo, de los 163 que tienen representaci¢n en Naciones Unidas: Somalia y los Estados Unidos de Norte Am’rica.