TRANSPARENCIA, ante la decisión del gobierno de retirar el compromiso del Perú de aceptar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y ante la aprobación por el Congreso de una ley modificatoria de la Ley Orgánica de Elecciones, que impide ser candidatos a las elecciones políticas generales de abril del próximo año a las personas que habiendo ejercido determinados altos cargos públicos tienen una orden de detención o tan sólo una acusación fiscal, declara lo siguiente:
1. La limpieza de un proceso electoral se garantiza tanto el día de la votación como durante toda la etapa previa. No basta con observar la jornada electoral. También las violaciones que ocurren al establecer o cambiar las reglas del juego deslegitiman y distorsionan la libre expresión de la voluntad popular, base de todo Estado Democrático de Derecho y propósito de la observación electoral de TRANSPARENCIA.
2. La Ley del Congreso aprobada de manera sorpresiva, sin dictamen de Comisión alguna y, por lo tanto, sin el necesario debate democr tico previo, constituye una grave limitaci¢n al derecho electoral de cualquier ciudadano que haya ocupado altos cargos poblicos. Segon la Constituci¢n, los procesados deben considerarse inocentes mientras el Poder Judicial no establezca su responsabilidad, mediante una sentencia judicial condenatoria. Tampoco la ley puede crear m s inhabilitaciones pol¡ticas que las establecidas para los militares y polic¡as, segon manda la Constituci¢n en sus art¡culos 2¡-24-e, 33¡ y 34¡, lo que limita categ¢ricamente la potestad legislativa del Congreso.
3. El retiro, con efecto inmediato, de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no constituye un acto soberano v lido del Pero, en la medida en que vac¡a de contenido el derecho de cualquier ciudadano peruano, que habiendo sido lesionado en sus derechos y no habiendo obtenido justicia en el Poder Judicial, puede acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para solicitar la justicia negada en el pa¡s, segon dispone el art¡culo 205¡de la Constituci¢n de 1993, que fue aprobada por refer’ndum popular.
La supresi¢n o vaciamiento de los derechos pol¡ticos y judiciales de los ciudadanos peruanos constituye una grave alteraci¢n de las reglas de juego del proceso electoral, lo cual evidencia que no se est asegurando que la votaci¢n de las elecciones pol¡ticas generales de abril del a_o 2000 traduzca la expresi¢n libre y espont nea de la voluntad ciudadana.
Por esas razones, el Presidente de la Repoblica deber¡a observar la ley que modifica la Ley Org nica de Elecciones y revisar la decisi¢n del gobierno que desproteje judicialmente a escala internacional los derechos -incluidos los electorales- de todos los peruanos.
Lima, 16 de julio de 1999
EL CONSEJO DIRECTIVO DE TRANSPARENCIA
Luis Jaime Cisneros V. Presidente