A pesar de que la figura del juicio de residencia no se encuentra vigente en Perú, destacados constitucionalistas manifestaron que el articulo 99 de la Constitución Política del Perú permite juzgar a exfuncionarios del Gobierno hasta 5 años después de cesar en sus cargos.
Raúl Ferrero, exdecano del Colegio de Abogados de Lima, consideró saludable la propuesta formulada por el candidato a la presidencia, Luis Castañeda Lossio, porque todos los funcionarios deben rendir cuentas después de culminar su gestión.
Ferrero indicó que el juicio de residencia se aplicaba de manera obligatoria en la época colonial a todos los virreyes. El propósito era que no abandonen el país y evitar así que los probables actos de corrupción queden impunes.
Por su parte, el Constitucionalista peruano César Valegar, sostuvo que el juicio de residencia dejó de tener vigencia con la constitución de 1.860. Sin embargo, aseguró que con la actual Carta Magna es posible investigar al Presidente Fujimori, a los Ministros de Estado , Congresistas, Defensor del Pueblo y Contralor General.
En otras palabras, el Presidente peruano Alberto Fujimori y sus Ministros podr n ser enjuiciados constitucionalmente al t’rmino de su mandato, para investigar posibles casos de corrupci¢n, segon las leyes de este pa¡s andino. (Pe/QR/Au/Ppc-Pp/pt).
CONSTITUCIONALISTAS PERUANOS COINCIDEN EN QUE EL ART.99 DE LA CONSTITUCIÓN PERMITE JUZGAR A LOS CARGOS P+BLICOS
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