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ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

escrito por Jose Escribano 10 de diciembre de 2000
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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r’gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli¢n contra la tiran¡a y la opresi¢n;

Considerando tambi’n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m s amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci¢n con la Organizaci¢n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepci¢n comon de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General proclama la presente Declaraci¢n Universal de Derechos Humanos como ideal comon por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense_anza y la educaci¢n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci¢n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci¢n.

Art¡culo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est n de raz¢n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art¡culo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci¢n, sin distinci¢n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi¢n, opini¢n pol¡tica o de cualquier otra ¡ndole, origen nacional o social, posici¢n econ¢mica, nacimiento o cualquier otra condici¢n.

2. Adem s, no se har  distinci¢n alguna fundada en la condici¢n pol¡tica, jur¡dica o internacional del pa¡s o territorio de cuya jurisdicci¢n dependa una persona, tanto si se trata de un pa¡s independiente, como de un territorio bajo administraci¢n fiduciaria, no aut¢nomo o sometido a cualquier otra limitaci¢n de soberan¡a.

Art¡culo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art¡culo 4

Nadie estar  sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est n prohibidas en todas sus formas.

Art¡culo 5

Nadie ser  sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art¡culo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur¡dica.

Art¡culo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci¢n, derecho a igual protecci¢n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci¢n contra toda discriminaci¢n que infrinja esta Declaraci¢n y contra toda provocaci¢n a tal discriminaci¢n.

Art¡culo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci¢n o por la ley.

Art¡culo 9

Nadie podr  ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art¡culo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o¡da poblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci¢n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci¢n contra ella en materia penal.

Art¡culo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio poblico en el que se le hayan asegurado todas las garant¡as necesarias para su defensa.

2. Nadie ser  condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segon el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr  pena m s grave que la aplicable en el momento de la comisi¢n del delito.

Art¡culo 12

Nadie ser  objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci¢n. Toda persona tiene derecho a la protecci¢n de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art¡culo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa¡s, incluso del propio, y a regresar a su pa¡s.

Art¡culo 14

1. En caso de persecuci¢n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de ‘l, en cualquier pa¡s.

2. Este derecho no podr  ser invocado contra una acci¢n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop¢sitos y principios de las Naciones Unidas.

Art¡culo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar  arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art¡culo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nobil, tienen derecho, sin restricci¢n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi¢n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci¢n del matrimonio.

2. S¢lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr  contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci¢n de la sociedad y del Estado.

Art¡culo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie ser  privado arbitrariamente de su propiedad.

Art¡culo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi¢n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi¢n o de creencia, as¡ como la libertad de manifestar su religi¢n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en poblico como en privado, por la ense_anza, la pr ctica, el culto y la observancia.

Art¡culo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini¢n y de expresi¢n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci¢n de fronteras, por cualquier medio de expresi¢n.

Art¡culo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni¢n y de asociaci¢n pac¡ficas.

2. Nadie podr  ser obligado a pertenecer a una asociaci¢n.

Art¡culo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa¡s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones poblicas de su pa¡s.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder poblico; esta voluntad se expresar  mediante elecciones aut’nticas que habr n de celebrarse peri¢dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art¡culo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci¢n internacional, habida cuenta de la organizaci¢n y los recursos de cada Estado, la satisfacci¢n de los derechos econ¢micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art¡culo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci¢n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci¢n contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci¢n alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci¢n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as¡ como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser  completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci¢n social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art¡culo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci¢n razonable de la duraci¢n del trabajo y a vacaciones peri¢dicas pagadas.

Art¡culo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as¡ como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci¢n, el vestido, la vivienda, la asistencia m’dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p’rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni_os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci¢n social.

Art¡culo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educaci¢n. La educaci¢n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci¢n elemental y fundamental. La instrucci¢n elemental ser  obligatoria. La instrucci¢n t’cnica y profesional habr  de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser  igual para todos, en funci¢n de los m’ritos respectivos.

2. La educaci¢n tendr  por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer  la comprensi¢n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos ‘tnicos o religiosos, y promover  el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendr n derecho preferente a escoger el tipo de educaci¢n que habr  de darse a sus hijos.

Art¡culo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient¡fico y en los beneficios que de ‘l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protecci¢n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz¢n de las producciones cient¡ficas, literarias o art¡sticas de que sea autora.

Art¡culo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci¢n se hagan plenamente efectivos.

Art¡culo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s¢lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar  solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el onico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden poblico y del bienestar general en una sociedad democr tica.

3. Estos derechos y libertades no podr n, en ningon caso, ser ejercidos en oposici¢n a los prop¢sitos y principios de las Naciones Unidas.

Art¡culo 30

Nada en esta Declaraci¢n podr  interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi¢n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci¢n. (Mu/YZ/Oi/Dh/pt).

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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