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Denuncias

CARTA ABIERTA A HORACIO BASADO RESPECTO A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

escrito por Jose Escribano 10 de septiembre de 2000
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162

Señor
Embajador
D. Horacio Basabe
S/D.-

De nuestra mayor consideración:

La comisión que el Gobierno Nacional ha decidido constituir para redactar el proyecto de legislación que permita una adecuada colaboración entre las autoridades nacionales y la Corte Penal Internacional es una iniciativa que Amnesty International Argentina valora especialmente y apoya. Hasta donde sabemos esta comisión es la primera que se constituye en la región y demuestra cabalmente el compromiso de las distintas autoridades argentinas en el tema desde 1995.

Sin embargo, es sabido que la misma deberá resolver una serie de complejas cuestiones jurídicas que deben estar siempre en consonancia con los principios que ilustran el Estatuto de la Corte Penal y con los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Nación Argentina.

Respetuosamente consideramos que el proyecto de legislación complementaria que se elabore, que en muchos casos no revestirá ese carácter sino que llenar  vac¡os inexplicables de la normativa legal argentina, deber¡a tener presentes, entre otros puntos, los siguientes:

Incriminar penalmente todas y cada una de las conductas que el Estatuto de Roma atribuye complementariamente a la Corte; sea que se decida tipificar tales conductas como delitos aut¢nomos, sea que se elabore una norma de habilitaci¢n de jurisdicci¢n con remisi¢n a los cr¡menes del modo en que est n definidos por el Estatuto y, una vez adoptados, por los Elementos de los Cr¡menes.

Reconocer de manera expresa la jurisdicci¢n universal que podr n ejercitar los jueces argentinos en los casos de genocidio, cr¡menes de lesa humanidad y cr¡menes de guerra. Esta jurisdicci¢n es la que consagran diversas convenciones internacionales de las que la Argentina es parte, como la Convenci¢n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convenci¢n Internacional sobre la Represi¢n y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convenci¢n Interamericana sobre Desaparici¢n Forzada de Personas o los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, etc.

Consideramos que la legislaci¢n complementaria, en el punto, no podr¡a restringir el alcance y extensi¢n de la jurisdicci¢n que tales tratados ya consagran, algunos de los cuales tienen jerarqu¡a constitucional.

Establecer el car cter imprescriptible de todos los cr¡menes de lesa humanidad y de guerra, tal como lo consagran el art¡culo 29 del Estatuto de Roma y la Convenci¢n sobre Imprescriptibilidad de los Cr¡menes de Guerra y de los Cr¡menes de Lesa Humanidad (Ley 24.584);

No admitir en ningon caso el reconocimiento, por parte de los tribunales nacionales, de amnist¡as, indultos o perdones que, habi’ndose dictado en el extranjero, se pretendieran hacer valer localmente en favor de personas responsables de cr¡menes internacionales, cuando los mismos hubieren impedido un adecuado ejercicio del derecho a verdad de los familiares de las v¡ctimas o un razonable castigo a los responsables de tales cr¡menes;

Consagrar las m s amplias garant¡as procesales para los imputados de cr¡menes de lesa humanidad o cr¡menes de guerra, en consonancia con las previsiones de los art¡culo 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡ticos y por los art¡culo 55 y 62/68 del Estatuto de Roma.

Rechazar la eximente de obediencia debida en la comisi¢n de cr¡menes de lesa humanidad y cr¡menes de guerra; la misma tampoco podr  ser considerada como atenuante que tienda a una reducci¢n de la pena.

Que, en armon¡a con la legislaci¢n ordinaria argentina, se desestime la pena de muerte como sanci¢n, en especial para los responsables de cr¡menes de guerra. Ello, teniendo en consideraci¢n que el C¢digo de Justicia Militar contempla dicha sanci¢n tanto en tiempos de paz como de conflicto armado y que las garant¡as procesales all¡ existentes son notoriamente inferiores a las que establece la Constituci¢n Nacional como propias de un debido proceso.

Garantizar que la Corte Penal Internacional pueda sesionar en el territorio nacional, reconoci’ndose su personalidad jur¡dica y los privilegios e inmunidades para su personal, expertos y testigos por ella convocados y otras personas cuya comparencia sea necesaria;

Establecer un plazo y mecanismo que permitan una colaboraci¢n pronta y efectiva a los requerimientos que pudiera efectuar el Fiscal en la dilucidaci¢n de las causas. Dicho procedimiento deber  excluir en lo posible toda injerencia pol¡tica de los poderes del estado en el cumplimiento de solicitudes del Fiscal;

Igual consideraci¢n deber  consagrarse en relaci¢n a las solicitudes de asistencia que requiera el Tribunal;

Establecer un mecanismo poblico y abierto que permita una amplia discusi¢n de los antecedentes y conocimientos de los candidatos propuestos por el Estado argentino para cubrir las vacantes de jueces y fiscal del Tribunal.

Tambi’n solicitamos al Sr. Embajador se le permita a nuestra organizaci¢n y otras organizaciones no gubernamentales locales hacer saber su parecer a los integrantes de la comisi¢n, en cualquier oportunidad propicia, sobre el curso del proyecto, como asimismo que se hagan poblicos los progresos alcanzados y, finalmente, el texto definitivo al que se arribe.

Por lo expuesto rogamos al Sr. Embajador se sirva tener presentes las observaciones y solicitud antes se_aladas, en la creencia que nuestros comentarios contribuir n de mejor manera al prop¢sito de obtener la m s adecuada legislaci¢n complementaria que permita una efectiva colaboraci¢n del Estado argentino con la futura Corte Penal Internacional.

Saludamos al Sr. Embajador con las seguridades de nuestra consideraci¢n m s distinguida.

Dr. Hugo Adri n Relva
Coordinador del Equipo de Relaciones Institucionales y Gobiernos Annesty Argentina

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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