Washington, D.C., 26 de septiembre de 2000
S.E. Mireya Moscoso
Presidenta de la República de Panamá
Palacio Presidencial
Valija 50
Ciudad de Panamá
PANAM-
De mi más alta consideración:
Tengo el honor de dirigirme a S.E. para solicitarle respetuosamente que niegue la solicitud de asilo político presentada por el cuidadano peruano Vladimiro Montesinos Torres, jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) de dicho país, quien se encuentra actualmente en Cuidad de Panamá.
Según las normas del derecho internacional, el asilo político es una protección especial que los gobiernos pueden conceder a personas cuyos derechos esenciales han sido violados o corren el riesgo de ser violados en su propio país, o que huyen de una persecución motivada por sus ideas, religión, o raza. Bajo ningún concepto, se puede conceder asilo político a personas que huyen de la acción de la justicia en su propio país, motivada por graves denuncias de violaciones a los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y tortura. Tal es el caso del se_or Montesinos, quien ha sido acusado de intervenir en la planificaci¢n de secuestros y asesinatos (especialmente los casos de Barrios Altos y La Cantuta) cometidos por el Grupo Colina, escuadr¢n de la muerte perteceniente al SIN. Tales cr¡menes han quedado impunes en Pero, debido a una amnist¡a ileg¡tima promulgada por el gobierno de Alberto Fujimori en 1995 y condenada por la comunidad internacional. Miembros del SIN han sido responsables posteriormente de otros delitos graves, tales como torturas, secuestros, y el acoso e intimidaci¢n de periodistas y pol¡ticos. Debido al poder que Montesinos sigue gozando en el Pero, estos cr¡menes tambi’n han quedado en la impunidad m s absoluta.
En estas circunstancias, no basta negarle asilo pol¡tico a Montesinos, sino que las autoridades judiciales paname_as deben adem s iniciar una investigaci¢n penal para determinar su responsibilidad en graves violaciones a los derechos humanos. Entre los casos ampliamente conocidos en el mbito internacional como nacional, se incluyen el secuestro y tortura en 1997 de la ex-agente del Servicio de Inteligencia del Ej’rcito (SIE) Leonor la Rosa Bustamante, la tortura y ejecuci¢n extrajudicial en el mismo a_o de Mariela Lucy Barreto Riofano, y la tortura en mayo del presente a_o del periodista Fabi n Salazar, precisamente por tener en su poder videos que supuestamente compromet¡an al SIN en actividades de espionaje pol¡tico.
Como Estado Parte de la Convenci¢n Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Panam tiene la obligaci¢n jur¡dica de enjuiciar a presuntos torturadores que se encuentren en su territorio.
Felicitamos a Su Gobierno por su decisi¢n anunciada el s bado, antes de la llegada de Montesinos, de rechazar la solicitud de asilo pol¡tico formulada por el Gobierno de Pero. Entendemos que Montesinos se encuentra con visa de turista por 30 d¡as en Panam . Concederle asilo pol¡tico a Montesinos ser¡a desvirtuar groseramente una facultad de los Estados que juega un rol fundamental en la protecci¢n internacional de los derechos humanos.
Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. las seguridades de mi m s alta consideraci¢n y estima.
Jos’ Miguel Vivanco
Director ejecutivo de la divisi¢n Am’rica de Human Right Watch