Señor Dr. Fernando de la Rúa
Presidente de la Nación
Su despacho
Señor Presidente:
Nos dirigimos a Usted para manifestarle nuestra profunda preocupación ante la reciente liberación en Italia del abogado Jorge Olivera, mayor retirado del Ejército Argentino.
Amnesty International ha visto con agrado el pedido de captura internacional cursado contra el Sr. Olivera por la justicia francesa, acusado de los delitos de secuestro, tortura y desaparición forzada de la ciudadana franco- argentina Marianne Erize, «detenida- desaparecida» el 15 de octubre de 1976 en la provincia de San Juan.
En este sentido le solicitamos, Señor Presidente, que respete y haga cumplir los tratados que libre y voluntariamente el Estado Argentino se ha comprometido en respetar; y que, si la extradición del Sr. Olivera fuera solicitada por parte de la República Francesa, el gobierno argentino la facilite.
Marianne Erize fue secuestrada por un grupo de tareas integrado por oficiales del Regimiento de Monta_a 22 (RIM22), en el cual el Sr. Olivera revistaba como teniente y jefe de inteligencia. Segon las denuncias, Olivera junto a otras personas habr¡an sido responsables por los delitos cometidos la ciudadana Erize.
La desaparici¢n de personas es un crimen de lesa humanidad y por ello imprescriptible, y tal como lo sostiene la Asamblea de la Organizaci¢n de los Estados Americanos (OEA) «es una afrenta a la conciencia del Hemisferio».
El 28 de febrero de 1996 el Estado Argentino ratific¢ la Convenci¢n Interamericana sobre Desaparici¢n Forzada de Personas, que tiene rango constitucional. Por ‘sta el Estado Argentino asume el compromiso, entre otros, de sancionar en el mbito de su jurisdicci¢n a los autores, c¢mplices y encubridores del delito de desaparici¢n forzada de personas, tomar medidas de car cter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra ¡ndole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convenci¢n.
La Convenci¢n contra la Tortura de Naciones Unidas, con rango constitucional, establece que todo Estado parte, en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido delito de tortura, de acuerdo a la informaci¢n de que dispone, proceder a la detenci¢n de dicha persona, medida que se mantendr a fin de permitir la iniciaci¢n de un procedimiento penal o de extradici¢n.
La impunidad posibilita que las violaciones de derechos humanos se sigan perpetrando, y constituye una violaci¢n a la obligaci¢n estatal de investigar, juzgar y condenar a los responsables de tales actos. La impunidad de los cr ¡menes del ayer no s¢lo es la semilla de los del ma_ana, sino que representa una abierta denegaci¢n de justicia y vulnera gravemente el derecho a la verdad que asiste a las v¡ctimas, sus familiares y la sociedad en general.
Agradeciendo su atenci¢n y esperando una acci¢n expeditiva al respecto de lo solicitado, lo saludamos atentamente,
Marcelo Antonio -vila
Presidente
Amnesty Argentina