Dicho plazo se empezó a computar a partir del 25/5, según lo que estableció la Sentencia N¦ 28 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contenciosos Administrativo de 2do Turno y posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelaciones de 6to Turno en la Sentencia N¦ 28. La obligación establecida por la Justicia, implicaba que se diera cabal cumplimiento al artículo 4to de la Ley 15.848 y las disposiciones de la Ley 16.724 con la que Uruguay ratificó la Convención sobre la Desaparición Forzada de Personas.
La mencionada sentencia establecía en forma inequívoca, que correspondía la iniciación de una investigación administrativa tendiente a determinar las circunstancias de la desaparición y el paradero de la maestra Elena Quinteros.
Luego de aprobada la Ley de caducidad, avanzar en torno a la obligación del Estado en establecer la VERDAD, parecieron quedar aseguradas por el artículo 4to dicha ley, sin embargo dicha obligación fue groseramente falseada por los anteriores gobiernos (Sanguinetti, Lacalle, Sanguinetti), ya sea por las actuaciones c¢mplices de los fiscales militares Sambucetti y Corbo, como por las argumentaciones jur¡dicas, pol¡ticas y ‘ticas contenidas entre otros, en el documento librado por el ex presidente Sanguinetti el 29/12/97, respondiendo Petitorio de los familiares de detenidos desaparecidos.
Desde el dictado de la sentencia de la Dra. Jubette, que destruyo uno a uno los argumentos esgrimidos por todos los anteriores gobiernos y reiterados por esta administraci¢n al apelar dicho dictamen, Tota Quinteros , la Secretaria de Derechos Humanos del PIT/CNT, el propio abogado patrocinante Dr. Pablo Chargonia, no solo han adoptado una actitud de expectativa, sino que brindaron al Ministerio de Defensa el 28/06/00, las informaciones que de pretenderse realizar una investigaci¢n seria, constituir¡an un insumo importante.
Desde hace mas de dos semanas en medios de difusi¢n el Ministro de Defensa ha realizado declaraciones, en el sentido de que la investigaci¢n, al parecer solamente circunscripta a las declaraciones del ex soldado Sergio Pintado, no hab¡an dado ningon resultado. A ello se suma, la repuesta recibida del Ministerio de Defensa (Dictamen N¡ 579/2000), en la que ya se adelantaba de que no ser¡an tomadas en cuenta los elementos aportados en la citada nota del 28/06/00.
Resulta incomprensible que en otro mbito del Estado, como lo es sin duda la Comisi¢n para la Paz creada por la Presidencia de la Repoblica, se apueste a la informaci¢n que aporten los organismos de Derechos Humanos y las v¡ctimas para saber la Verdad; mientras que en otro mbito institucional permanente de Estado, reglamentado por normativas legales vigentes y obligadas judicialmente a establecer la Verdad, no se acepten ni se tengan en cuenta las informaciones de las v¡ctimas, de organismos de Derechos humanos, como lo es la Secretaria del PIT/CNT.
Esta conducta, no solo es similar a las asumidas por las anteriores administraciones, sino que se ve agravadas por el hecho de un incumplimiento de un dictamen judicial por parte del Estado. En oportunidad se ser recibidos por la Comisi¢n para la Paz, el pasado 24/8, dejamos documentado en un nota presentada que: » El PIT/CNT evaloa con la importancia que ello tiene, el derecho a la justicia de todo ciudadano y por tanto se abstendr de contribuir a coartar ese derecho, as¡ como a obstaculizarlo. Es una de sus definiciones, en tanto defensa de un derecho elemental y de la necesidad de reafirmar los instrumentos permanentes, propiciar y apoyar la vigencia plena del derecho a la justicia». En eso no abdicaremos, y una vez tengamos conocimiento del resultado de la investigaci¢n, evaluaremos los caminos m s adecuados para defender los derechos reconocidos por la justicia uruguaya y la legislaci¢n internacional.
Secretariado Ejecutivo – PIT/CNT
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASESORIA LETRADA
DIVISION CONTENCIOSO
Dictamen N¡ 579/2000-tttExpediente N¡ 2.000-04271-7
Montevideo, 4 de julio de 2000
Sr. Subsecretario:
tPor estas actuaciones, la Sra. Mar¡a del Carmen ALMEIDA de QUINTEROS, compareciendo «en expediente 20003348, relacionado con el cumplimiento de la sentencia N¡ 28 de fecha 10/5/00 del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno», por los fundamentos que expone, solicita:
a) Se le otorgue vista de las actuaciones desarrolladas en el expediente en el que se sigue la investigaci¢n ordenada por la sentencia, en el su defecto se le informe detalladamente sobre la actuaci¢n investigativa desarrollada;
b) Se diligencie prueba documental y testimonial que propone y detalla;
c) Se le notifique la realizaci¢n de las audiencias de prueba testimonial a los efectos de comparecer en ellas a trav’s de su representante; y d) Se le entregue copia fiel del acto administrativo que diera inicio a la investigaci¢n.
A efectos de resolver a cerca de la procedencia del planteo efectuado por la peticionaria, ha de tenerse presente que la investigaci¢n fue dispuesta a efectos de «dar cabal cumplimiento al art¡culo 4to. de la Ley 18.848 y disposiciones de la Ley 16.724» (Nral. I, lit. A del Fallo de la sentencia de primera instancia).
Esa circunstancia , determina que sea de aplicaci¢n para la investigaci¢n, lo dispuesto por el inciso final del art¡culo 4to. de la Ley N¡ 15.848 en cuanto establece que » el Poder Ejecutivo … dar cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondr en su conocimiento la informaci¢n recabada».
En las investigaciones dispuestas en el marco de la Ley de Caducidad, gestada «… como consecuencia de la l¢gica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos pol¡ticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 ..», la participaci¢n de los interesados («denunciantes»), queda pues reducida al derecho a ser puestos en conocimiento «… del resultado …y … la informaci¢n recabada», manteni’ndose ajenos a la instrucci¢n, reservada al Poder Ejecutivo.
No interesa, a los efectos del presente dictamen, determinar las razones que pudieron llevar al legislador a consagrar la apuntada soluci¢n, aon cuando no es dif¡cil advertir que no ser¡a ajeno a las mismas, el inter’s por preservar el derecho a la intimidad de las personas vinculadas a la indagatoria. Lo expresado, sella la suerte de la peticionaria en cuanto a su solicitud de acceso a la investigaci¢n (vista), participaci¢n en las diligencias de prueba (interrogatorios), y entrega de copia del acto administrativo que dispuso se efectuara la investigaci¢n.
En cuanto a la proposici¢n de diversos medios de prueba, las mismas razones llevan a concluir que no puede reconoc’rsele a la peticionaria iniciativa probatoria, entendida esta como derecho a exigir su recepci¢n y diligenciamiento. Ello, sin perjuicio de procesar la sugerencia, pudiendo el funcionario instructor, en el marco de sus atribuciones como director de la investigaci¢n, de considerarlas conducentes y pertinentes, recibirlas, total o parcialmente aon cuanto se advierta » que la investigaci¢n administrativa sobre las circunstancias de la desaparici¢n de la maestra Elena Quinteros que motiva esta acci¢n de ampara se fuga en la existencia de una declaraci¢n efectuada por el ex soldado Sergio Pintado ante la Suprema Corte de Justicia el 14 de diciembre de 1998… Se trata pues de un hecho nuevo que no fue tenido en cuenta en investigaciones anteriores realizadas sobre este caso…».
(Considerando 2 de la sentencia de segunda instancia).
Saluda a usted atentamente
Asesor I (Equ. A Cnel.)
Dr. German H. Amondarai
MNISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARIA.
ttttttMontevideo, 25 de julio de 2000
Visto el informe que antecede, y en virtud de lo dispuesto en el art. 4to. de la Ley 15.848, no corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Pase a la Direcci¢n Secretar¡a Central, a efecto de que se notifique personalmente a la solicitante y luego se proceda al archivo de las presentes actuaciones.
El Subsecretario de Defensa Nacional
Dr. Esc. Roberto Yavarone
TOTA QUINTEROS, CUANDO SE CUMPLEN 24 A½OS DEL SECUESTRO Y DESAPARICITN DE SU HIJA ELENA , SE PRESENTA ANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
En el d¡a de hoy, cuando justamente se cumplen 24 a_os del secuestro de Elena Quinteros del interior de la embajada de Venezuela en Uruguay, Mar¡a del Carmen Almeida de Quinteros (Tota), se present¢ mediante un escrito ante el Ministerio de Defensa Nacional.
Como se recordara en cumplimiento de la sentencia N¡ 28 del 10/5/00 del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2¡ turno, el Ministerio de Defensa debi¢ dar inicio a la investigaci¢n administrativa ordenada, con el objetivo de determinar las circunstancias de la desaparici¢n y el paradero de la maestra Elena Quinteros, en el marco del cabal cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley de Caducidad y la Convenci¢n Interamericana sobre la Desaparici¢n Forzada de Personas.
En el escrito que se presenta hoy, Tota Quinteros , ampar ndose en el principio de respeto al derecho humano a la informaci¢n que la sentencia le otorg¢, solicita tener conocimiento de la actividad investigativa que se desarrolla, y de esta manera, adem s poder contribuir a la eficacia del establecimiento de la verdad material de los hechos.
En ese aspecto, el escrito ofrece medios probatorios y solicita la incorporaci¢n a la Investigaci¢n Administrativa de: 1) el expediente administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; 2) el expediente de la Investigadora de la C mara de Representantes; 3) las actuaciones desarrolladas en sedes penales. Toda esta documentaci¢n estuvo agregada al expediente judicial.
Por otra parte se solicit¢ la agregaci¢n de documentaci¢n que no figuraba en el expediente de amparo consistentes en: 1) Un escrito entregado a la investigadora parlamentaria segon consta en el acta N¡ 11; 2) la documentaci¢n de la investigaci¢n parlamentaria de la C mara de Representante, relativa a un testigo (el ex-soldado L¢pez Silva del batall¢n 13 de Infanter¡a); 3) el acta secreta N¡ 1 de la citada investigadora parlamentaria, en la que comparece el ex-soldado Ariel L¢pez Silva; 4) el contenido de la declaraci¢n efectuada ante la Investigadora por Enrique Rodr¡guez Mart¡nez. Tambi’n se solicita se consideren las siguientes declaraciones testimoniales, los documentos que las recogen y se citen a declarar a las personas indicadas a continuaci¢n, con notificaci¢n previa al representante legal de Tota a los efectos de que ‘ste tambi’n pueda comparecer :
1) Denuncia del Senador Michelini ante el Juzgado Penal de 20¡ turno.
2) Informaci¢n brindada por «un alto oficial militar retirado a la Revista Posdata el 16/2/96»;
3) Informaci¢n brindada el 24 de noviembre de 1996, en el diario La Repoblica por el ex coracero Julio Estella en la que se involucra a los ex oficiales Ricardo Medina y Jos’ Sande Lima;.
4) Informaci¢n aparecida el 26 de Junio de 1990, en el diario La Repoblica, dando cuenta que segon fuentes de los servicios de informaci¢n de las Fuerzas Armadas, Elena Quinteros hab¡a sido ejecutada la noche del 11 de julio de 1976, por el sargento Artigas Rovelli, el Teniente Coronel Zimarripa, el Teniente Coronel Mario Cola y un cabo de apellido Fern ndez, quien fue el autor material de la muerte de Elena.
5) Informaci¢n aparecida el 15 de diciembre de 1987, en el diario La Hora, de una investigaci¢n realizada en ANTEL sobre intervenciones telef¢nicas, que da cuenta que al «capturar a Elena Quinteros intervinieron el tel’fono de la embajada de Venezuela.
Finalmente cabe agregar, que en el caso de la denuncia del Senador Michelini realizada en 1997 ante una sede penal sobre hechos similares a los denunciados por el ex soldado Pintado, la investigaci¢n judicial fue cerrada al comprender los hechos en la Ley de Caducidad. Tambi’n en aquella oportunidad la obligaci¢n de investigar quedo en manos del Poder Ejecutivo, lo que tampoco hizo. Se acompa_a texto integro del escrito presentado.
Secretaria de DD.HH y Pol¡ticas Sociales – PIT/CNT
28/06/00