Hoy se solicitó se intimara judicialmente al Poder Ejecutivición el cumplimiento de la sentencia de amparo.
ANTE JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2¦ TURNO, Tota Quinteros representada por el Dr. Pablo Chargoñia, solicito se intime al Ministerio de Defensa Nacional- Poder Ejecutivo, el cumplimiento de la sentencia N¦ 28 de fecha 10/5/00, confirmada por sentencia N¦ 98 del Tribunal de Apelaciones el 31/5/00.
La mencionada sentencia estableció que: «I) Ampárase a la Sra. María del Carmen Almeida de Quinteros, en su derecho a la información pretendida y en mérito a ello dispónese:
A) Que el Estado – Poder Ejecutivo (M.D.N.) deberá dar cabal cumplimiento al art. 4¦ de la Ley 15.848 y disposiciones de la Ley 16.724, ordenándose la iniciación de una investigación administrativa tendiente a determinar las circunstancias de la desaparición y el paradero de la Maestra Elena Quinteros.»
Es de hacer notar que el Poder Ejecutivo- Ministerio de Defensa Nacional, nunca acredit¢ el cumplimiento de la sentencia ante la Sede judicial, por lo que Tota Quinteros debi¢ reclamar ante el Ministerio de Defensa Nacional que se le notificara del acto administrativo que diera inicio a la investigaci¢n administrativa ordenada por el fallo judicial. En esa oportunidad, Tota Quinteros aport¢ y ofreci¢ medios probatorios tendentes a contribuir al esclarecimiento del hecho investigado.Sin embargo, el Ministerio de Defensa Nacional, deneg¢ lo solicitado argumentando una interpretaci¢n incorrecta y antojadiza de lo dispuesto en el art. 4¡ de la Ley N¡ 15.848. En consecuencia, no se entreg¢ a la madre de Elena Quinteros, copia del acto administrativo que dispuso se efectuara la investigaci¢n.
Esta omisi¢n de informar el resultado de la investigaci¢n, se suma al hecho de que ni Tota Quinteros, ni la Sede Juduicial,fueron notificadas jam s del cumplimiento de la sentencia de amparo. Resulta una absoluta falta de sensibilidad, en nada acorde con los supuestos «estados del Alma» que se invocan, que una madre deba nformarse a trav’s de los medios de prensa de la existencia de una investigaci¢n administrativa relativa a la desaparici¢n de su hija y que por esos mismos medios, recientemente, se entere asimismo, que tal investigaci¢n habr¡a concluido.
Por si fueran pocas las razones de orden humanitario que ameritan un comportamiento distinto al hasta ahora ensayado por el Poder Ejecutivo, existen disposiciones establecidas en los arts. 212 y 215 del D. 500/91 relativo a las investigaciones administrativas, que marcan plazos a cumplir para brindar los datos relativos al paradero de su hija y a las circunstancias de su desaparici¢n.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y POLITICAS SOCIALES – PIT/CNT
A Continuacion Trascribimos integramente el texto del escrito presentado:
Suma: Se solicita intimaci¢n de cumplimiento de sentencia de amparo.
Sr. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2¡ TURNO.
Pablo Chargo_ia, en representaci¢n de Mar¡a del Carmen Almeida de Quinteros en expediente caratulado «Almeida de Quinteros Mar¡a del Carmen c/Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional) Amparo» – Ficha N¡ 216/99, me presento y digo:
que vengo a solicitar se intime a la demandada el cumplimiento de la sentencia definitiva de primera instancia N¡ 28 de fecha 10/5/00, confirmada por la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de sexto turno N¡ 98 de 31/5/00, en m’rito a las siguientes consideraciones.
1- El referido pronunciamiento fall¢: «I) Amp rase a la Sra. Mar¡a del Carmen Almeida de Quinteros, en su derecho a la informaci¢n pretendido y en m’rito a ello disp¢nese:
A) Que el Estado – Poder Ejecutivo (M.D.N.) deber dar cabal cumplimiento al art. 4¡ de la Ley 15.848 y disposiciones de la Ley 16.724, orden ndose la iniciaci¢n de una investigaci¢n administrativa tendiente a determinar las circunstancias de la desaparici¢n y el paradero de la Maestra Elena Quinteros.» (…)
2- La demandada jam s acredit¢ el cumplimiento de la sentencia ante la Sede. Mi representada debi¢ presentarse ante el Ministerio de Defensa Nacional solicitando que se le notificara del acto administrativo que diera inicio a la investigaci¢n en cumplimiento del fallo de amparo. En el mismo escrito aport¢ y ofreci¢ medios probatorios tendentes a contribuir al esclarecimiento del hecho investigado.
Por la incorrecta interpretaci¢n de lo dispuesto por el inciso final del art. 4¡ de la Ley N¡ 15.848 y de las «razones» del legislador, realizada por el Estado, se deneg¢ lo solicitado y, en consecuencia, no se entreg¢ a la peticionante, copia del acto administrativo que dispuso se efectuara la investigaci¢n (adjunto copia simple del dictamen del Dr. Germ n Amondarain y de la resoluci¢n del Sr. Subsecretario de Defensa Nacional Dr. Esc. Roberto Yavarone).
De modo que ni la Sra. Mar¡a del Carmen Almeida de Quinteros ni la Sede fueron notificadas jam s del cumplimiento de la sentencia de amparo.
3- Mi representada debi¢ informarse a trav’s de los medios de comunicaci¢n de la existencia de una investigaci¢n administrativa relativa a la desaparici¢n de su hija. Por ese medio, recientemente, se inform¢ asimismo, que tal investigaci¢n habr¡a concluido.
Sin embargo, y a pesar del vencimiento del plazo que disponen los arts. 212 y 215 del D. 500/91 relativo a las investigaciones administrativas, mi representada NO HA SIDO INFORMADA DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACI.N por lo que sigue sin tener nuevos datos relativos al paradero de su hija y a las circunstancias de su desaparici¢n.
4- Considerando que la sentencia de amparo dictada por la Sede tutela el derecho a la informaci¢n (arts. 29 y 72 de la Constituci¢n, Ley 13.751 que ratific¢ la Declaraci¢n Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol¡ticos y la Ley 15.737 que ratifica la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos) de Mar¡a del Carmen Almeida de Quinteros, las omisiones se_aladas ut supra configuran un caso claro de incumplimiento de la sentencia y de persistencia en la lesi¢n del derecho humano alegado.
Por lo expresado y en virtud de lo dispuesto por el art. 371 CGP, al Juzgado PIDO:
1- Me tenga por presentado con la representaci¢n invocada (art. 44 CGP).
2- Se intime al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional en su domicilio de Av. 8 de Octubre 2628, al cumplimiento de la sentencia N¡ 28/200 de 10/5/00, y en su m’rito notifique personalmente a mi representada, en un plazo de tres d¡as, del resultado de la investigaci¢n administrativa y de la totalidad de la informaci¢n recabada en relaci¢n con las circunstancias de la desaparici¢n y el paradero de la Maestra Elena Quinteros, entregando a la demandante o a su representante judicial, testimonio fiel del o de los expedientes administrativos correspondientes.
3- Se intime a la demandada a que, en el mismo plazo se_alado en el numeral anterior, acredite ante la Sede el cumplimiento de la sentencia referida con apercibimiento de formular denuncia penal (art. 374.3 CGP y arts. 164 y 173 del C¢digo Penal).
Pablo Chargo_ia
Abogado – Matr. 7648