Ante versiones aparecidas en el día de ayer, relativas a la vinculación del Recurso de Amparo sobre el caso de Elena Quinteros y la «solución» que estaría siendo articulada por el Poder Ejecutivo; esta Secretaria, se ve en la necesidad de realizar las siguientes precisiones:
1) Que en la Reunión celebrada el 11/5, con integrantes de esta Secretaria, el Dr. Chargonia y un representante de Tota Quinteros, con el objeto de trasladarnos una propuesta de la Presidencia de la República, si bien se argumento que el Ejecutivo no quería apelar la sentencia dictada por la Dra. Jubette, en los momentos que se realizaba la gestión, el primer mandatario ya había anunciado que la apelaría.
2) Que la propuesta de una eventual renuncia a los plazos legales establecidos, tanto por la sentencia como por los procedimientos legales vigentes, fue desestimada, entre otras razones, porque: a) el plazo de 3 días que disponía el P. Ejecutivo para apelar el fallo, no podía legalmente ser objeto de modificaciones por ninguna de las partes; b) que el plazo de 10 d¡as otorgado para que se diera cumplimiento a la sentencia, que la normativa vigente establece en 24 horas, ya hab¡a sido ampliado a 10 d¡as por la Dra. Jubette a solicitud de Tota Quinteros.
3) Que en realidad lo que la Presidencia pretend¡a, era un renunciamiento a lo logrado en el fallo judicial del 17 de mayo pasado, y por tanto no pagar el costo politico de apelar una sentencia que en definitiva establec¡a la obligaci¢n del Estado a investigar.
4) Que esa situaci¢n quedo claramente demostrada, cuando se les hizo ver que los 10 d¡as de plazo que el P. Ejecutivo tiene para disponer la investigaci¢n administrativa (25/5), venc¡an con posterioridad a la fecha en que se pensaba dar a publicidad la propuesta presidencial (20/5).
5) Que en resumen, la pretensi¢n del P. Ejecutivo, estaba centrada en lograr que Tota Quinteros (en tanto titular de la acci¢n judicial) y el PIT/CNT (en tanto impulsores y patrocinadores de la misma), renunciaran a lo logrado legalmente ante el Poder Judicial, a cambio de una eventual «soluci¢n» que no se conoc¡a en su formulaci¢n definitiva, sobre la que no se pod¡an hacer consultas y sobre la cual solo se sab¡a que no contemplaba lo logrado hasta el momento en sede judicial.
6) Que es absolutamente falso que la intenci¢n del Presidente era «derivar el reclamo a una «Comisi¢n de Verdad» que pretend¡a integrar de inmediato, evitando de esa manera la investigaci¢n judicial» y que ello fue obstaculizado por la negativa de Tota Quinteros. Nada imped¡a, ni impide, integrar dicha comisi¢n y en ningon lado establece el fallo de la Dra. Jubette, que la investigaci¢n deba ser realizada judicialmente. Bien pudo y puede el P. Ejecutivo, nombrar a las personas que ofrezcan las garant¡as de imparcialidad y que ellas den cumplimiento a la sentencia. Queda claro que lo que no se esta dispuesto a hacer, salvo por orden judicial, es realizar una investigaci¢n formal, cumplir cabalmente con el art. 4to y con la Convenci¢n sobre Desaparici¢n Forzada.
7) Tampoco es cierto que el fallo favorable de la Dra Jubette, gener¢ un «inesperado» problema a la estrategia de Batlle sobre el tema de los desaparecidos. El Poder Ejecutivo y los actores que operan en este tema, recibieron informaci¢n y claras se_ales sobre la situaci¢n que se generar¡a ante un fallo favorable que amparara los derechos afectados de Tota Quinteros, desde hace m s de un a_o. No puede ser un hecho «inesperado», que un ciudadano comparezca ante la justicia para ser amparado en sus derechos y esta as¡ lo disponga. Eso es lo normal en una sociedad democr tica, donde no se obstaculiza la acci¢n de la justicia.
8) Han existido claras manifestaciones del Dr. Batlle, de que no aplicar¡a el art¡culo 4¡ de la Ley de Caducidad, ni realizar¡a ninguna investigaci¢n administrativa. Esas manifestaciones se han reiterado en los alegatos que han intentado cuestionar el derecho de Tota Quinteros a saber que paso con su hija y que ahora intentan poner en tela de juicio el fundamentado fallo de la Dra. Jubette, al expresar que «no se sienten en el deber jur¡dico de investigar». Cuando desde los familiares de las v¡ctimas de desaparici¢n forzada, los organismos de Derechos Humanos y del propio movimiento sindical, se logra que la justicia restablezca derechos largamente reclamados, creemos que no cabe mas que defender y bregar para que las definiciones contenidas en la sentencia de la Dra. Jubette, se cumplan hoy y sean, posteriormente, homologadas en la instancia del Tribunal de Apelaciones.
9) La resoluci¢n de la Dra. Jubette significa, un camino distinto, al que al parecer est dispuesto a recorrer el Dr. Batlle, ya que obliga al Poder Ejecutivo a cumplir con el art¡culo 4¡ de la Ley de Caducidad y con las disposiciones de la Convenci¢n internacional sobre la desaparici¢n forzosa de personas. Para nosotros ese es el camino que restaura un derecho largamente omitido por las distintas administraciones y como tal, no puede pretenderse ahora que existan renunciamientos a ‘l.
Secretaria de Derechos Humanos y Pol¡ticas Sociales – PIT/CNT
