PRIMERO.- El referido anuncio de una futura convocatoria a Elecciones Generales anticipadas por el Presidente de la República, en las que él no será candidato, constituye la admisión expresa por el Jefe de Estado de que su Gobierno atraviesa por una grave crisis de legitimidad y legalidad, acentuada por el video exhibido el 14 de setiembre del 2000.
SEGUNDO.- Sin embargo, dicho anuncio por sí solo carece de eficacia jurídica y no tendrá ningún resultado positivo con arreglo a la normatividad constitucional vigente, salvo que venga acompañado de otras medidas concretas que lo hagan viable en el plazo inmediato. En primer lugar el Presidente de la República sólo está facultado legal y constitucionalmente para formular la convocatoria de Elecciones Generales al término de su mandato, dentro de un plazo no mayor de 150 días, tal como lo establece el artículo 81¦ de la Ley Orgánica de Elecciones N¦ 26859.
TERCERO.- Para que se convoque legalmente a Elecciones Generales antes del vencimiento del mandato presidencial, sin modificar la Constituci¢n, se requiere previamente de la renuncia irrevocable del Presidente y de los dos Vicepresidentes, e igualmente que dichas renuncias sean aceptadas por el Congreso de conformidad al inciso 3ro. del art¡culo 113¡ de la Constituci¢n. Producidas esas renuncias, al amparo del art¡culo 115¡ de la Carta Pol¡tica, asume el mando el Presidente del Congreso con el objeto espec¡fico de convocar de inmediato a elecciones.
CUARTO.- Dentro de ese panorama constitucional y vista la imperiosa necesidad de resolver la actual crisis en el m s breve plazo, el Colegio de Abogados de Lima plantea a la opini¢n poblica las siguientes propuestas:
1.Renuncia irrevocable del Presidente y de los Vicepresidentes de la > Repoblica y aceptaci¢n de las mismas por el Congreso de la Repoblica. 2. Renuncia de la actual Mesa Directiva, incluyendo a la Presidenta del Congreso, y elecci¢n de una nueva Mesa Directiva de car cter multipartidario. 3. Asunci¢n del mando por el Presidente que el Congreso elija. 4. Convocatoria a Elecciones Generales por parte del nuevo Presidente de la Repoblica y realizaci¢n de las mismas en un plazo que no podr exceder del segundo domingo del mes de abril del a_o 2001. El nuevo Congreso asumir adem s el car cter de Constituyente. 5. Autodisoluci¢n del actual Congreso de la Repoblica al t’rmino de un a_o contado a partir del 27 de julio del a_o 2000.
QUINTO.- Sin perjuicio de las medidas antes se_aladas, nombramiento de nuevos representantes de la Corte Suprema y del Ministerio Poblico en el Jurado Nacional de Elecciones, y en el Consejo Nacional de la Magistratura, por los vocales y fiscales supremos titulares de la Corte Suprema y de la Junta de Fiscales Supremos.
SEXTO.- Formulaci¢n ante el fuero comon de la denuncia penal que corresponda contra el asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, abogado Vladimiro Montesinos Torres.
MART-N BELAUNDE MOREYRA Decano
MERY TORRES DALL’ORTO Secretaria General
