1.Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, tal como se expresa en los artículos 165¦ y 166¦ de la Constitución Política del Perú, están abocadas integramente al cumplimiento de sus responsabilidades eminentemente castrenses y a las disposiciones del Señor Presidente de la República como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, estando por lo tanto como instituciones no deliberantes, al margen de las actividades de carácter político.
2.No se ajustan a la verdad las informaciones que sistemáticamente difunden algunos medios de comunicación, en las que se relacionan en forma tendenciosa, hechos o actividades de carácter eminentemente castrenses con la actual coyuntura política.
3.Así mismo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ratifica en toda su extensión lo expresado en el Comunicado Oficial N¦ 14-DI/CCFFAA del 20 de septiembre del 2000.