La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su intervencion ante las IRREGULARIDADES JURIDICAS Y VIOLACIONES EN CONTRA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDIGENAS ZAPOTECOS BENITO ALMARAZ ENRIQUEZ, JORDAN ALMARAZ SILVA, ARNULFO ALMARAZ VALENCIA, ELENO HERNANDEZ ALMARAZ, GENARO LOPEZ RUIZ, JOSE PACHECO CONTRERAS, GUILLERMO PACHECO PACHECO, SILVANO PACHECO PACHECO y AGUSTIN PACHECO HERNANDEZ, PRESOS DE CONCIENCIA, RECLUIDOS EN EL PENAL DE MAXIMA SEGURIDAD EN ALMOLOYA DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.
El 7 de julio de 2000, Casimiro GARRON TORRES, Juez Primero de Distrito en materia de procesos penales federales del Segundo Circuito con Residencia en Toluca, Estado de Mexico, sentencio a BENITO ALMARAZ ENRIQUEZ, JORDAN ALMARAZ SILVA, ARNULFO ALMARAZ VALENCIA, ELENO HERNANDEZ ALMARAZ, GENARO LOPEZ RUIZ, JOSE PACHECO CONTRERAS, GUILLERMO PACHECO PACHECO y SILVANO PACHECO PACHECO a 40 anyos de prision, condena que deberan cumplir en el Centro Federal de Readaptacion Social (CEFERESO No. 1 de Almoloya de Juarez) y a pagar una multa de $10, 247.¡¡ (diez mil dos cientos cuarenta y siete pesos) cada uno. En tanto que Agustin PACHECO HERNANDEZ fue sentenciado a tres anyos de prision por conspiracion.
Los indigenas zapotecas de la region Loxicha, quienes fueron detenidos en Oaxaca y posteriormente trasladados al penal de Maxima Seguridad durante 1998; son acusados por la Procuraduria General de la Republica (PGR) de ser responsables de los delitos de Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Lesiones Calificadas, Robo, Robo de Uso, Privacion Ilegal de la Libertad, Acopio de Armas, Sabotaje, Terrorismo, Conspiracion, Danyo en propiedad ajena y Asociacion delictuosa dentro de la Causa Penal No. 79/997. Desde la detencion y a lo largo del proceso penal se registraron graves irregularidades; ademas estas no son las unicas acusaciones que los indigenas enfrentan; algunas mas son las siguientes:
1. Benito ALMARAZ ENRIQUEZ, al igual que otros dos indigenas zapotecos (quienes ya cumplieron su condena) tambien se encuentra acusado por el delito de Invitacion a la Rebelion dentro del Proceso Penal No. 111/996 ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Cabe senyalar que en esta causa hubo pruebas que no se desahogaron, como fueron careos y confrontaciones con la parte acusadora y trabajadores de la radiofusora.
2. Eleno HERNANDEZ ALMARAZ (lo mismo que 4 indigenas zapotecos mas -tres de ellos presos actualmente en penales de Oaxaca-) tambien se encuentra acusado por los delitos de Invitacion a la Rebelion y Conspiracion, dentro de la Causa Penal No. 24/98 ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pochutla, Oaxaca. Es importante destacar que en esta causa, uno de los indigenas quedo en libertad por falta de elementos para procesar, y a otro el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado le concedio el amparo en contra del auto de formal prision por inexistencia de los elementos de los delitos. Sin embargo, el Ministerio Publico interpuso el recurso de revision, por lo que en estos momentos se encuentra pendiente de resolucion este recurso en el primer Tribunal Unitario del Decimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca.
3. Benito ALMARAZ ENRIQUEZ, Eleno HERNANDEZ ALMARAZ y Agustin PACHECO HERNANDEZ fueron acusados por el delito de Homicidio calificado dentro del Proceso No. 85/997 ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pochutla, Oaxaca; al igual que13 indigenas mas; de los cuales uno de ellos fue puesto en libertad por falta de elementos para procesar. En este caso aun falta de interrogar a dos testigos de cargo, quienes no han querido comparecer a declarar a pesar de los multiples citatorios que les han sido enviados, en virtud de que no se encuentran en el domicilio que proporcionaron al rendir su declaracion ante el Agente del Ministerio Publico, lo cual ha retrasado excesivamente el desarrollo de este proceso, ya que al parecer los testigos deliberadamente abandonaron sus domicilios o proporcionaron domicilios falsos para que no fueran citados con posterioridad a ser interrogados o a carearse con los acusados.
4. Eleno HERNANDEZ ALMARAZ y Agustin PACHECO HERNANDEZ al igual que 7 indigenas presos en la carcel de Etla, Oaxaca, fueron acusados por el delito de Homicidio calificado dentro del Proceso Penal No. 101/997 ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pochutla, Oaxaca. En este caso, el testigo Serapio PACHECO PEREZ, a quien hasta el momento no se ha podido interrogar debido a que no ha sido localizado en el domicilio que proporciono al declarar ante el Agente del Ministerio Publico.
CONTEXTO
La region Loxicha es un pueblo zapoteco de las altas montanyas en la Sierra Sur del Estado de Oaxaca, ubicada en el distrito de Pochutla, la cual esta conformada por 6 agencias y 27 comunidades como son: Magdalena, Loma Bonita, Chilapa, La Sierra Miramar y San Agustin, entre otras. Dicha micro region contaba hasta antes de la represion, con una poblacion de mas de 35000 habitantes; actualmente muchos indigenas tuvieron que huir para no ser asesinados o para buscar un trabajo.
Los indigenas de San Agustin, Loxicha han defendido su convivencia comunitaria y gobierno tradicional mediante usos y costumbres; de esta manera, en 1978 lograron expulsar a los caciques que tenian sometida a la comunidad a base de pistoleros y el control del poder economico y politico municipal. Posteriormente, en 1984 eligieron democraticamente a sus autoridades. La represion en Loxicha tuvo como argumento el hecho de que durante el enfrentamiento entre miembros del Ejercito Popular Revolucionario (EPR) y policias municipales en la Crucesita, Huatulco, resulto muerta una persona que el gobierno estatal encabezado entonces por Diodoro Carrasco Altamirano (hoy Secretario de Gobernacion) afirmo ampliamente en los medios de comunicacion, era autoridad municipal de San Agustin. Sin embargo, el cuerpo del senyor Fidel Martinez, regidor del Ayuntamiento de San Agustin, presentado por el gobierno estatal no pudo ser reconocido por la misma familia. A pesar de ello, el gobierno estatal junto con las familias caciques de la region tomaron este hecho como un argumento de que las autoridades municipales y la poblacion de las agencias de la region (sobre todo las del municipio de San Agustin) era base de apoyo del grupo armado. Con estas afirmaciones, la region militarizada, se instalan Bases de Operaciones Mixtas (BOM) en las comunidades de La Sirena, Magdalena Loxicha y El Portillo de las Flores, asi como retenes militares y de la policia judicial del estado (PJE) en San Francisco y en los diferentes caminos.
Desde el 30 de agosto de 1996 se realizan las primeras detenciones ilegales (sin ordenes de aprehension) y desaparicion forzada de habitantes de la region de manera masiva. El procedimiento es identico en todos los casos: los indigenas son detenidos en grupos de hasta 50 personas, retenidos durante tres o cinco dias, interrogados, torturados, amenazados y obligados a firmar hojas en blanco. Al cabo de esos dias, cinco o seis personas escogidas son detenidas formalmente por elementos de la PJE y el resto son puestas en libertad. El 25 de septiembre de 1996,son detenidos de forma masiva autoridades municipales, personas que habian desempenyado cargos de representantes del pueblo, adolescentes y ancianos por parte del Ejercito Federal Mexicano, la Policia Preventiva, la PJE, paramilitares y «entregadores». En total fueron 50 los detenidos quienes sufrieron las mismas violaciones a los derechos humanos antes senyaladas. A partir de esta fecha las detenciones, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, hostigamiento militar y policiaco continuan, asi como el robo a los habitantes por parte de las mismas autoridades municipales puestas por el gobierno estatal, encabezadas por el senyor Lucio Esteban Vasquez Ramirez.
A lo largo de casi cuatro a_os han sido detenidos 132 indigenas zapotecos sin embargo, fuera de negociaciones politicas, han salido libres por falta de elementos para procesar 47 de ellos. La mayoria de los detenidos y desaparecidos han denunciado la detencion sin ordenes de aprehension, retencion en lugares distintos a los destinados ex profeso (carceles clandestinas), desaparicion forzada transitoria, torturas fisicas y psicologicas, procesos judiciales irregulares, traslados al penal de maxima seguridad y pesimas condiciones en el interior de los penales (un indigena loxicha murio por falta de atencion medica en febrero de este a_o).
Ante esta situacion, desde el 10 de junio de 1997 las esposas, madres e hijas/os de los presos de Loxicha instalaron un planton bajo el palacio de gobierno de la ciudad de Oaxaca para demandar la imparticion imparcial de la justicia, el castigo a los responsables de las detenciones ilegales y las ejecuciones extrajudiciales, sin que ninguno de los dos gobernadores hayan dado una respuesta satisfactoria. Durante estos tres anyos de planton, las cerca de 90 mujeres y 200 ninyas y ninyos han padecido la persecucion y hostigamiento policiaco y de funcionarios del gobierno del estado. No han sido reconocidas como desplazadas por causa de un conflicto armado, y las enfermedades fisicas y psicologicas que padece el cien por ciento de las mujeres y sus hijos, no reciben atencion medica.
Un grupo de investigadores de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico ha senyalado que en la region de Loxicha existe un importante yacimiento de minerales que son utiles para la alta teconologia, la industria aero-espacial, la tecnologia computarizada y para plataformas maritimas. Los minerales detectados en la region, sobre todo en las agencias del municipio de San Agustin, son uranio y titanio. En la region de Loxicha se han hecho ya algunas exploraciones, de acuerdo con datos oficiales, existe un proyecto de exploracion en la region, que podria llevar a la explotacion de estos minerales sin la resistencia de los pobladores originarios. El proyecto se llama Elvira, se enfoca sobre todo a la comunidad de Candelaria Loxicha y la empresa que el gobierno mexicano tiene registrada como la interesada en ejecutarlo, es Kennecott S.A de C.V, de Canada. Para este grupo de investigadores, la coincidencia entre la existencia de recursos minerales utiles para este tipo de industrias, y la existencia de conflictos aparentemente de caracter etnico, intercomunitario, agrario, religioso, y como en el caso de Loxicha, de grupos armados, no es tal. Han documentado casos en todo el pais, en donde conflicto y riqueza mineral o forestal en territorios indigenas hace pensar en una estrategia de desplazamiento de las poblaciones indigenas de sus territorios.
La Limeddh-FIDH expresa su preocupacion por las irregularidades juridicas presentadas a lo largo de los procesos penales en contra de los indigenas de la region Loxicha, acciones que contradicen los derechos a la legalidad y a la seguridad juridica protegidos por los articulos: 8, 10, 11.1 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; XVIII y XXVI de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en particular el 8.2 sobre las garantias judiciales y el 25.1 acerca de la proteccion judicial; ambos contemplados por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.
Por lo anterior la Limeddh-FIDH solicita: i. Se proceda respetando los derechos de seguridad juridica, igualdad ante la ley y del debido proceso que se sigue en contra de BENITO ALMARAZ ENRIQUEZ, JORDAN ALMARAZ SILVA, ARNULFO ALMARAZ VALENCIA, ELENO HERNANDEZ ALMARAZ, GENARO LOPEZ RUIZ, JOSE PACHECO CONTRERAS, GUILLERMO PACHECO PACHECO, SILVANO PACHECO PACHECO y Agustin PACHECO HERNANDEZ; asi como el resto de los 79 indigenas de la region Loxicha, actualmente recluidos en diferentes carceles del estado de Oaxaca; ii. Se investiguen de manera inmediata e imparcial los hechos anteriormente referidos, a fin de determinar la presunta irregularidades en la administracion y procuracion de justicia y el origen de las mismas para la aplicacion de las sanciones penales, civiles y administrativas previstas por las leyes vigentes; iii. Se proceda a la cabal reparacion a las victimas del danyo por las violaciones a los derechos humanos; iv. Obrar de conformidad con las disposiciones de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y con los Pactos y Convenciones Regionales e Internacionales ratificados por Mexico;
A la Comision Nacional de Derechos Humanos:
v. Investiguen los vicios e irregularidades administrativas que violan el derecho al debido proceso. Se mantengan vigilantes de la situacion juridica de los procesados y de las diferentes violaciones a los derechos humanos que se han presentado a lo largo del conflicto en la region Loxicha; Al Alto Comisionado, a los miembros de la Subcomision Prevencion de Discriminaciones y Proteccion a las Minorias y del Grupo de Independencia de Jueces y Magistrados de Naciones Unidas: v. Exhorten al gobierno de Mexico a cumplir con los compromisos contraidos para el respeto de los derechos humanos.
OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE PRISIONES
ACCION URGENTE No. DE REFERENCIA: LFD-OAX-068-2000