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CONVENIO OPERATIVO PARA EL PUESTO AVANZADO DE OPERACIONES EN LA BASE ECUATORIANA DE MANTA û ECUADOR

escrito por Jose Escribano 2 de noviembre de 2000
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119

1. PROPÓSITO. Regular aspectos especiales de Mando, Control Operaciones, Personal, Seguridad, Logística y Comunicaciones de acuerdo con el Artículo XXI del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador sobre el acceso y uso por el USG de las instalaciones en la BA Ecuatoriana de Manta, para actividades antidrogas, efectivo el 17 de Noviembre de 1999 (que de aquí en adelante se llamará «Acuerdo a Largo Plazo del Puesto Avanzado de Operaciones (FOL)»), para así reglamentar los procedimientos en estas áreas.

2. DEFINICIONES. Anexo No. 1

3. CONCEPTO DE LA OPERACIÓN

Las instalaciones que el Gobierno de la República del Ecuador, por medio de la Fuerza Aérea Ecuatoriana ha proporcionado al Gobierno de los Estados Unidos de América (USG), para el establecimiento del FOL en la BA de Manta, serán utilizadas para el único y exclusivo propósito de apoyar operaciones aéreas de detecci¢n, monitoreo, rastreo y control de actividades ilegales de tr fico de narc¢ticos.

CAPACIDADES DEL FOL. El concepto de la operaci¢n del Comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHCOM) est  guiado por las capacidades, y se basa en las misiones asignada al Departamento de Defensa (DoD) de los Estados Unidos (EE UU) y la Inter agencia para los requerimientos de detecci¢n, monitoreo, rastreo y control de tr fico ilegal de narc¢ticos. El Anexo No. 2 enumera los tipos de aviones que se puede utilizar en apoyo de la misi¢n de la BA de Manta.

4. MANDO Y CONTROL

Para fines de mando, control, coordinaci¢n y administraci¢n de este convenio operativo, se formar  una comisi¢n que estar  compuesta por los siguientes miembros o sus representantes:

(1) Los miembros de la Fuerza A’rea Ecuatoriana (FAE) incluir n:
(a) Comandante del Comando A’reo de Combate
(b) Comandante de la BA de Manta
(c) Oficial de Enlace en la Fuerza de Tarea Interagencial Conjunta – Este (JIATF-E)
(2) Los miembros del USG incluir n:
(a) Comandante en Jefe del Comando Sur de los EE UU (USCINCSO)
(b) Comandante de la Fuerzas A’reas del comando Sur de los Estados Unidos (USSOUTHAF)
(c) Director de la JIATF-E
(d) Comandante del Grupo Militar EE UU – Ecuador
(e) El Administrador del FOL Manta

El comandante de la BA de Manta ser  la m xima autoridad de la BA de Manta.

La Fuerza A’rea de Estados Unidos (USAF) nombrar  un administrador del FOL quien ejercer  su responsabilidad de Agencia Ejecutiva en la Base de la fuerza A’rea Ecuatoriana en Manta. El administrador del FOL es el representante militar del USG y se desempe_ar  como el enlace principal del FOL con la autoridad hom¢loga de la naci¢n anfitriona, en cooperaci¢n con el Embajador Estadounidense y el UNCISCO. El administrado del FOL asegurar  que las instalaciones, los medios de transporte, las necesidades ocasionales y las vivencias sean adecuadas para apoyar las operaciones, y proporcionar  la infraestructura de las comunicaciones para facilitar las transmisiones de inteligencia, condiciones meteorol¢gicos, asignaci¢n de misiones, rastreo de vuelos y presentaci¢n de informes, con la JIATF-E, las Fuerzas A’reas del Comando Sur de Estado Unidos (USSOUTHAF), y el USSOUTHCOM. El administrados del FOL operar  un equipo de apoyo, segon sea necesario, para apoyar las operaciones y servir de punto central de las comunicaciones. El personal estadounidense desplegado al FOL en conexi¢n con el Acuerdo a largo Plazo del FOL, se halla bajo mando y control del USSOUTHCOM, al servicio que pertenecen respectivamente o del departamento del Organismo Directivo.

La Fuerza A’rea Ecuatoriana proporcionar  un oficial de enlace a la JIATF-E quien ayudar  en la planificaci¢n y coordinaci¢n de las operaciones a’reas que utilicen el FOL en la BA de Manta.

5. INTELINGENCIA. El administrador del FOL coordinar  con el Comandante de la BA de Manta el establecimiento de una instalaci¢n en la que se pueda proteger la informaci¢n confidencial (sensitiva) e implementar los procedimientos y m’todos necesarios para protegerla. Las visitas a la instalaci¢n de seguridad se pueden coordinar a trav’s del administrador del FOL.

6. OPERACIONES

Las operaciones de interdicci¢n ser n de exclusiva responsabilidad de la Fuerza A’rea Ecuatoriana.

b) Segon el Acuerdo a Largo Plazo del FOL, los pr¢ximos son los procedimientos para ingreso y salida del espacio a’reo ecuatoriano

la JIATF-E presentar  a la FAE (con 30 d¡as de antelaci¢n), un cronograma de vuelos mensuales de dichas aeronaves estadounidenses.

El administrador del FOL informar  oportunamente al Comandante de la BA de Manta, de los cambios no previstos en el cronograma de vuelos mensuales.

El administrador del FOL informar  al Comandante de la BA de Manta de la salida de dichas aeronaves de la BA de Manta para regresar a sus bases de origen.

Procedimiento para las operaciones a’reas en la BA de Manta:

Las aeronaves estadounidenses cumplir n con las normas locales correspondientes a las aeronaves de la BA de Manta, particularmente en la presentaci¢n de planes de vuelo, y procedimientos de arribo y salida, y de acuerdo con las normas establecidas por la Organizaci¢n de Aeron utica Civil Internacional (OACI). Al entrar al espacio a’reo ecuatoriano, las aeronaves de los Estados Unidos recibir n el mismo tratamiento como las aeronaves militares ecuatorianas.

Bajo ninguna circunstancia las aeronaves de los Estados Unidos estar n artillados mientras cumplen misiones comprendidas en este convenio.

Segon el Acuerdo de Largo Plazo del FOL, representantes de pa¡ses terceros actuar n como controladores de vuelo en aeronaves determinadas del USG para as¡ facilitar la realizaci¢n de las operaciones antinarc¢ticos. Estos controladores utilizar n los debidos procedimientos de inmigraci¢n para entrada y salida del Ecuador, segon lo estipulado en el Acuerdo a Largo Plazo del FOL. El nomero m ximo de controladores de vuelo de los pa¡ses participantes, que en cualquier momento pueden estar presente en el Ecuador, no exceder  de cinco controladores. Un coordinador del USG se encargar  de las necesidades generales de alojamiento, transporte, programas de vuelo, y escolta. Los controladores de vuelo no se alojar n en la BA de Manta. Se les autorizar  entrada en la BA de Manta solo con el prop¢sito de cumplimiento de la misi¢n y ser n escoltados (acompa_ados) por personal de la FAE y/o del USG. El USG se asegurar  que las mismas normas y cortes¡as son extendidas al personal de la FAE que sirvan como controladores de vuelo en otros pa¡ses participantes.

Solo bajo lo permitido por los reglamentos del USG y las condiciones operativas, un miembro de la FAE (oficial o aerot’cnico que est’ familiarizado con la misma) podr  volar a bordo de las aeronaves del USG. Los resultados de estas misiones ser n de car cter reservado y compartidos entre el USG y la FAE, segon lo permitido por los reglamentos del USG y las consideraciones operativas.

7. PERSONAL

El administrador del FOL notificar  al Comandante de la BA de Manta, por escrito, al d¡a siguiente de su llegada, de los nombres del personal estadounidense y sus familiares, destinados permanentemente a la BA de Manta. Asimismo, peri¢dicamente notificar  por escrito, al Comandante de la BA de Manta, del nomero total del personal estadounidense que residir  de una manera transitoria en la BA de Manta.

Antes del t’rmino de la construcci¢n de la pista, el nomero m ximo de personal estadounidense para operaciones del FOL de la BA de Manta, ser  de 200. Una vez terminada la construcci¢n de la pista, operaciones normales comprender  una cifra aproximadamente de 250 a 300 de personal estadounidense. Previa notificaci¢n y si fuera necesario para hacer frente a los requerimientos antinarc¢ticos, este nomero se puede elevar, de una manera provisional a 475 personas.

En caso de fallecimiento de personal estadounidense, el Comandante de la BA de Manta, ayudar  al administrador del FOL a obtener los servicios mortuorios.

(1) El administrador del FOL mantendr  control de los restos del personal estadounidense y de sus art¡culos personales. El Comandante de la BA de Manta en acuerdo con las autoridades locales, mantendr  control del  rea y los alrededores del lugar del fallecimiento hasta que el administrador del FOL se asegur’ de que todas las investigaciones requeridas se han realizado.

REQUERIMIENTOS DE ENTRENAMIENTO, EQUIPAMIENTO Y COMUNICACIONES. Tan pronto sea posible y de acuerdo con las prioridades establecidas, ambas partes trabajar n en conjunto para identificar, establecer prioridad y desarrollara necesidades en cuanto a entrenamiento. Equipamiento y comunicaciones en apoyo de las operaciones antinarc¢ticos y del FOL.

SERVICIOS AEROPORTUARIOS

SERVICIOS CONTRA INCENDIOS / SERVICIO DE SALVAMENTO: Las partes proporcionar n recursos humanos, veh¡culos y equipo para combatir incendios y prestar servicios de salvamento conjuntamente. Durante operaciones a’reas en el aer¢dromo, dicha fuerza conjunta proteger  la vida propiedad de estructuras en caso de incendios y accidentes a’reos que ocurran en la BA de Manta. Las partes seguir n las directrices de los procedimientos Conjuntos de Reacci¢n en Caso de Emergencia, segon se se_ala en el Anexo 3 de este convenio, el cual trata de los principales problemas de reacci¢n conjunta en caso de emergencia. La reacci¢n conjunta se debe realizar dentro de una estructura de mando unificado.

b)En caso de accidentes a’reos de aeronaves del USG, el Comandante de la BA de Manta y las autoridades locales, con la presencia y asistencia del administrador del FOL, y de acuerdo con las normas establecidas por la OACI y la FAE, mantendr n control del lugar.

del accidente hasta que todas las investigaciones estipuladas por las leyes de la Repoblica del Ecuador y de Estados Unidos de Am’rica se hayan finalizado.

El Gobierno de los EE UU tiene autorizaci¢n para proporcionar personal de control de tr fico a’reo durante las operaciones a’reas efectuadas por los EE UU.

El Comandante de la BA de Manta y el Jefe de Aeropuerto colaborar n con el administrados del FOL para lograr y mantener los est ndares de la OACI para la seguridad de operaciones del aeropuerto, incluyendo control de tr fico a’reo, sistema de radio-ayudas, limpieza de la pista, control de p jaros y objetos extra_os, y control de vegetaci¢n.

Los gastos de los servicios aeroportuarios que el administrador del FOL considere necesarios implementar o mejorar para operaciones estadounidenses, correr n a cargo del USG. Cuando sea necesario, el administrado del FOL puede entrenar al personal de la FAE/DAC para conseguir eficacia en las operaciones conjuntas ecuatorianas/estadounidenses de apoyo a las aeronaves en la BA de Manta.

10. SEGURDIDAD. La FAE proporcionara apoyo de seguridad segon se espec¡fica en el Acuerdo a Largo Plazo del FOL y segon sea solicitado por el administrado del FOL en coordinaci¢n con el Comandante de la BA de Manta.

El administrador del FOL, proporcionar  el equipo y las fuerzas de seguridad necesarios para satisfacer las necesidades espec¡ficas de seguridad de los EE UU.

El personal de seguridad de la FAE proporcionar  apoyo al personal de seguridad estadounidense en respuesta a incidentes de seguridad o de otro tipo que excedan la capacidad del equipo de reacci¢n del FOL.

Aunque el personal de seguridad del FOL necesite detener provisionalmente personas que no son ciudadanos de los EE UU, por estar involucrados en incidentes de seguridad dentro del FOL, o en actos contra personal, equipo o instalaciones estadounidenses en el FOL, el personal de seguridad de la FAE asumir  la custodia de estos individuos no estadounidense, una vez finalizado el incidente de seguridad.

Las partes convienen intercambiar informaci¢n sobre amenazas, que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del personal, equipo y las operaciones de ambas partes. La posici¢n de seguridad de las partes tendr  en consideraci¢n la amenaza local reflejada en dicha informaci¢n.

c)El personal permanente del FOL y el personal provisional desplegado por una estad¡a de siete o m s d¡as, est n obligados a recibir tarjetas de identidad con fotograf¡a de la Secci¢n de Inteligencia de la BA de Manta. Personal desplegado por menos de siete d¡as no necesitar  registrar su ingreso a trav’s de la Secci¢n de Inteligencia de la BA de Manta. Aquel personal en tr nsito por menos de siete d¡as, no necesita recibir dichas tarjetas de identificaci¢n de la Secci¢n de Inteligencia de la BA de Manta. Y se le otorgar  acceso, segon lo estipulado en la tarjeta de identidad de USG y sus ¢rdenes. Personal desplegado por menos de siete d¡as tendr  acceso limitado a las instalaciones de operaciones (inclusive centro de operaciones y entrada a la pista de vuelo a trav’s de la ruta m s directa). Durante los periodos de construcci¢n del FOL, trabajadores bajo contrato deber n mostrar tarjetas de identidad con fotograf¡a de la BA de Manta durante su permanencia en la BA de Manta. Una vez otorgado el contrato, el representante principal del contratista coordinar  con la Secci¢n de Inteligencia de la BA de Manta, la expedici¢n de tarjetas de identidad a los trabajadores bajo contrato. El USG proporcionar  el entrenamiento, equipo y material para este fin.

El personal ecuatoriano tendr  acceso a todas las instalaciones del FOL, con excepci¢n de aquellas detalladas en el apartado 5. Sin embargo, estar n sujetos a las normas de seguridad interna expuestas por acuerdo entre el Comandante de la BA de Manta y el Administrador del FOL.

Personal estadounidense ingresar  a la Base por la misma entrada que lo hacen los miembros de la FAE y respetar  los reglamentos vigentes de la BA de Manta.

Durante el servicio, el personal del USG est  autorizado bajo sus ¢rdenes respectivas a portar armas en la BA de Manta, para satisfacer las necesidades de la misi¢n de seguridad.

11. LOGISTICA

El Comandante de la BA de Manta accede asesorar al administrador del FOL, en la obtenci¢n de todos los servicios poblicos, inclusive agua, electricidad, eliminaci¢n de desperdicios, tel’fonos y agua negras, que los EE UU emplear n en la BA de Manta, por el mismo costo que el de la FAE. El comandante de la BA de Manta se encargar  del mantenimiento de todas las l¡neas de servicios poblicos, inclusive electricidad, agua, tel’fonos y aguas negras, que conducen a las instalaciones usadas por el Gobierno de los EE UU. El administrador del FOL pagar  por los servicios poblicos solicitados y recibidos, segon lo establecido en el Acuerdo a Largo Plazo del FOL.

El Comandante de la BA de Manta conviene poner las siguientes instalaciones a disposici¢n del USG (segon se ilustra en el dibujo adjunto, Anexo 4):

Edificio 234 (hasta que instalaciones permanentes se ocupen)

Comandancia de Destacamento (hasta que instalaciones permanentes se ocupen)

Oficina de Mantenimiento e instalaciones de almacenamiento en el hangar Este (hasta que instalaciones permanentes se ocupen)

Alojamiento y comedor para suboficiales

Alojamiento en la base para oficiales

Futuro Complejo Permanente del FOL

Previa autorizaci¢n de la Fuerza A’rea Ecuatoriana, el USG esta autorizado a construir nuevas instalaciones, carreteras y servicios poblicos, hace mejoras, modificaciones y reparaciones, y demoler estructuras. Toda construcci¢n, mantenimiento y reparaciones llevadas a cabo por el USG estar n exentas de permisos de construcci¢n.

Las partes trabajar n juntas, para as¡ asegurar que las calles y los terrenos de la BA de Manta se mantienen en condiciones que faciliten la realizaci¢n de operaciones sin riegos de accidentes, seguras y libres de obst culos.

Segon lo solicitado, el Comandante de la BA de Manta pondr  a disposici¢n del FOL los servicios de aeropuerto en la Base A’rea. El USG pagar  cargos razonables por los servicios solicitados y recibidos. El Comandante de la BA de Manta asesorar  al administrador del FOL sobre los precios existentes en el mercado local.

El Comandante de la BA de Manta accede a que los servicios sociales y administrativos (incluyendo, entre otros, la tienda militar, el comisariato, las instalaciones de recreo,  reas de deporte, los clubes de oficiales, aerot’cnicos y la unidad de sanidad) est’n disponibles al personal del USG y sus dependientes, con los mismos t’rminos y condiciones, y sujetos a las mismas limitaciones que aplican a los ecuatorianos.

El combustible terrestre que necesite el USG se podr  obtener en las instalaciones de la BA de Manta a los precios vigentes en el mercado. Las modificaciones a las instalaciones de distribuci¢n y autoservicio que sean necesarias para las operaciones del USG, las efectuar n el USG sin costo alguno para el Ecuador.

Una vez se hayan finalizado las instalaciones permanentes del FOL y ocupadas por el personal estadounidense, las instalaciones provisionales dentro de la BA de Manta, proporcionadas al USG, ser n restituidas a la FAE, despu’s de debidas conversaciones entre las Partes.

12. COMUNICACIONES

En base a los t’rminos del Art¡culo XX del Acuerdo de Acceso a Largo Plazo del FOL, el Comandante de la BA de Manta deber  permitir al USG que utilice los medio y servicios necesarios para asegurar su plena capacidad de comunicaci¢n.

El Comandante de la BA de Manta servir  como enlace con la Direcci¢n Nacional de Frecuencias, a fin de obtener permiso para usar nuevas frecuencias de radio, segon sea necesario.

El Comandante de la BA de Manta permitir  que las fuerzas del USG usen los postes de servicios poblicos existentes para instalar l¡neas de comunicaci¢n.

El Comandante de la BA de Manta dar  al USG acceso sin interferencia al servicio telef¢nico interior de la base.

El Centro de Operaciones A’reas de la BA de Manta, debe ser mejorado con equipos que el USG considere necesarios para el control de las aeronaves que despegan de la BA de Manta. Estos equipos ser n compartidos con el personal de la FAE y se emplear n para cumplir los procedimientos establecidos para notificar al COMAC, JIATF-E, BA de Manta, y otros organismos pertinentes.

El acceso a las comunicaciones de radio, televisi¢n y otras v¡a sat’lite instaladas para fines de recreo, ser  proporcionado a las instalaciones de la BA de Manta sin costo alguno a la FAE.

SERVICIO MEDICO. Sin perjuicio a los acuerdo establecidos por las partes, miembros del USG y sus dependientes podr n recibir servicios m’dicos en la Cl¡nica de la BA de Manta, en las especialidades que sean disponibles, bajo las mismas condiciones que los miembros de la FAE. Si el USG lo considera oportuno, puede mejorar las instalaciones o abastecer de medicinas.

ASIGNACI.N DE FONDOS. Las obligaciones del USG segon este acuerdo est n sujetas a la disponibilidad de los fondos presupuestados autorizados para estos prop¢sitos.

DURACI.N Y VIGENCIA. Estas disposiciones entrar n en vigencia a partir de su firma y permanecer n en vigencia por la duraci¢n del Acuerdo a Largo Plazo del FOL. Se podr n realizar revisiones o modificaciones a estas disposiciones con el consentimiento mutuo de las partes.

COMANDANTE DEL COMANDO REPRESENTANTE COMANDO AEREO DE COMBATE SUR DE LOS EE.UU.

Luis Iturralde C¢rdova James N. Solegan

Teniente General Major General

DIRECTOR DEL SCJ5 COMANDO SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS

Firmado en: Guayaquil – Ecuador

Fecha: 02 de Junio del 2000

Anexo 1:

DEFINICIONES

AEROT¨CNICO: Miembro de Tropa de la Fuerza A’rea Ecuatoriana

AREA RESTRINGIDA: -rea en la que se aplican medidas de seguridad especiales, para evitar acceso no autorizado.

BA: Base A’rea

COA: Centro de Operaciones A’reas.

CD: Operaciones antidrogas

COMAC: Comando A’reo de Combate (Ecuador)

COMDA: Comando de la Defensa A’rea (Ecuador)

DAC: Direcci¢n de Aviaci¢n Civil (Ecuador)

DoD: Departamento de Defensa

FAE: Fuerza A’rea Ecuatoriana

FOL: Puesto Avanzado de Operaciones

JIATF-E: Fuerza de Tarea Interagencial Conjunta del Este.

OACI: Organizaci¢n de Aeron utica Civil Internacional

PONS: Procedimientos operativos normales, tradicionalmente utilizados por el personal militar.

SAR: Bosqueda y Rescate A’reo

USAF: Fuerza A’rea de los Estados Unidos de Am’rica.

USCINCSO: Comandante en Jefe del Comando Sur de los Estados Unidos de Am’rica

USG: Gobiernos de los Estados Unidos de Am’rica.

USSOUTHAF: Fuerza A’reas del Comando Sur de los Estados Unidos de Am’rica.

USCS: Servicio de Aduana de los Estados Unidos.

Anexo 2

TIPOS DE AERONAVES

Antes del t’rmino de la construcci¢n de la pista, las aeronaves del USG estar n limitadas a tres aeronaves de tama_o mediano (tal como USN/USCS P-3, ARL, C-130 y C-550). Una vez finalizada la construcci¢n de la pista, el nomero de aeronaves del USG con operaciones en la BA de Manta, estar  limitado a cuatro aeronaves de tama_o grande (tal como E-3 AWACS, y KC-135) y cuatro de tama_o mediano (tal como USN/USCS P-3, E-2, RL, C-130, ASPE Y C-550). Con la aprobaci¢n previa del Comandante de la BA de Manta, las aeronaves del USG tambi’n podr n operar desde los tres lugares de estacionamiento provisionales (utilizados antes del termino de construcci¢n de la plataforma), cuando exista exceso de aeronaves en tr nsito, cambio de aeronaves y reabastecimiento.

Aeronaves de transporte a’reo tal como C-130, C-141, c-17 y C-5 se utilizar n en misiones de reabastecimiento log¡stico, tal como sea necesario.

Intencionalmente en blanco

Anexo 3

PROCEDIMIENTOS PARA REACCION DE EMERGENCIA CONJUNTA

PROP.SITO. Este anexo describe los procedimientos en general utilizados por el Destacamento Nom. 7 del Gobierno de los EE UU (USG) y el Departamento de Bomberos de la Fuerza A’rea Ecuatoriana (definido de ahora en adelante como FAAE) y el Departamento de Bomberos de la Direcci¢n de Aviaci¢n Civil (DAC) en el Aeropuerto Internacional Eloy Alfaro/BA de Manta (definida de ahora en adelante como BA de Manta), durante operaciones conjuntas de lucha contra incendios y de salvamento. Esto se refiere a incidentes que implican aeronaves y pertenencias del USG e incidentes que implican recursos del Gobierno Ecuatoriano y recursos por los que la BA de Manta normalmente proporciona orientaci¢n profesional a los que participan en las operaciones de reacci¢n de emergencias.

RESPONSABILIDADES. Cada uno de los departamentos de bomberos de las tres agencias gubernamentales reconoce que uno de ellos no puede cumplir con los requisitos de lucha contra incendios y salvamento de aeronaves del USG sin asistencia de los otros. A fin de proporcionar segura y eficaz reacci¢n de emergencia, cada Parte mantendr  veh¡culos de bomberos y equipo en condiciones de servicio, entrenar  y preparara a sus respectivos bomberos para operaciones de emergencia.

Entrenamiento. Este entrenamiento se realizar  semestralmente y deber  incluir adiestramiento para accidentes de vuelo en vivo. Adem s el USG proporcionar  aeronaves con misi¢n asignada y aeronaves en tr nsito para entrenar bomberos de la FAE y DAC. Este entrenamiento para adquirir conocimientos acerca de las aeronaves y entrenamiento de salvamento se realizar  semestralmente para aeronaves con misi¢n asignada y aeronaves de tr nsito. Sesiones de entrenamiento conjunto se realizar n siempre cuando sea posible.

2.2 Ejercicios. Como m¡nimo, se realizar  anualmente un ejercicio de mayor envergadura para asistencia en caso de accidentes de vuelo con aeronaves USG de misi¢n asignada, en el que participen conjuntamente todas las agencias de la BA de Manta de reacci¢n de emergencia (¢ reacci¢n inmediata). El departamento de bomberos del Destacamento Nom. 7 de los Estados Unidos, tambi’n prestar  apoyo a la BA de Manta durante su ejercicio anual de reacci¢n.

2.3 Seguridad de Vuelo. Segon dicte la situaci¢n. El jefe de Bomberos del Destacamento Nom. 7 nombrara un oficial de seguridad para incendios en tierra, si no hubiera ya uno, sin tener en cuenta de quien es el jefe encargado del incidente. El jefe de seguridad tiene la autoridad para alterar, suspender o finalizar aquellas actividades siempre que crea que son peligrosas o arriesgadas.

2.-PROCEDIMIENTOS

Mando durante un Incidente. Durante un incidente, se establecer  y ejecutar  un plan conjunto de mando unificado para todas las operaciones conjuntas de emergencia. Este plan de mando consistir  de un oficial bombero de grado superior (u oficial jefe) de cada uno de los tres departamentos de bomberos.

En aquellos incidentes que afecten aeronaves y pertenencias del USG, el oficial bombero jefe del Destacamento Nom. 7 actuar  como comandante jefe del incidente. Este individuo dirigir  todas las operaciones de lucha contra incendios y salvamento y as¡ mismo podr  estar al mando de los bomberos de la FAE y DAC. Todas las instrucciones de mando a los bomberos de la FAE y DAC se formular n a trav’s de los pertinentes oficiales jefes (bomberos) de la FAE o DAC, antes del cumplimiento de las ¢rdenes.

3.1.2 Durante los incidentes que afectan a recursos del Gobierno Ecuatoriano o recursos para los cuales los departamentos de bomberos de la FAE y DAC normalmente proporcionan protecci¢n, el oficial (bombero) jefe encargado, estar  al mando del incidente. Este individuo dirigir  todas las operaciones de lucha contra incendios y salvamento y as¡ mismo podr  estar al mando de los bomberos del Destacamento Nom. 7. Todas las ¢rdenes dadas a bomberos de los Estados Unidos deber n ser circuladas a trav’s del oficial (bombero) jefe del Destacamento Nom. 7 y tener conformidad del mismo antes del cumplimiento de estas.

Notificaciones de Emergencia (Aeronaves). La torre de Control de Tr fico a’reo notificar  a cada uno de los tres departamentos de bomberos v¡a radio VHF, red telef¢nica interna de la base, o tel’fonos m¢viles (celulares). La torre proporcionar  la siguiente informaci¢n:

Tipo de avi¢n
Clase de emergencia
Nomero de personas a bordo
Carga de combustible y riesgo especiales
Pista de aterrizaje que se utilizar 
Hora aproximada de llegada

Emergencias de Aeronaves en Vuelo. Cada departamento de bomberos enviar  unidades a los lugares de espera (stanby) y seguir  las instrucciones del oficial jefe encargado del incidente. A menos que el oficial jefe encargado del accidente mande lo contrario, las unidades de reacci¢n se situar n de antemano segon los PONs existentes para emergencias anunciadas con anterioridad. Cuando el avi¢n con la emergencia aterrice, todas la unidades de bomberos e trasladar n al avi¢n y se organizar n segon los planes pre incendios y PONs para el avi¢n en cuesti¢n. El oficial (bombero) jefe del incidente puede cambiar las ¢rdenes a los veh¡culos de bomberos y de salvamento, segon lo dicte la situaci¢n. El jefe (bombero) del incidente iniciar  la acci¢n de fuerzas suplementarias de emergencia, recuperaci¢n, sanitarias, o de apoyo, segon dicte la situaci¢n.

3.4 Emergencias de Tierra. Estas emergencias son relacionadas con aeronaves, incluyendo incidentes resultantes de trabajos de mantenimiento, frenos recalentados, fuego de equipo de servicio de mantenimiento del avi¢n en tierra, combustible o cualquier otro derramamiento de substancias peligrosas. Cada departamento de bomberos mandar  sus unidades al lugar del incidente, y realizar  operaciones de lucha contra incendios y de salvamento de acuerdo con los PONs para el incidente en cuesti¢n. El oficial (bombero) jefe puede cambiar las ¢rdenes a los veh¡culos de bomberos y salvamento, segon lo dicte la situaci¢n. El oficial (bombero) jefe iniciar  la acci¢n de fuerzas suplementarias de emergencia, recuperaci¢n, sanitarias o de apoyo, segon lo dicte la situaci¢n.

Accidentes de Aeronaves dentro de la Instalaci¢n. Cada departamento de bomberos enviar  sus unidades a lugar de incidente y realizar  operaciones de lucha contra incendio y de salvamento bajo el mando del oficial jefe del incidente, de acuerdo con los planes de pre incendio y PONs para la aeronave en cuesti¢n. El oficial jefe puede cambiar las ¢rdenes de los veh¡culos de bomberos y de salvamento, segon lo dicte la situaci¢n. El oficial jefe iniciar  la acci¢n de fuerzas suplementarias de emergencia, recuperaci¢n, sanitarias o de apoyo, segon lo dicte la situaci¢n.

Movimiento de Veh¡culos. Los movimientos de veh¡culos de emergencia en la zona de movimiento controlado del aer¢dromo, se coordinar n con la torre de control de tr fico a’reo v¡a radio port til o tel’fono m¢vil.

Accidentes de Aeronaves fuera de la Instalaci¢n. El departamento de bomberos del Destacamento Nom. 7 solo responder  a accidentes de aeronaves fuera de la instalaci¢n que sean aeronaves USG, al menos que las autoridades de la BA de Manta soliciten apoyo de accidentes de aeronaves que afecten recursos bajo su jurisdicci¢n. Todas las acciones ser n llevadas a cabo usando las directrices se_aladas en el Plan de Emergencia de Manta «Eloy Alfaro» de la Naci¢n Anfitriona.

1.7.0 Operaciones de asistencia realizadas por el Destacamento No. 7. para emergencias fuera de la instalaci¢n deben tener la aprobaci¢n (conformidad) del Comandante del Destacamento Nom. 7 y coordinadas con la torre del aer¢dromo.

Los Bomberos de la FAE de la BA de Manta y DAC se encargar n de localizar el lugar del accidente y dirigir la fuerza de tarea conjunta de emergencia y de lucha contra incendios al lugar del incidente.

Los departamento de bomberos locales tendr n jurisdicci¢n con los incidentes ocurridos fuera de las instalaci¢n. Sin embargo, el USG mantendr  control de los recursos de USG y tan pronto sea pr ctico, el oficial jefe del Destacamento Nom 7 deber  asumir el mando principal del incidente. Se seguir n las directrices se_aladas en el Plan de Emergencia de Manta «Eloy Alfaro» para acciones de asistencia en caso de accidentes.

El oficial jefe a mando del incidente enviar  adicionales de emergencia, recuperaciones sanitarias y de apoyo, segon lo requiera la situaci¢n.

Incidentes Relacionados con Bienes de Inmobiliaria. Estos incidentes se refieren a edificios permanentes y otros inmuebles, no a aeronaves ni materiales relacionados con aeronaves. Las operaciones de lucha contra incendios en edificios, son principalmente de tipo defensivo. No se dispone de veh¡culos para la lucha contra incendios en edificios. Cada departamento de bomberos enviar  sus unidades al lugar de incendios y llevar  a cabo operaciones de lucha contra incendios y de salvamento bajo el mando del oficial jefe de incidente, de acuerdo con el plan pre – incendio y PONs. A discreci¢n del oficial jefe del incidente, se puede proceder con operaciones limitadas de lucha contra incendios ofensivas. El oficial jefe del incidente enviar  mas fuerzas de emergencia, recuperaci¢n, sanitarias y de apoyo, segon lo dicte la s situaci¢n.

Salvamento. El departamento de bomberos del Destacamento No. 7, como parte de la organizaci¢n conjunta de reacci¢n, proporcionar  un equipo dedicado al salvamento. La principal misi¢n de este equipo es el salvamento de la tripulaci¢n. As¡ mismo estar  encargado de apoyar las acciones de emergencia de vuelo y emergencias m’dicas del Pa¡s Anfitri¢n, y estar dispuesto para otros incidentes que requieran servicios de salvamento b sicos, tales como accidentes de veh¡culos. Los bomberos prestar n primeros auxilios y cuidados m’dicos, siempre dentro de los l¡mites legales de su entrenamiento.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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