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Denuncias

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS SON CITADOS ANTE LA JUSTICIA MILITAR EN CLARA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS M-NIMAS DE ADMINIST

escrito por Jose Escribano 11 de octubre de 2000
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La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su intervención inmediata ante los siguientes hechos:

En la Ciudad de México, el Dr. Adrián RAM-REZ LÓPEZ y Sara RICO RAM-REZ, presidente y responsable del Programa de Denuncias de la LIMEDDH-FIDH recibieron citatorios por parte de la Procuraduría General de Justicia Militar a fin de que se presentaran el 6 de octubre para la practica de diligencias ministeriales en relación con la Averiguación Previa Número VIIRM/02/2000. Sin embargo, en dichos citatorios no se estableció el carácter con que los citados debían presentarse a dicha diligencia, ni se especificaban los hechos a investigar. La LIMEDDH-FIDH debió establecer comunicación telefónica con el Cor. J.M. Lic. Félix Peralta Juárez, y hasta entonces se nos se mencionó que el citatorio era por un exhorto de la VII Región Militar de Chiapas para comparecer en carácter de testigo sobre hechos denunciados en relación con abusos de elementos del Ejercito Federal Mexicano en diversos retenes militares en el estado, as¡ como hostigamiento en el Ejido San Mart¡n Chamizal, durante el mes de mayo y junio del 2000. Los citados acudimos puntualmente al desahogo de la diligencia donde el Agente del Ministerio Publico Militar, Teniente Lic. Miguel OCHOA PINEDA tom¢ la declaraci¢n en calidad de testigos a ambos defensores de derechos humanos, en relaci¢n a los dos pronunciamientos de acci¢n urgente emitidos por la LIMEDDH-FIDH en adhesi¢n a los llamados solicitados por el Centro de Derechos Humanos «Fray Bartolom’ de las Casas» y «Enlace Civil, A.C. respectivamente. En ese momento, al igual que en los pronunciamientos en cuesti¢n, se reiter¢ con claridad que la LIMEDDH-FIDH actuaba exclusivamente como comunicador de informaci¢n que hab¡a recibido, indicando adem s que eran a las autoridades civiles a quienes correspond¡a investigar sobre los hechos referidos. Es necesario se_alar que, a pesar de que se solicit¢ expresamente la copia de ambas declaraciones tal y como quedaron asentadas en actas, el Ministerio Poblico Militar se neg¢ a proporcionarlas.

Sobre los hechos, la LIMEDDH-FIDH realiza las siguientes consideraciones:

1. No es la primera vez que defensores de derechos humanos somos citados a declarar por la Procuradur¡a General de Justicia Militar, recordamos que en agosto de 1998, dos miembros del Centro de Derechos Humanos «Fray Francisco de Vitoria O.P.» fueron citados a comparecer en circunstancias similares a las que hoy nos ocupan. Es preciso mencionar que sobre el caso, aunque la CNDH abri¢ el expediente numero 98/5095, ‘ste fue concluido al considerar que no existi¢ violaci¢n a los derechos humanos en contra de los defensores citados.

2. En aquella ocasi¢n, como ahora, la autoridad militar «investiga» citando a declarar a quienes se_alaron haber tenido conocimiento de un hecho presuntamente violatorio de los derechos humanos; violando con ello el art¡culo 13 de nuestra Constituci¢n, donde se establece con claridad el  mbito de competencia de las autoridades militares: «Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales… los tribunales militares en ningon caso y por ningon motivo, podr n extender su jurisdicci¢n sobre personas que no pertenezcan al Ej’rcito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer  del caso la autoridad civil que corresponda».

3. En los pronunciamientos realizados se se_alo con claridad el car cter de la informaci¢n, esto es, que se actuaba onicamente como comunicador de informaci¢n recibida, no obstante se nos cito a declarar como testigos. Ademas, la autoridad militar tenia pleno conocimiento de que los directamente agraviados, por diversos motivos, no presentaron una denuncia formal de los hechos, los que necesariamente son perseguidos por querella.

4. La LIMEDDH-FIDH en ningon momento solicito a la SEDENA que iniciara una averiguaci¢n previa, toda vez que los elementos con los que se contaban eran imprecisos. Sin embargo, comunicamos los hechos ante las autoridades civiles, esto es, presidencia de la Repoblica, secretaria de Gobernaci¢n, gobernador del estado y procuradur¡as de justicia, para insistir sobre la necesidad de la supresi¢n de los retenes militares y el cese de acciones policiales realizadas por el Ejercito. De la misma manera, se comunicaron los hechos ante la CNDH y la Comisi¢n estatal de Derechos Humanos a fin de que realizaran la investigaci¢n independiente e imparcial que les compete.

5. Llama la atenci¢n que en otros casos presentados por la LIMEDDH-FIDH, que tratan de graves violaciones a los derechos humanos tales como ejecuciones extrajudiciales y tortura, donde se ha solicitado expl¡citamente el inicio de averiguaciones previas se_alando que se cuentan con elementos de prueba, en ‘stos no se tiene conocimiento de las investigaciones llevados a cabo, ni se nos ha citado a comparecer ante las autoridades civiles correspondientes.

6. Como ocurre cotidianamente, las quejas presentadas ante el sistema no jurisdiccional de protecci¢n a los derechos humanos generan compromisos de orden penal para los quejosos. Esta situaci¢n deviene en una abierta intimidaci¢n no solamente para los organismos no gubernamentales defensores de derechos humanos, sino para la ciudadan¡a toda que deseara ejercer sus derechos fundamentales.

7. Vale la pena mencionar que aun cuando se solicito el acompa_amiento de personal de la CNDH a la practica de la diligencia con el proposito de garantizar una actuaci¢n trasparente de las autoridades militares; la CNDH se neg¢ a realizarla argumentado que no deseaba interferir en las investigaciones. Este hecho nos causa suma extra_eza puesto que la observaci¢n directa de personal de la CNDH debiera considerarse como una garant¡a de imparcialidad y estricto apego a la legalidad, jamas como una intromisi¢n, ademas de que hasta el momento, la presencia de personal de la CNDH se ha realizado en moltiples ocasiones.

La LIMEDDH-FIDH manifiesta su preocupaci¢n ante la realizaci¢n de tales diligencias y las califica como una forma legalizada de intimidaci¢n, que constituyen de facto, acciones de hostigamiento que pretenden inhibir la denuncia de hechos de violaci¢n a los derechos humanos; lo que viola el esp¡ritu de lo dispuesto por la Declaraci¢n Sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998.

No es posible admitir que las autoridades militares extiendan su jurisdicci¢n sobre personas que no pertenecen al Ejercito, porque ello abrir¡a la compuerta para que la sociedad civil quede sojuzgada por la autoridad militar, hecho impensable en cualquier Estado respetuoso de los derechos humanos. Todo lo anterior viene a confirmar una vez mas, la necesidad imperiosa a que se encuentra obligado el gobierno mexicano, para establecer procedimientos institucionales que realicen investigaciones independientes sobre las denuncias de derechos humanos imputadas a los militares y a las fuerzas de seguridad; situaci¢n ya expresada por el Comite de Derechos Humanos de la ONU el 30 de julio de 1999, sobre el cuarto informe peri¢dico de M’xico, en relaci¢n con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡ticos. Ademas de dictar las medidas apropiadas para la protecci¢n efectiva de los defensores de derechos humanos y que pongan fin a la situaci¢n de hostigamiento e intimidaci¢n, misma que ha sido la constante en contra de todas aquellas personas y organizaciones que participan a favor de una cultura de respeto a los derechos fundamentales.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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