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Denuncias

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL PIT/CNT: INVESTIGACION ADMINISTRATIVA SOBRE LA DESAPARICION DE ELENA QUINTEROS

escrito por Jose Escribano 6 de octubre de 2000
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Tota Quinteros fue puesta en conocimiento del contenido de la Investigación Administrativa 2000.03340-8. Mediante la misma el Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional, debía dar cumplimento a la ordenado por el Poder Judicial, el 10 /5/00, mediante Sentencia N¦ 28 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2do Turno.

Dicha Sentencia condeno al Poder Ejecutivo y ello fue confirmado posteriormente por el Juzgado de Apelaciones en lo Civil de 6to Turno, a «iniciar» una investigación «tendiente a determinar las circunstancias de la desaparición y el paradero de la Maestra Elena Quinteros».
La resolución judicial establecía la iniciación de una investigación que diera cumplimiento a lo dispuesto tanto por la Ley 15.848 y la Ley 16.724, lo que el Poder Ejecutivo no cumplió ya que la misma tenía por objeto determinar las circunstancias y paradero de Elena Quinteros. No se trataba, como quedó de manifiesto en la investigación administrativa notificada el 29/9, de una investigaci¢n para determinar, si las circunstancias de la mencionada desaparici¢n forzada, eran aquellas declaradas por el ex soldado Sergio Pintado.
La resoluci¢n comunicada por el Poder Ejecutivo, considero, que «habi’ndose agotado el objeto a investigar», resolvi¢ «clausurar la investigaci¢n».

Esta resoluci¢n firmada por el Presidente Jorge Batlle y el Ministro Brezzo, as¡ como los supuestos argumentos jur¡dicos con que se pretende fundamentar, constituyen a juicio del PIT/CNT, un fragante incumplimiento de la Sentencia Judicial y por lo que corresponde reclamar nuevamente ante el Poder Judicial, su estricto y cabal cumplimiento.
La Resoluci¢n 46.490 del Ministerio de Defensa Nacional dictada para dar cumplimiento a las Sentencias citadas, establece en su redacci¢n con absoluta claridad, que el objeto de la investigaci¢n es determinar las circunstancias de la desaparici¢n y el paradero de la Maestra Elena Quinteros. Sin embargo, a la hora de darle cumplimiento, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante similares argumentaciones de las que fueran rechazadas en Sede Judicial, transforma en el objeto de la investigaci¢n el tomarle «declaraci¢n al Sr. Sergio Pintado y a la luz de la misma lograr esclarecer los hechos relativos a la desaparici¢n de la Sra. Elena Quinteros».
Para ello, el Poder Ejecutivo ignora completamente la Convenci¢n Americana sobre Desaparici¢n Forzada de Personas, a la que ni siquiera se hace menci¢n.

Resulta un elemento comprensible para cualquier persona, – que no tenga en relaci¢n a estos delitos de lesa humanidad como onico objetivo el preservar todas las formas de impunidad -, que una investigaci¢n tendiente a determinar las «circunstancias» y el «paradero» de una persona desaparecida, que la misma debe realizarse con relaci¢n principal a donde y a quienes cometieron el il¡cito y lo han ocultado hasta ahora. No se comprender¡a, por ejemplo que sobre un hecho delictivo, la investigaci¢n de las circunstancias de los hechos se realice omitiendo el hecho delictivo mismo. O que la investigaci¢n se limite exclusivamente a tener en cuenta una versi¢n de los hechos y agotada esa versi¢n, a pesar de existir much¡simos otros, se concluyera que se «agoto el objeto» de la investigaci¢n.
Nos puede parecer una buena medida realizar todas las averiguaciones y las conjeturas tendientes a desacreditar o acreditar la veracidad de las declaraciones del ex soldado Pintado, pero ello, por m s eficaz que lo sea, no logra » esclarecer los hechos relativos a la desaparici¢n de la Sra. Elena Quinteros» y menos su paradero.
El Poder Ejecutivo, sin renunciar de lo que sostuvo en Sede Judicial y no se le reconoci¢ como ajustado a derecho, confunde ex profeso el hecho que hizo jur¡dicamente viable el Recurso de Amparo (las declaraciones de Pintado), con el «derecho a la informaci¢n» sobre las «circunstancias» y el «paradero» de Elena Quinteros.
El Poder Ejecutivo pretende transformar en un hecho real, que todos los elementos que se tienen (documentos, testimonios, informaciones, nombres, etc.) sobre la desaparici¢n de Elena Quinteros, fueron ya investigados y que el onico elemento «nuevo» no considerado nunca en ninguna investigaci¢n realizada en el cumplimiento del art. 4to de la Ley 15.848, es el testimonio de Pintado. La realidad es que en sede judicial, solamente se admiti¢ la existencia de la investigaci¢n realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que el car cter de hechos nuevos, debe atribuirse a todos aquellos que no existen consignados en la mencionada investigaci¢n, o que consignados all¡, no se continuaron indagando en otras ¢rbitas del Estado (Ministerio de Defensa, Interior, etc.). La diferencia entre el hecho «nuevo» de la declaraci¢n de Pintado y los otros elementos nuevos que nunca se investigaron plenamente, es que la temporalidad de las manifestaciones de Pintado – y m s precisamente el momento en que Tota Quinteros tuvo conocimiento cabal de ellas -, son las que hacen posible la acci¢n de amparo en funci¢n de lo que establece la Ley 16.011.

En cuanto al derecho que se tutela con la acci¢n de amparo – de saber que paso con su hija -, no se agota con las circunstancias que da Pintado, sobre todo si ellas resultan que «no aportan ningon elemento de juicio m¡nimamente cre¡ble, ni siquiera serio, que permita llegar a la verdad sobre el paradero de la Sra. Elena Quinteros», como sostiene el Ministerio de Defensa Nacional.
+ No existen elementos que se puedan investigar para esclarecer el «paradero» y las «circunstancias» de la desaparici¢n de Elena Quinteros y terminar con los m s de 24 a_os de angustia de su madre ?.
Existen.
El pasado 28/6, Tota Quinteros , ampar ndose en el principio de respeto al derecho humano a la informaci¢n que la sentencia le otorg¢, solicit¢ tener conocimiento de la actividad investigativa que se desarrollaba, y de esta manera, poder contribuir a la eficacia del establecimiento de la verdad material de los hechos. Tambi’n ofreci¢ estos medios probatorios para que fueran tenidos en cuenta en la investigaci¢n:
– Un escrito anonimo incorporado al acta N¡ 11, de la Investigadora Parlamentaria de Diputados del a_o 1985.

– El testimonio presentado ante el Juzgado Penal de 3er Turno y la Comisi¢n Investigadora de la C mara de Diputados por el ex – soldado L¢pez Silva del Batall¢n 13 de Infanter¡a, denunciando tener informaci¢n sobre cementerios clandestinos y de su participaci¢n en el entierro de cuerpos, que estar¡a dispuesto a declarar.

– La declaraci¢n efectuada el 13/05/85 ante la Investigadora de la C mara de Diputados por el Sr Enrique Rodr¡guez Mart¡nez, registrada en acta Nro. 5 de la mencionada fecha.

– La denuncia del Senador Michelini ante el Juzgado Penal de 20 Turno, que el Poder Ejecutivo los declar¢ comprendidos en la Ley de Caducidad, quedando en manos del mismo la posibilidad de investigarlo, lo que no hizo.

– Informaci¢n brindada por «un alto oficial militar retirado» a la Revista Posdata el 16/2/96.

– Las manifestaciones realizadas el 24/11/96 al diario La Repoblica por el ex coracero Julio Estella refiri’ndose a la desaparici¢n de Elena Quinteros.

– La informaci¢n del 26/6/90 del diario La Repoblica, en la que se da cuenta de que segon fuentes de los servicios de informaci¢n de las Fuerzas Armadas, Elena Quinteros hab¡a sido ejecutada la noche del 11 de julio de 1976, junto con otras 7 personas en la dependencia del Batall¢n 13 de Infanter¡a.

– La informaci¢n del 15/12/87 del diario La Hora, sobre una investigaci¢n realizada en ANTEL sobre intervenciones telef¢nicas, que se realizaron al «capturar a Elena Quinteros» en el tel’fono de la embajada de Venezuela.-

– Todas las informaciones que obran en los 5 expedientes penales que fueron agregados como Prueba por parte del propio Poder Ejecutivo durante el curso del recurso de amparo y la mencionada investigaci¢n administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores (Expte 201/87).

¨Qu’ repuesta recibi¢ Tota Quinteros?.

Que: » En las investigaciones dispuestas en el marco de la Ley de Caducidad, gestada «… como consecuencia de la l¢gica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos pol¡ticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 ..», la participaci¢n de los interesados («denunciantes»), queda pues reducida al derecho a ser puestos en conocimiento «… del resultado …y … la informaci¢n recabada», manteni’ndose ajenos a la instrucci¢n, reservada al Poder Ejecutivo». T’ngase en cuenta que en las cuestionadas investigaciones ordenadas en el pasado por el Dr. Sanguinetti al Coronel Sambucetti, este en casi todos los casos que investig¢ en cumplimiento del Art¡culo 4to de la Ley de Caducidad, cit¢ a los «denunciantes y dem s testigos que conozca» a » fin de brindar la mayor cantidad de informaci¢n otil para aclarar el hecho denunciado». Hoy, donde se nos ha manifestado una voluntad pol¡tica «distinta» por parte del actual gobierno, cabe preguntarse ¨D¢nde est  ?. Y en cuanto a la informaci¢n otil que Tota intento aportar, se le contest¢ que: » no puede reconoc’rsele a la peticionaria iniciativa probatoria, entendida esta como derecho a exigir su recepci¢n y diligenciamiento». Solamente a partir de definir que «no se siente el Poder Ejecutivo en la obligaci¢n de investigar», como lo sostuvo hasta el hartazgo el Poder Ejecutivo durante las instancias judiciales, puede reducirse el derecho reclamado por Tota Quinteros de saber qu’ paso con su hija, a que se investigue al ex soldado Pintado.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo ignora lo establecido por el Decreto 500/91 en su art¡culo 182, que dice:» La investigaci¢n administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos y hechos irregulares o il¡citos dentro del servicio o que lo afecten directamente aon siendo extra_os a ‘l, y a la individualizaci¢n de los responsables».

+Existe para el Poder Ejecutivo el «il¡cito» de la desaparici¢n de Elena Quinteros?.
+Es mediante esta fontochesca «investigaci¢n» que se podr  algon d¡a llegar » a la individualizaci¢n de los responsables»?.
Se ignorara el art¡culo 194, que establece que el investigador adoptar  «todas las medidas que considere necesarias y convenientes tendiendo al mejor y m s completo esclarecimiento de los hechos».
Se ignorara ol¡mpicamente el art¡culo 196, que establece que durante el curso de la investigaci¢n, los testigos podr n tambi’n ofrecer declaraci¢n «debiendo ser aceptadas de inmediato, siempre que tengan relaci¢n con la investigaci¢n».
+No se ordeno acaso hasta en el propio texto de la Resoluci¢n Ministerial, que se investigara las circunstancias y el paradero de Elena Quinteros?.
+Acaso, como lo indicamos anteriormente, Tota Quinteros, no se present¢ ante el Ministerio de Defensa Nacional dando cuenta de personas que ten¡an conocimiento del secuestro de Elena Quinteros?. Entonces como se puede ignorar que el art¡culo 203, establece que «el funcionario instructor proceder  a recibir declaraciones de todas las personas que hubieran sido indicadas en el sumario o investigaci¢n que considere que tienen conocimiento del hecho que lo motiva y que se trata de comprobar, o de otros que tengan relaci¢n con ‘l, y si algunos de los expresamente indicados no fuere interrogado, se podr  constancia de la causa que hubiera obstado al examen». O el art¡culo 209, que dice: «Cuando se presenten documentos que tengan relaci¢n con los hechos que motivan el sumario o investigaci¢n se mencionar  en el acta respectiva su presentaci¢n y se mandar  agregar a los autos …». «Ordenar  simplemente la agregaci¢n …, de todo documento que reciba por cualquier otra v¡a».

Estos aspectos y otras consideraciones que fueron analizados por parte del PIT/CNT, el Dr. Pablo Chargonia y la propia Tota Quinteros, nos llevan a concluir en la siguiente resoluci¢n:

1) Considerar que la respuesta brindada por el Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional, NO CUMPLEN CON LO ORDENADO POR LA SENTENCIA N¡ 28, y constituye una continuidad de la pol¡tica de impunidad llevada a cabo por todas las administraciones anteriores, que no han cumplido el art¡culo 4to de la ley de Caducidad y la Convenci¢n sobre Desaparici¢n Forzada de Personas. Esto en nada condice que los supuestos «estados del alma» que se invocan para llevar a buen fin la propuesta de la Comisi¢n para la Paz.
2) En consecuencia se recurri¢ ante la Sede Judicial que ordeno la realizaci¢n de la Investigaci¢n Administrativa, reclamando el cumplimiento pleno y cabal de la misma.
3) Acompa_ar la informaci¢n de repuesta a las notas de la Presidencia de la Repoblica de Venezuela, que pr¢ximamente enviar  la Sra. Tota Quinteros, con una nota del PIT/CNT, en la que se de cuenta a las autoridades venezolanas de los oltimos acontecimientos relativos a la desaparici¢n de territorio de dicho pa¡s, de la maestra Elena Quinteros.
4) Remitir a la Comisi¢n para la Paz, un informe detallado de todos los elementos que obran en poder del PIT/CNT sobre el caso.
5) Solicitar el desarchivo de los 5 expedientes penales relativos a la desaparici¢n de Elena Quinteros y segon lo que de ellos resulte, iniciar las acciones que correspondan.
6) Dar amplio conocimiento y difusi¢n de los hechos a nivel internacional, evaluando eventuales acciones a dicho nivel.

SECRETARIADO EJECUTIVO

ESCRITO PRESENTADO EL 3/10/oo
Suma: solicitud de intimaci¢n de cumplimiento de sentencia de amparo.

Al JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2¡ TURNO

Pablo Chargo_ia, en representaci¢n de Mar¡a del Carmen Almeida de Quinteros, en autos en expediente caratulado «Almeida de Quinteros Mar¡a del Carmen c/Poder Ejecutivo (Ministerio de Defensa Nacional) Amparo» – Ficha N¡ 216/99, me presento y digo:
Con fecha 29/9/00, el Ministerio de Defensa Nacional, nos notific¢ la resoluci¢n del Presidente de la Repoblica N¡ 78.579 de fecha 19/9/00, por la que se dispone «Clausorase la investigaci¢n administrativa practicada en cumplimiento de la Resoluci¢n del Ministerio de Defensa Nacional 46.490 de fecha 26 de mayo de 2000, que consta en esa Secretar¡a de Estado 2000.03340-8, comparti’ndose el informe de la funcionaria instructora que consta de fs. 252 a fs. 298 y se considera parte de la presente.» (adjunto copia simple).
Asimismo accedimos a copia simple de la totalidad del expediente administrativo se_alado.
De la lectura de dichos obrados surge claramente que el Estado incumpli¢ la sentencia N¡ 28 de 10/5/00 reca¡da en autos.
Siendo que el fallo de amparo ordena la «iniciaci¢n de una investigaci¢n administrativa tendiente a determinar las circunstancias de la desaparici¢n y el paradero de la Maestra Elena Quinteros», la actuaci¢n administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, al limitarse a indagar a un solo testigo (el exsoldado Sergio Pintado) y considerar s¢lo su versi¢n, NO CUMPLE CON LO QUE LA SENTENCIA ORDENA.
La propia funcionaria instructora pone de manifiesto el apartamiento de la sentencia de amparo cuando se_ala que «el objeto de la investigaci¢n administrativa dispuesta: (es) Tomarle declaraci¢n al Sr. Sergio Pintado y a la luz de la misma lograr esclarecer los hechos relativos a la desaparici¢n de la Sra. Elena Quinteros».(fs. 256 del expediente administrativo).
El Considerando I de la Resoluci¢n de la Presidencia que clausura la pretendida investigaci¢n, resume la actividad desarrollada en el Ministerio de Defensa Nacional: «Que teniendo presente el objeto de la investigaci¢n fijado por las sentencias antes referidas, se procedi¢ a tomarle declaraci¢n al Sr. Sergio Pintado en v¡a administrativa, al tiempo que se busc¢ ratificar o rectificar y ampliar, por otros medios de prueba (testimonial, por informe o documental), la informaci¢n aportada por ‘ste, a fin de determinar su viabilidad para aportar conocimiento sobre hechos acaecidos en el pasado». (fs. 301 del expediente administrativo).
Haciendo hincapi’ en los considerandos de la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6¡ turno, el Ministerio de Defensa Nacional pretende que la sentencia de amparo, en vez de condenar al Estado a investigar «las circunstancias de la desaparici¢n y el paradero de la Maestra Elena Quinteros», condena a tomarle declaraci¢n a un solo testigo. Para ello confunde las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6¡ turno acerca de los requisitos de admisibilidad de la acci¢n de amparo, con lo que en efecto dispone u ordena la sentencia de primera instancia en tutela del derecho a la informaci¢n de la demandante.
Y, en definitiva, orienta su actividad a rectificar el testimonio del Sr. Pintado (y no a ampliarlo) -incumpliendo lo dispuesto por el art. 194 del D. 500/91 que reclama el «mejor y m s completo esclarecimiento de los hechos»-.
Y concluye que «la eficacia convictiva de este testimonio singular, carente de firmeza e incurso en inexplicables contradicciones, debe reputarse nula» (fs. 301 vta. del expediente administrativo).
Siendo as¡, desde luego, el paradero de la Maestra Elena Quinteros y la circunstancia de su desaparici¢n, es tan ignorado por mi representada, la madre de la detenidada-desaparecida, como lo era al tiempo de presentar su demanda de amparo.
Y ello porque, condenada a un hacer investigativo orientado a encontrar a la desaparecida, la contraparte enderez¢ su actividad instructoria hacia la sola deposici¢n de un testigo y a la «determinaci¢n de su viabilidad». No s¢lo se desconoce la sentencia de primera instancia. Adem s, la instrucci¢n desarrollada no cumple con la resoluci¢n del propio Ministerio de Defensa Nacional N¡ 46490 (dictada cuando se procesaba la apelaci¢n) por cuanto ‘sta dispone textulmente : «La iniciaci¢n de una investigaci¢n Administrativa tendiente a determinar las circunstancias de la desaparici¢n y el paradero de la maestra Elena Quinteros» . A pesar de ello, posteriormente y como queda dicho, se desv¡a la actuaci¢n administrativa hacia la indagaci¢n del Sr. Pintado.

En conclusi¢n, el Ministerio de Defensa Nacional, aon no ha cumplido con la sentencia de amparo N¡ 28.

Me reservo el derecho a solicitar las medidas espec¡ficas necesarias al efecto de la ejecuci¢n de la sentencia (art. 371 y 373 CGP).
Sin perjuicio de ello y por los fundamentos expuestos, al Juzgado PIDO:
1- Me tenga por presentado con la representaci¢n invocada.
2- Se oficie al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional en su domicilio de Av. 8 de Octubre 2628, intim ndolo a que, en un plazo de tres d¡as, presente copia aut’ntica de los expedientes 2000.03340-8, 2000.034447 y 2000.042717 (todos vinculados formalmente a la sentencia de amparo dictada por la Sede N¡ 28 de 10/5/00).
3- Se intime al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional en su domicilio de Av. 8 de Octubre 2628, al cumplimiento de la sentencia N¡ 28 de 10/5/00 y en su m’rito disponga la continuaci¢n de la actividad investigativa orientada a determinar las circunstancias de la desaparici¢n y el paradero de la Maestra Elena Quinteros, con apercibimiento de formular denuncia penal (art. 374.3 CGP y arts. 164 y 173 del C¢digo Penal). Otros¡ digo: desisto de la solicitud formulada en el petitorio N¡ 2 in fine, de mi escrito de fecha 28/9/00, en cuanto pretend¡a acceder al expediente administrativo 2000.03340-8, en virtud que mi representada ya accedi¢ a ‘l.

Dr. Pablo Chargonia

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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