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Denuncias

DESPUES DE 10 MESES NO AVANZA LA INVESTIGACION DE LA MASACRE DEL PUENTE GRAL BELGRANO

escrito por Jose Escribano 3 de noviembre de 2000
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La Comisión Provincial de Derechos Humanos de Corrientes (Argentina) denuncia el accionar intimidatorio del Gobierno de la Intervención Federal en Corrientes, ejercido a través de la policía de la provincia para quienes reclaman Justicia y Castigo a los responsables de la masacre el Puente Gral Belgrano del pasado 17 de Diciembre de 1999, donde perdieran la vida Mauro Ojeda y Francisco Escobar, y veintiocho correntinos cayeran heridos por las balas de la gendarmería nacional.

El pasado 17 de Octubre, como ya hace 10 meses, nos concentramos en la intersección de las calles 3 de abril y Chaco, epicentro de esta brutal represión, para recordar a nuestros caídos, y exigir que se avance con el esclarecimiento, juicio y castigo a los responsables materiales e intelectuales de esta agresión al pueblo de Corrientes. Durante ese acto, frente a las dos cruces de quebracho que honran la memoria de nuestros hermanos, exigimos celeridad en la resolución del conflicto de competencia que paraliza la causa en la Suprema Corte, los familiares depositaron flores y se encendieron velas, se rez¢ una oraci¢n en su memoria. Fuimos en esa oportunidad, intimidados por polic¡as de la provincia que nos exig¡an desconcentrarnos y tomaron fotos a todos los manifestantes.

Hoy, 31 de Octubre, algunos representantes del movimiento social, entre los que se encuentran In’s Thompson de L¢pez (Empleada Judicial, Secretaria de Prensa del Sindicato de Trabajadores Judiciales), Daniel Eduardo G¢mez (hijo del peque_o productor Eduardo G¢mez y hermano del asesinado Gustavo Javier G¢mez, crimen sin esclarecer) e Hilda Presman (Miembro de la Comisi¢n Provincial de Derechos Humanos) hemos recibido sendas c’dulas de citaci¢n, para prestar declaraci¢n como testigos sospechosos (art 250 CPP) por «SUPUESTO ENTORPECIMIENTO DE LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE».

Como en otros lugares del pa¡s, nuevamente se responde con represi¢n, criminalizaci¢n y judicializaci¢n a las demandas populares. En nuestro caso, son muy r pidos en «preservar» la seguridad de los medios de transporte, pero no hay respuesta a los casos de cr¡menes impunes con compromiso institucional por parte de las fuerzas de seguridad, ni se preocupan por avanzar con las investigaciones de los grav¡simos sucesos de las adyacencias del Puente Gral Belgrano de Diciembre de a_o pasado.

Y curiosamente, estas maniobras intimidatorias ocurren cuando estamos invitando a la comunidad correntina y del resto del pa¡s a participar activamente de los actos de homenaje al cumplirse el 17 de Diciembre un a_o de estos hechos. Es por ello que invitamos a todas las organizaciones antirrepresivas, de derechos humanos, sociales etc a que env¡en una ACCI.N URGENTE para que cese la persecuci¢n e intimidaci¢n a integrantes del movimiento social correntino que reclama JUSTICIA.-

ARGUMENTOS DEL EQUIPO NIZKOR:
A) CON RELACION A LOS GRAVES INCIDENTES DE HACE DIEZ MESES. Este tipo de incidentes debe investigarse segon lo previsto en los «Principios B sicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley», Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci¢n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. En su art. 6, dice: Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicar n el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22. En su art. 7, dice: Los gobiernos adoptar n las medidas necesarias para que en la legislaci¢n se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En su art. 8 dice: No se podr n invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad pol¡tica interna o cualquier otra situaci¢n poblica de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios B sicos. En su art 18, dice: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurar n que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes ‘ticas, psicol¢gicas y f¡sicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitaci¢n profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones ser n objeto de examen peri¢dico.

SOBRE LA INVESTIGACION Y SANCION:
En su art. 22: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecer n procedimientos eficaces para la presentaci¢n de informes y recursos en relaci¢n con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurar n que se establezca un procedimiento de revisi¢n eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes est’n dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviar  r pidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisi¢n administrativa y la supervisi¢n judicial. En su art. 23, establece: Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendr n acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposici¢n se aplicar  a sus herederos. En su art. 24 dispone: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptar n las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus ¢rdenes recurren, o han recurrido, al uso il¡cito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposici¢n para impedir, eliminar o denunciar ese uso. En su art. 25 prev’: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptar n las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanci¢n penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del C¢digo de conducta pertinente y de estos Principios B sicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.

SOBRE LA OBEDIENCIA DEBIDA:
Expresamente dice en sur art. 26: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podr n alegar obediencia de ¢rdenes superiores si ten¡an conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a ra¡z de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente il¡cita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, tambi’n ser n responsables los superiores que dieron las ¢rdenes il¡citas.

B) CON RELACI.N A LA INTIMIDACI.N Y PRESUNTO PROCESAMIENTO DE ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS:
Segon la «Declaraci¢n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos» (A/RES/53/144 de 8 de marzo de 1999) en su art¡culo 12)

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pac¡ficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. El Estado garantizar  la protecci¢n por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminaci¢n, negativa de hecho o de derecho, presi¢n o cualquier otra acci¢n arbitraria resultante del ejercicio leg¡timo de los derechos mencionados en la presente Declaraci¢n.

3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protecci¢n eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pac¡ficos, a actividades y actos, con inclusi¢n de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, as¡ como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

POR LO TANTO DEBEMOS EXIGIR AL GOBERNADOR DE CORRIENTES Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS JUECES QUE:

1.Determinen por v¡a judicial las responsabilidades inherentes a las ¢rdenes de utilizaci¢n desproporcionadas de armas de fuego.

2. Determinen por v¡a judicial las responsabilidad de quienes armaron a fuerzas de polic¡a con armas no compatibles con el control de manifestaciones.

3. Se garantice la investigaci¢n imparcial de lo ocurrido y la v¡a penal correspondiente a las v¡ctimas y familiares de las mismas con todas las garant¡a procesales, inclu¡das la gratuitidad de los recursos.

4. Se permita a los organismos y activistas de derechos humanos a participar en las investigaciones y en los procesos judiciales correspondientes.

5. Se paralice todo procedimiento judicial que signifique una intimidaci¢n y/o una limitaci¢n al derecho a promover la defensa de los derechos humanos en forma pac¡fica.

6. Se garantice la libertad de actuaci¢n y la protecci¢n a todos los defensores y a sus organizaciones y se tomen las medidas pertinentes para depurar las responsabilidades de los mandos policiales que hayan procedido en contra de los mismos.

7. Se garantice la formaci¢n de los oficiales de polic¡a en el conocimiento de los Derechos Humanos y la protecci¢n de las libertades civiles organizando dicha formaci¢n con los organismos de derechos humanos provinciales y con activa participaci¢n de los mismo.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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