Esas normas no tuvieron aplicación desde 1853, pero por primera vez tomaron cuerpo en las sesiones de ese tribunal popular reunido reiteradamente a partir del 25 de octubre de 1996 en el Centro Cultural San Martín de la Ciudad de Buenos Aires con asistencia de numeroso público que colmó las instalaciones, integrado por un Jurado encabezado por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y formado por ciudadanas y ciudadanos que decidieron la culpabilidad de los acusados.
Dirigió el proceso una Cámara de Sentencia presidida por el Dr. Alberto González Arzac e integrada por los siguientes jueces letrados: Dres. Ricardo Molinas, Julio César Urien, Juan Carlos Colela, Jaime Lipovetzky todos conocidos abogados de destacada trayectoria y larga actuación profesional, actuando como Secretario el Dr. Carlos Juliá.
En las audiencias actuaron como Fiscales los Dres. Julio González, Nicolás Juárez Campos y Luis Zamora, escuchándose auditores, peritos y declaraciones testimoniales.
En el transcurso de la primera audiencia poblica Alejandro Olmos (recientemente fallecido) autor de una difundida obra sobre la deuda externa que lleva varias ediciones, present¢ querella contra el ex Ministro Jos’ Alfredo Mart¡nez de Hoz y otros responsables, bas ndose en la denuncia que hiciera en 1982 ante el Juzgado Federal en lo Criminal N¡ 2, actualmente a cargo del Dr. Ballesteros, que ya cuenta con 26 cuerpos y aon no se ha dictado sentencia.
Copias de dicho proceso fueron analizadas por el tribunal popular, debiendo recordarse que en 1983 qued¢ criminalmente procesado all¡ el Dr. Jos’ A. Mart¡nez de Hoz, quien tambi’n en este juicio fue citado por carta-documento junto a los Dres. Guillermo Walter Klein y Domingo Felipe Cavallo. Al no presentarse a prestar declaraci¢n ni designar abogados defensores, se provey¢ sus defensas de oficio dando cumplimiento a la garant¡a del debido proceso. Concretando el veredicto del Jurado la C mara de Sentencia impuso a los nombrados pena perpetua de condena moral, senal ndolos como ejemplo de indignidad ante la Naci¢n y ante la Historia y declar¢ la ilegitimidad de la deuda externa argentina.
TRIBUNAL AUTONOMO DEL PUEBLO
Juicio Oral y Poblico a la Deuda Externa y sus Responsables
Buenos Aires, Junio 30 del 2000
AUTOS Y VISTOS
Que por las presentes actuaciones se tramita el juicio oral y poblico sobre el proceso de endeudamiento externo de la Naci¢n Argentina, celebrado en las audiencias poblicas realizadas por este Tribunal en la Ciudad de Buenos Aires -Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires y Centro Cultural General San Mart¡n- y que culmina, en la fecha, con la presente sentencia.
Que los Arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la Constituci¢n Nacional disponen el enjuiciamiento por jurados de las causas criminales.
Que, por acta labrada por el Escribano Poblico Don Jos’ Arnedo con fecha del 25 de octubre de 1996 consta que los integrantes de la C mara de Jurados y la C mara de Sentencia han prestado juramento de desempe_ar con lealtad y patriotismo sus magistraturas y observar fielmente los derechos y garant¡as que consagra la Constituci¢n Nacional.
Que la C mara de Sentencia ha resuelto que, en todo lo que sea compatible con la naturaleza de este juicio poblico, debe aplicarse el C¢digo Procesal Penal de la Naci¢n (ley 23.984), correspondiendo a la C mara de Jurados juzgar los hechos para dar su veredicto y a la C mara de Sentencia dirimir las cuestiones de derecho y fallar en definitiva.
Que las audiencias poblicas fueron presididas por la C mara de Sentencia con asistencia de la C mara de Jurados, Fiscales, Defensores y Peritos, desde el 25 de octubre de 1996, hasta el 1¡ de noviembre del mismo a_o.
Que, con posterioridad, la C mara de Sentencia dispuso medidas para mejor proveer, cuyo cumplimiento fue informado a la C mara de Jurados.
Que la Fiscal¡a acus¢ a Jos’ Alfredo Mart¡nez de Hoz, Guillermo Walter Klein, Jorge Rafael Videla, Domingo Felipe Cavallo, Enrique Folcini, Francisco Soldati y Luis Machinea.
RESULTA:
Que, al abrirse el proceso se concedi¢ la palabra al querellante poblico Alejandro Olmos quien acus¢ formalmente a los ciudadanos Jos’ Alfredo Mart¡nez de Hoz, Guillermo Walter Klein y Domingo Felipe Cavallo como autores principales de los il¡citos cometidos en la gesti¢n de endeudamiento externo de la Naci¢n, imputando a los restantes ciudadanos que habr¡an de ser objeto de acusaci¢n fiscal, el car cter de part¡cipes necesarios en la comisi¢n de los delitos de administraci¢n fraudulenta, violaci¢n de los deberes de los funcionarios poblicos, malversaci¢n de caudales poblicos, abuso de autoridad y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci¢n poblica, previstos y reprimidos por la ley penal.
Que han actuado como fiscales los doctores Julio C. Gonz lez, Luis Zamora y Nicol s Roberto Ju rez Campos, quienes hicieron suya la acusaci¢n del querellante. El doctor Julio C. Gonz lez aleg¢ la imprescriptibilidad de dichos delitos en el marco de los intereses nacionales lesionados gravemente por la conducta de los acusados.
Que se ha observado en este juicio el debido proceso habi’ndose ejercido el derecho de defensa establecido por la Constituci¢n Nacional en su Art. 18, garantizado a trav’s de la gesti¢n procesal del doctor Valent¡n Thiebaut, designado defensor de oficio por la incomparecencia de los acusados, quienes fueron fehacientemente citados en sus domicilios mediante documentos que as¡ lo acreditan, constando en actas que no asistieron a la audiencia para la que fueron convocados sin justificar impedimento alguno, lo cual determin¢ la consecuente declaraci¢n de rebeld¡a (art¡culo 288/9 C.P.P.).
Que, al aceptar el cargo el defensor de oficio doctor Valent¡n Thiebaut manifest¢ que asum¡a la responsabilidad de su designaci¢n en raz¢n de haber declinado otros profesionales ejercer la defensa de quienes resultan acusados en esta causa, evitando as¡ que se malogre la consecuci¢n de este trascendental proceso, y que en el cumplimiento de su funci¢n ha consultado y tenido presente las defensas y alegaciones deducidas por los acusados en la causa 14.467 («Olmos Alejandro s/Denuncia»), en tr mite por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N¡ 2, Secretar¡a 4.
Que, con respecto a los acusados Videla, Massera, Folcini, Soldati y Machinea, esta C mara de Sentencia decidi¢ proceder a su juzgamiento en la instancia abierta por la ampliaci¢n deducida por el querellante Alejandro Olmos, en cuanto a su vinculaci¢n con otros hechos de espec¡fico reproche penal, suspendi’ndose, en consecuencia y por ahora, un pronunciamiento sobre los mismos.
Que la parte querellante aport¢ copia de los cuerpos que integran la citada causa judicial n¡ 14.467 iniciada en octubre de 1982 originariamente dirigida contra Jos’ Mart¡nez de Hoz y, por sucesivas ampliaciones, contra miembros de la Junta Militar (1976/1983), y otros; causa que se sustancia ante el nombrado tribunal federal.
Que se ha producido prueba pericial (Arts. 253 y siguientes, C.P.P.) que resulta confirmatoria de la acumulada en la expresada causa judicial y de la cual surge el car cter il¡cito del proceso de endeudamiento al que fue sometido el pa¡s y que, segon dichas pericias, la deuda externa analizada:
a) Carece de justificaci¢n econ¢mica, financiera y administrativa;
b) Ha da_ando la seguridad del pa¡s, su prestigio, su vida pol¡tica e institucional, el orden jur¡dico, la estructura econ¢mica y la paz social;
c) Acredita transgresiones, irregularidades, actitudes pol¡ticas y acciones de incuestionable reproche, en cuanto violaciones de normas legales.
Que, por consulta del tribunal, se han expedido los auditores econ¢mico-financieros con t¡tulo habilitante doctores Rub’n Milberg, Andr’s Amil y licenciado Mauricio Prelooker quienes aceptaron el cargo.
Que se ha escuchado requisitoria fiscal formalizando los cargos presentados por el querellante poblico y que, con sustento en las pericias producidas, demandan para los acusados Jos’ Alfredo Mart¡nez de Hoz, Guillermo Walter Klein y Domingo Felipe Cavallo el m ximo de la condena que pueda dictar esta C mara de Sentencia.
Que el doctor Valent¡n Tiebaut , en su car cter de defensor de oficio ha sustentado la defensa de los acusados en el principio de que los hechos imputados a sus defendidos no son justiciables porque se dieron en el marco de las facultades del Poder Ejecutivo en cuanto a su capacidad para fijar la pol¡tica econ¢mica de la Naci¢n y aplicar las medidas propias del estado para asegurar la ejecuci¢n de dicha pol¡tica econ¢mica. En consecuencia la conducta de los acusados Mart¡nez de Hoz, Klein y Cavallo se hallar¡a exenta de la autoridad de los magistrados y del alcance de la pretensi¢n punitiva.
Que la C mara de Jurados ha emitido veredictos un nimes con la firma de los miembros que la componen, quienes pronunciaron afirmativamente la culpabilidad de los acusados.
Que la C mara de Sentencia ha tomado debido conocimiento de esos veredictos, constituida con la presencia del Presidente y la mayor¡a de sus miembros.
Y CONSIDERANDO:
Que las constancias acumuladas en la mencionada causa 14.467, en tr mite ante la justicia federal y tra¡da en copia a este tribunal conforman pruebas documentales, testimoniales y periciales que acreditan la grave responsabilidad penal de quienes, como los acusados Mart¡nez de Hoz, Klein y Cavallo ejercieron altas funciones poblicas y tuvieron a su cargo la conducci¢n econ¢mica del pa¡s en trascendentales situaciones pol¡ticas del gobierno.
Que la responsabilidad penal de los nombrados se inscribe en las normas de los art¡culos 173 inc. 7¡, 174 inc. 5¡, 248, 260 y 265 del C¢digo Penal de la Naci¢n.
Que las citadas prescripciones penales resultan aplicables en raz¢n de los il¡citos que, de acuerdo con las pericias producidas, caen espec¡ficamente configurados en tales normas.
Que, en consecuencia, los imputados Jos’ Alfredo Mart¡nez de Hoz, Guillermo Walter Klein y Domingo Felipe Cavallo resultan penalmente responsables de la comisi¢n de los delitos de administraci¢n fraudulenta en los t’rminos del Art. 173, inc. 7¡ del c¢digo de la materia; de fraude en perjuicio de la administraci¢n poblica (Art. 174 inc. 5¡ C.P.); dictado de resoluciones y ¢rdenes contrarias a la Constituci¢n y a la ley (Art. 248 C.P.); de malversaci¢n de caudales poblicos (Art. 260 C.P) y de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci¢n poblica (Art. 265 C.P.).
Que los imputados Mart¡nez de Hoz y Klein se hallan igualmente incursos en la figura penal sancionada por el art¡culo 29 de la Constituci¢n que fulmina con el dicterio de traici¢n a la Patria a quienes formulen, consientan o firmen sumisiones o supremac¡as por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. La aplicaci¢n de la citada norma de nuestra Constituci¢n se funda en el dictado de las leyes 21.305 y 22.434 sancionadas por un gobierno militar de facto, por las cuales se estableci¢ la pr¢rroga de jurisdicci¢n a favor de jueces extranjeros que fue consentida y aplicada por dichos acusados como integrantes del citado gobierno de facto y en cuya elaboraci¢n participaron en raz¢n de los cargos que en su momento detentaron.
Por ello la C mara de Sentencia del Tribunal Aut¢nomo del Pueblo
RESUELVE:
1) Condenar a la pena m xima a los acusados Jos’ Alfredo Mart¡nez de Hoz, Guillermo Walter Klein y Domingo Felipe Cavallo, cuyas circunstancias personales obran en autos, y a quienes la C mara de Jurados ha considerado culpables en su veredicto, como autores responsables de los delitos de administraci¢n fraudulenta, malversaci¢n de caudales poblicos, violaci¢n de los deberes de funcionarios poblicos y negociaciones incompatibles con la funci¢n poblica;
2) Imponer a esos acusados, en consecuencia, la pena perpetua de condena moral, se_alando a los mismos como ejemplo de indignidad ante la Naci¢n y ante la Historia;
3) Declarar la ilegitimidad, en t’rminos globales, de la deuda externa argentina, sin perjuicio de que pudieran resultar admisibles acreencias fehacientemente documentadas y asentadas en registros contables con validez oficial;
4) Notif¡quese, publ¡quese y arch¡vese.
Fdo.Dr. Alberto Gonz lez Arzac (Presidente). Vocales: Dr. Ricardo Molinas; Dr. Juan Carlos Urien; Dr. Jaime C’sar Lipovetzky; Dr. Juan Carlos Colela; Dr. Carlos Em’rito Gonz lez.
Ante m¡: Dr. Carlos H. Juli (Secretario).
