COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON D.C. U.S.A.
11 de diciembre de 2000
Ref.: Seguimiento del Informe N¦. 55/97
Juan Carlos Abella y Otros (ôLa Tabladaö)
Estimados señores:
Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes en relación al asunto en referencia. Al respecto, pongo en su conocimiento que en el día de la fecha, la Comisión ha remitido al gobierno de Argentina una solicitud de medidas cautelares, cuyas partes pertinentes se acompañan en anexo. También se ha establecido un plazo de 10 días para que el gobierno proporcione información a la Comisión acerca de las medidas adoptadas.
Confiado en que las gestiones de la Comisión contribuyan a la solución de su situación, me suscribo a Ustedes muy atentamente.
Jorge Taiana
Secretario Ejecutivo
Señores
Martha F.Fenández
Rodolfo N. Yanzón
Anexo
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, en nombre de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo al art¡culo 29 del Reglamento de la misma, a fin de solicitar la adopci¢n de medidas cautelares a favor de los peticionarios en el caso N¡. 11137, privados de su libertad y que se encuentran en huelga de hambre: Isabel Fern ndez, Claudia Acosta, Gustavo Messutti, Jos’ Moreira, Sergio Paz, Claudio Enrique Veiga, Jos’ Felicetti, Miguel Angel Aguirre, Claudio Rodr¡guez, Luis D¡az y Carlos Motto.
Como es de su conocimiento, hace mas de tres a_os, la Comisi¢n aprob¢ el Informe 55/97 en el cual se expone los hechos y sus conclusiones relativos al caso y formul¢ las recomendaciones siguientes que juzg¢ adecuadas:
IX. RECOMENDACIONES
438. Con base en las conclusiones que anteceden, LA COMISI.N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, recomienda al Estado argentino:
i. Que proporcione los mecanismos y las garant¡as necesarias para realizar una investigaci¢n independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989 y analizados en este informe, con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables de las violaciones a los derechos humanos mencionadas en las conclusiones expuestas supra «VII».
ii. Que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los art¡culos 2 y 8.2.h de la Convenci¢n Americana, adopte las medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garant¡a judicial del derecho de apelaci¢n a las personas procesadas bajo la Ley 23077.
iii. Que en virtud de las violaciones de la Convenci¢n Americana arriba expuestas, adopte las medidas m s apropiadas para reparar a las v¡ctimas o a sus familiares el da_o sufrido por las personas individualizadas en el p rrafo 437 (A) y 437 (B).
Desde la transmisi¢n del Informe 55/97 al Estado argentino, la Comisi¢n ha realizado reiteradas gestiones con el objeto de lograr el cumplimiento de las recomendaciones antes se_aladas. Dichas gestiones han incluido visitas de presidentes de la CIDH a la Argentina, donde se entrevistaron con las autoridades del Gobierno de ese pa¡s, tanto del entonces Presidente Carlos Menem como del actual Presidente Fernando de la Roa, quienes inequ¡vocamente expresaron su voluntad de cumplir con las recomendaciones del Informe de la Comisi¢n. Asimismo, la CIDH ha efectuado audiencias de seguimiento del cumplimiento de su Informe durante los 100¡, 106¡ y 108¡ per¡odos de sesiones celebradas respectivamente el 6 de octubre de 1998, el 2 de marzo de 2000, y el 12 de octubre de 2000.
Sin embargo, a m s de 3 a_os del Informe de la Comisi¢n, sus recomendaciones continoan incumplidas.
En la situaci¢n actual de incumplimiento de las recomendaciones de la Comisi¢n, segon informaciones suministradas, las personas mencionadas en el primer p rrafo de esta comunicaci¢n llevan a cabo una huelga de hambre que se ha extendido por m s de 90 d¡as. Aunque la Comisi¢n no avala una huelga de hambre que afecta la salud y arriesga la vida de las personas que la realizan, considera que el cumplimiento cabal y sin m s dilaci¢n de sus recomendaciones es la forma de resolver esta grave situaci¢n.
De acuerdo con el art¡culo 29 del Reglamento de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos, y sin perjuicio de otras medidas que a juicio del Gobierno de Vuestra Excelencia sean necesarias, la Comisi¢n, reunida en plenaria, durante su 109¡ per¡odo extraordinario de sesiones, solicita:
La adopci¢n inmediata de las medidas necesarias para cumplir cabalmente con las recomendaciones del Informe 55/97.
Agradecer’ al Ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia proporcionar a esta Comisi¢n, en un plazo de diez d¡as contados a partir de la fecha de la presente comunicaci¢n, informaci¢n sobre las medidas adoptadas.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi m s alta y distinguida consideraci¢n.
Helio Bicudo
Presidente
Excelent¡simo se_or
Adalberto Rodr¡guez Giavarini
Ministro de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Argentina