Esta es la oportunidad de los legisladores de corregir la incompatibilidad entre algunas normas jurídicas nacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que desde 1994 se convirtió en norma de derecho interno con jerarquía constitucional.
El Estado argentino, como lo indica en sus recomendaciones la CIDH, en cumplimiento de sus obligaciones previstas en la Convención Americana debe hacer plenamente efectiva «la garantía judicial del derecho de apelación a las personas procesadas bajo la ley 23.077.»
El proyecto de ley a considerarse por la Cámara de Diputados, presentado por el Diputado Nacional Ramón Torres Molina, incorporaría el derecho a interponer el Recurso de Casación estableciendo la doble instancia.
La aprobación de este proyecto de ley estaría en el interés de la justicia permitiendo, después de mas de 11 años de encarcelamiento, que los presos de La Tablada reciban el beneficio del Recurso de Casación que contempla la ley procesal argentina.
Informaci¢n General:
En su informe No.55/97 del 18 de noviembre de 1997 la CIDH recomend¢ que a las personas juzgadas conforme a la Ley 23.077 de «Defensa de la Democracia» se les concediera el derecho a apelar y a recibir una compensaci¢n. Los miembros del «Movimiento Todos por la Patria» (MTP) fueron juzgados bajo esa ley a ra¡z de los eventos de enero de 1989 cuando un grupo de miembros de dicho Movimiento protagonizaron un ataque armado al cuartel militar del Regimiento de Infanter¡a Mecanizada No. 3 localizado en La Tablada, Provincia de Buenos Aires. Las 20 personas detenidas fueron juzgadas por la C mara Federal de San Mart¡n bajo la Ley de Defensa de la Democracia y condenadas en octubre de 1989 a penas en prisi¢n que oscilaron entre diez a_os y cadena perpetua. Un recurso extraordinario presentado por los abogados defensores apelando la sentencia fue rechazado por la C mara Federal al igual que un recurso de queja presentado en marzo de 1992 ante la Corte Suprema de Justicia.
Amnist¡a Internacional ha documentado los hechos que tuvieron lugar en «La Tablada» en enero de 1989 y ha expresado en repetidas oportunidades a las autoridades argentinas su preocupaci¢n sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante esos hechos que incluyeron ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones», tortura y malos tratos.
La CIDH lleg¢ a la conclusi¢n de que el Estado argentino hab¡a violado el derecho a la vida de nueve miembros del MTP que hab¡an sido v¡ctimas de ejecuciones extrajudiciales durante los eventos de enero de 1989 y el derecho a recibir un trato humano de otros 20 detenidos que hab¡an sido sometidos a tortura en la misma ocasi¢n por miembros de las fuerzas de seguridad. La CIDH recomend¢ a este respecto iniciar una investigaci¢n completa, imparcial e independiente sobre los sucesos de enero de 1989 a fin de identificar y castigar a los responsables de las violaciones de derechos humanos.
Amnist¡a Internacional ha adoptado como preso de conciencia a Fray Antonio Puigjan’ quien se present¢ voluntariamente ante las autoridades despu’s de los hechos en «La Tablada». Por tener m s de 70 a_os de edad, Fray Puigjan’ se encuentra bajo arresto domiciliario cumpliendo una sentencia de 20 a_os. Fray Antonio Puigjan’, dirigente del MTP, fue sentenciado en base a acusaciones no corroboradas que el hab¡a negado.
Amnesty International – Argentina
