Cuando se cumplen noventa y un día de la huelga de hambre emprendida por los presos políticos de La Tablada, aún la resolución se parece a un baile de minué en donde el Parlamento no sanciona el marco legal que habilitaría un segunda instancia judicial y el Ejecutivo, por boca del titular de Justicia y Derechos Humanos, Jorge de la Rúa, informó que se encuentran evaluando la posibilidad de dictar un decreto.
Respecto a esto último, recordemos que el sábado, en rueda de prensa, el Ministro De la Rúa expresó su confianza en que finalmente el Parlamento aprobaría la normativa y de esta manera el país cumpliría con los compromisos internacionales (en referencia a la recomendación que efectuara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de habilitar la segunda instancia). En la ocasión, De la Rúa, al referirse a la viabilidad de un decreto aclaraba que ôla Constitución dice que en materia penal no se pueden dictar decretosö. Seguidamente, explicó ôla otra interpretaci¢n es que, siendo procesal y no penal, en beneficio del reo y no en su perjuicio y en cumplimiento de un pacto, podr¡a pensarse que esta habilitado a dictarse» el decreto.
Ayer lunes 4, los 11 presos pol¡ticos en huelga de hambre anunciaron que no aceptar¡an ningon tipo de asistencia m’dica y solicitaron ser trasladados nuevamente a las unidades penitenciarias, dado que en los hospitales donde est n internados, las camas que ocupan pueden ser utilizadas por otras personas que lo requieran. Valga aclarar que el sistema nacional de salud en Argentina presenta serias falencias, entre ellas la imposibilidad de internaci¢n por falta de camas.
La misma jornada, el Doctor Roberto Boico, hizo una presentaci¢n judicial ante la Corte Suprema de Justicia, interponiendo una acci¢n de habeas corpus «en resguardo del derecho a la vida» de los presos pol¡ticos.
Informativos.Net en exclusiva dialog¢ con el letrado.
¨Qu’ lo llev¢ a interponer el recurso de habeas corpus a favor de los detenidos?
Evidentemente hay una situaci¢n de desprotecci¢n absoluta de los detenidos por el caso de La Tablada. Una situaci¢n que se ve fuertemente impulsada por una inacci¢n del Gobierno a cumplir con la recomendaci¢n de la Comisi¢n Interamericana. Una situaci¢n evidente de posibilidad de que esta gente fallezca protestando, justamente, por un derecho que ha obtenido por v¡a de transitar el espig¢n internacional, la Comisi¢n se ha expedido, dijo den la segunda instancia a los condenados por la Tablada, y el Gobierno en uno de los tantos incumplimientos a lo que uno est acostumbrado, hace o¡dos sordos. El reclamo que est n realizando los presos, m s all de su culpabilidad o no, que ya por cierto la Justicia se ha expedido, lo que ellos buscan es una revisi¢n, ac lo que nos interesa es proteger el derecho a la vida, el derecho a un juicio justo, al derecho de defensa en juicio que se est violando palmariamente y, que estimo yo como ciudadano y como abogado que deb¡a presentar un habeas corpus para proteger la vida. No creo que se merezca morir por una injusticia en la cual el Estado es responsable es cien por cien.
Por su olfato de abogado, +qu’ estima que pueda responder la Corte a su presentaci¢n?
Mi olfato es como que estar¡a resfriado, no tiene buenas expectativas. Entiendo que la presentaci¢n ante la Corte es una presentaci¢n inusual, me he basado por ello en un precedente de la Corte de facto, espec¡ficamente en 78 en el Caso «Perez de Smith» en la cual la Corte directamente dijo que existir¡a posibilidad de ocurrir ante ella cuando exista una privaci¢n espec¡fica de Justicia. Evidentemente, si los ¢rganos jurisdiccionales, o sea los Tribunales que tienen en sus manos la causa de los presos de La Tablada, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, en sus discusiones eternas pol¡ticas, y siempre por una cuesti¢n medi tica infernal no est n dando respuestas a este planteo, por lo tanto creo que existe una privaci¢n de justicia por parte de los tres poderes del Estado y que debe ser remediada. Para evitar ac , simplemente, la muerte. El tema de la suerte de la causa penal no es algo por el cual me han contratado ni mucho menos, yo simplemente brego por la vida de ellos, como la de cualquier otro que est’ en iguales situaciones y que el derecho que ellos invocan sea justo, como creo que es justo.
A continuaci¢n transcribimos la presentaci¢n judicial que en primicia nos brindara el Doctor Boico.
«La Argentina, despu’s de los dramas padecidos, precisa reencontrarse con su dimensi¢n ‘tica, con sus principios constitucionales, con los valores de la justicia de la persona…»
«…debe de haber una respuesta para todos los que luchan por sus derechos». (Fernando De la Roa, 22 de Diciembre de 1986, C mara de Senadores de la Naci¢n, Debate sobre la ley de punto final).
Las medidas lesivas para los seres humanos, no pueden producir beneficio a una sociedad, formada por seres humanos.
Si se identifica al derecho a la vida, como un elemento b sico del sistema democr tico y republicano de gobierno, y se reconoce e involucra al Estado como garante de su plena vigencia, entonces toda persona, todo Ciudadano…, todo habitante de este pa¡s tiene derecho a peticionar ante el Poder Judicial, ante una circunstancia distorsiva, que vulnere dicho derecho.
«…por el derecho se lucha, y que bien vale tomar conciencia que el cat logo de derechos no viene dado, sino que hay que luchar por el, por acceder al herramental jur¡dico, antes que pensar que, cualesquiera sea nuestro compromiso de lucha, de una vez y eternamente, ciertos derechos nos est n reconocidos». (DERECHO AL DERECHO, de Eduardo S. Barcesat – Ediciones FIN DE SIGLO – Septiembre de 1993 – p g. 116).
INTERPONGO ACCI.N DE HABEAS CORPUS EN RESGUARDO DEL DERECHO A LA VIDA – URGENTE INTERVENCI.N DEL PODER JUDICIAL PARA EVITAR FALLECIMIENTO DE LOS AYUNANTES – GRAVEDAD INSTITUCIONAL – COMPETENCIA DIRECTA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL ANTE EVIDENTE PRIVACI.N DE JUSTICIA- EN SUBSIDIO QUEDA PLANTEADA LA ACCI.N DE AMPARO
Exma. Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n:
ttROBERTO JOSE BOICO, en su calidad de ciudadano y abogado, inscripto en el C.P.A.C.F. T¡ 62, F¡ 791, y en el C.A.M. T¡ IX, F¡ 485, con domicilio real y constituido en la calle Libertad 174 piso 3¡ Of. «6» de la ciudad de Buenos Aires, patrocinado por la Dra. Mar¡a Graciela Lastra (C.P.A.C.F. T¡ 46 F¡ 599) a V.E. respetuosamente me presento y digo:
OBJETO:
Por medio de esta incoaci¢n formulo expresa denuncia de h beas corpus (art. 43 de la C.N.) contra:
El Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) con sede de su representaci¢n legal en Balcarce 50 de la Ciudad de Buenos Aires.
La acci¢n tiene por finalidad:
1.- El cese total del agravimiento ileg¡timo de las condiciones de detenci¢n que padecen los denominados «presos de la tablada», con el objeto de tutelar el derecho a la vida.
2.- Se recabe urgente informe a los facultativos que tienen a su cargo el seguimiento cl¡nico de los ayunantes, los cuales se encuentran internados en los nosocomios que luego se detallar n, para que brinden preciso detalle del estado de salud y probabilidad de muerte de los reclusos en caso de continuar la medida de protesta.-
3.- Informe el Estado Argentino, a trav’s de los poderes que corresponda, qu’ medidas ha tomando para el cabal cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisi¢n Internamericana de Derechos Humanos en su informe sobre el denominado «caso tablada». En su defecto explicite y fundamente su posici¢n negatoria.-
4.- En caso de ser necesario se disponga el urgente suministro de suero u otro dosaje necesario para evitar el deceso de los ayunantes.-
5.-tPara remediar tal ilicitud, se solicita a V.E., al efecto de garantizar la vida e integridad de la personas detenidas -hoy internadas en diferentes hospitales- conocidas como «presos de La Tablada», y para que el Estado de Derecho tenga vigencia real, que «EL GOBIERNO NACIONAL ARBITRE LAS MEDIDAS DEL CASO, POR INTERMEDIO DE CUALQUIERA DE SUS PODERES, INCLUIDO EL JUDICIAL, AL EFECTO DE DAR PLENO, TOTAL, Y COMPLETO CUMPLIMIENTO, EN RELACI.N A ‘LOS PRESOS DE LA TABLADA’, DE LO DISPUESTO POR LA COMISI.N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS «.
6.-tAtendiendo a los altos fines republicanos que persigue la presente acci¢n llevada a conocimiento del Alto Tribunal, solicito que V.E. asuma la competencia directa por aplicaci¢n de los principios de la gravedad institucional y el precedente pretoriano: «Perez de Smith, Ana M. Y otro s/habeas corpus (C.S.J.N. 21/12/1978 – E.D. 81, 722), toda vez que se torna necesario el urgente afianzamiento de la justicia por parte del Gobierno federal, y la evitaci¢n de muertes innecesarias debido al complejo estado del conflicto que es de dominio poblico.
ttt HECHOS:
Tanto la Constituci¢n Nacional, como tratados internacionales ratificados por nuestro pa¡s, consagran el Derecho a la vida, que hoy en nuestra Naci¢n se encuentra groseramente violado en relaci¢n a los sujetos detenidos que se conocen en la opini¢n poblica como «presos de La Tablada», debido a la conducta que han asumido diversos integrantes de los poderes del Estado. Dichas personas, desde hace m s de 88 d¡as, vienen realizando una «huelga de hambre», sin ingesta de alimento alguno, engendr ndose dicha modalidad de protesta en sus propios lugares de detenci¢n, pero que hoy continoa en los hospitales donde se encuentran internados; ello a ra¡z del precario estado de salud que hoy detentan, debido al luengo tiempo sin percibir sustancia alimenticia.
Justo es recordar, que «los presos de La Tablada», se encuentran detenidos como consecuencia de la pena que se les aplicara por el «copamiento» armado que realizaran al cuartel del Ej’rcito sito en la localidad de La Tablada, hace ya m s de una d’cada, y que debido al juzgamiento que se les realizara, la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos se expidi¢ en su oportunidad, en relaci¢n a diversas situaciones denunciadas por los condenados contra el Estado Nacional, que motivaron la nombrada recomendaci¢n, que, entre otras, ordena al Gobierno Argentino a cumplir con la disposici¢n del art. 8 del Tratado Interamericano de Derechos Humanos, en lo referente al derecho de todo inculpado a acudir a un tribunal superior para revisar su caso, derecho nominado por la literatura procesalista como doble instancia judicial. Este incumplimiento del Estado, que institucionalmente puede ser sorteado de diferentes maneras, sin perjuicio de las reiteradas promesas incumplidas en tal sentido por el denunciado, provoc¢ que los detenidos comenzaran una huelga de hambre, que luego suspendieron, ante la formal promesa de sancionar una ley que les permitiera acceder a la doble instancia, y cuyo proyecto de ley tiene estado parlamentario.
Finalmente, debido a mezquindades y especulaciones pol¡ticas, se sublim¢ et’reamente todo tipo de posibilidad de tratamiento parlamentario del proyecto de ley; por otro lado no existe voluntad pol¡tica en el titular del Poder Ejecutivo Nacional -siendo que cuenta con los mecanismos constitucionales para hacerlo- para poner fin al entuerto que convoca este serio conflicto con los detenidos.
De esta manera, la conducta omisiva que mantienen diferentes cuerpos de los poderes del Estado -advirtiendo que fundamentalmente es el Judicial quien ha asumido una interpretaci¢n laxa y lejana al sano criterio jur¡dico en el caso, refi’rome al reciente y triste fallo de la C mara Nacional de Casaci¢n Penal en la que se ha pronunciado de manera adversa a las recomendaciones de la C.I.D.H., ha llevado a los detenidos a una angustiosa y celosa huelga de hambre, que hoy se prolonga de modo alarmante a la cantidad incre¡ble de m s de 85 d¡as, lo que puede conducir sin hesitaci¢n alguna a que los protestantes muten faltamente su h lito estado y convi’rtanse en amortajadas v¡ctimas de la inoperancia e ilicitud estatal, siendo entonces aquel el que deber responder a la C.I.D.H. y a todos los estado modernos que se precien de tales la raz¢n que justifique la inotil inmolaci¢n a la que han llevado a estas personas que solo bregaban por justicia, m s all de todo reproche social, que por cierto ya han cargado al reclu¡rseles tras ferrosas celdas.
El reclamo imputativo deber pesarles a todos aquellos que habiendo tenido oportunidad de revertir la situaci¢n imperante, y evitar la p’rdida de vidas humanas, no lo han hecho, content ndose con vacuas tertulias parlamentarias o medi ticas, mientras el aliento y clamor de los ayunantes se esfumaba humeante frente a los ojos de una sociedad distra¡da.
Es el Estado Nacional quien por su incuria y apat¡a genera indirectamente un agravamiento ileg¡timo de las condiciones de detenci¢n de los presos de la tablada.
Una cuesti¢n de incalculable calado jur¡dico y moral conlleva esta pretensi¢n. Es que como ciudadanos no queremos la privaci¢n de vida de ningon ser humano y menos aon a consecuencia de una protesta extrema.
Por el otro, nadie puede negar que los ayunantes son personas adultas que direccionan tendencialmente su voluntad y que la misma puede, incluso, provocarles el deceso por perseguir un ideal o luchar por un derecho no reconocido por el otro.
Es que la praxis social excede cualquier especulaci¢n jur¡dica o filos¢fica, y estamos hoy enclavados lastimosamente ante una decisi¢n que err¢neamente adoptada puede generar violencias aon mayores de las que se quieren evitar.
Sin ser maniqueo resalto esta contradicci¢n: DERECHO A LA VIDA vs. DERECHO A LA MUERTE.
Nadie niega que los sujetos conscientes son portadores de intr¡nseca libertad, y ella es caracter¡stica de nuestra condici¢n humana, atributo ontol¢gico que puede, como en nuestro caso, conducir a un sujeto a aceptar voluntariamente la muerte para no claudicar en sus ideales.
El estado +debe permitir ello?
Una concepci¢n estrictamente liberal responder afirmativamente.
t+La huelga de hambre es caprichosa? La respuesta de cualquier observador, aunque no muy consustanciado con el caso, ser¡a que NO, toda vez que la misma se basa en un incumplimiento e indiferencia intestina del Estado respecto de decisiones de la C.I.D.H.
El derecho a la vida, como onico sustento v lido para la existencia de los dem s derechos es el solar y pr¡stino valor que debemos proteger como sociedad, aon a costa de mitigar otros que se alzan tambi’n como fundamentales. Sin vida no hay libertad, sin libertad no hay justicia, sin justicia no hay, por fin, estado de derecho.
Este tr nsito fenom’nico nos conduce a sostener que si hay derechos contrapuestos debe primar, obviamente, el derecho a la vida, como onico garante de la satisfacci¢n de todos los dem s. Sin vida, ciertamente, no hay derecho. Ante esta situaci¢n paradojal y de suma gravedad, el Estado debe garantizar la vida, pues si no lo hace respecto a las garant¡as judiciales, por lo menos que lo haga frente al magn nimo derecho a la vida, el cual motiva este tr nsito jurisdiccional. Y es el Poder Judicial de la Naci¢n, en la sabia pluma del Alto Tribunal, quien debe sostener contra todo la pervivencia de la vida. Que as¡ sea.
Claro, una vez asegurada la vida marchemos a la satisfacci¢n del derecho humano a ser juzgado legalmente, pues que no sea que la acci¢n aqu¡ intentada sea tan solo para extender la agon¡a de quienes piden justicia y no reciben nada. El h beas corpus aparece como la onica medida posible para evitar el hado de los ayunantes.
En tiempos de excepcionalidad institucional los tribunales estaban abarrotados de reclamos tales para dar con las v¡ctimas del terrorismo de estado. Un importante precedente, que vehiculiza esta incoaci¢n excepcional est dada por el caso: «Perez de Smith Mar¡a s/ h beas corpus». No es ocioso recordar que el Exmo. Tribunal tuvo oportunidad de conocer este caso en varias oportunidades, generando una jurisprudencia a veces vacilantes, pero de alto valor jur¡dico para lo que sigue. Los lineamientos pretorianos que se dejan entrever son los siguientes:
«La Corte suprema tiene el deber de ejercer sus poderes impl¡citos para proteger la eficacia de la funci¢n judicial, porque tales poderes le son connaturales e irrenunciables como ¢rgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado».
«Los poderes impl¡citos de la Cortes Suprema se ordenan a conseguir que los jueces gocen de las garant¡as y condiciones necesarias para lograr resultados efectivos en sus decisiones, con utilidad concreta para los derechos cuya protecci¢n se demanda».
De estos dos fragmentos podemos extraer:
La Corte tiene la obligaci¢n constitucional, como cabeza del Poder Judicial, protegen la eficacia de la funci¢n judicial, no haciendo otra cosa que asegurar la nota preambular del «afianzamiento de la justicia». La justicia es el valor solar que ilumina la funci¢n jurisdiccional, y como tal debe ser capitaneada por su m xima representaci¢n: La Corte Suprema.
La Corte asimismo debe garantizar las condiciones necesarias para que todo juez de la repoblica cumpla acabadamente con su funci¢n constitucional; pero debe advertirse que esa funci¢n tuitiva que ejerce la Corte sobre los otros jueces solo tiene fundamento jur¡dico y axiol¢gico cuando tiende a asegurar y concretar los derechos de los habitantes de la Naci¢n.
«La plenitud del estado de derecho no se agota en la sola existencia de una estructura normativa general justa y adecuada, sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de la comunidad, y por ende, la posibilidad de hacer efectiva la plena justiciabilidad de las transgresiones legales y de los conflictos jur¡dicos.»
Que p rrafo de valor fundamental. Sin perjuicio de que el dictado de esta sentencia tuvo como horizonte hist¢rico el peor estado de usurpaci¢n institucional, el fallo marca tendencialmente cu l es la primigenia funci¢n de la magistratura, y clarifica que lo trascendente no es la existencia de un sistema jur¡dico formal que prevea herramentales adecuados para sostener un derecho, sino que la clave de b¢veda es la efectividad de los derechos constitucionales, evento que de no ocurrir esfuma cualquier intento discursivo que tienda a arengar un supuesto estado de derecho.
Tambi’n la resoluci¢n de Corte establece cu ndo hay privaci¢n de justicia que amerite su intervenci¢n directa, y ‘sta se instala toda vez que la cuesti¢n que los jueces deben decidir se encuentre afectada por la renuencia de algon poder del Estado, en aquel caso el pseudo-ejecutivo.
La situaci¢n actual es diversa.
Tengo conocimiento que se han istaurado acciones de h beas corpus y de amparo ante diversos magistrados.
La m s reciente se encuentra instalada en el Dpto. Judicial de San Mart¡n, que tramita ante el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, promovida por un ciudadano y abogado Carlos D¡az. Tuvo resultado negativo, rechaz ndola el juez de primera instancia liminarmente.
Mientras tramite la apelaci¢n quiz estemos asistiendo a desgraciados entierros. Es decir, de los jueces de la causa no se encuentra soluci¢n al conflicto. Tampoco del Congreso de la Naci¢n, que debate indefinidamente mientras el reloj continua circulando en detrimento de la vida de los ayunantes. El ejecutivo tampoco parece dar respuesta, aunque existe un proyecto de decreto de necesidad y urgencia para instalar la doble instancia, normativa que desde su gestaci¢n podemos inteligir su flagrante inconstitucionalidad, toda vez que por lo dispuesto en el art. 99 inc. 3¡ de la C.N. le est vedada dicha facultad.
Empero no ser’ m s legalista de lo que prudentemente debo ser, pues si la norma salva las vidas bienvenido sea, aunque la t’cnica jur¡dica debe ser posteriormente reparada para no caer en incoherencia.
Todo ello habilita la urgente intervenci¢n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n para asegurar la doctrina preambular de nuestra constituci¢n, y por sobre todo velar urgentemente por la vida de los ciudadanos.
M s all de ello, lo que convoca nuestra intervenci¢n, adem s de requerir el urgente cumplimiento de lo mandado por la CIDH, es evitar el inotil desvanecimiento de vidas humanas que solo procuran una revisi¢n de sus condenas. Sin abrir juicio acerca de la conducta que los ha llevado a prisi¢n, la cual ya contiene decisi¢n institucionalida de condena, no debemos olvidar que se trata de vidas humanas, S- SE½ORES JUECES, VIDAS QUE SE VEN ULTRAJADAS FRENTE A UNA SOCIEDAD QUE INMUTABLE SE POSICIONA FRENTE A LA MUERTE, QUE POR CIERTO NO EST- LEJOS DE PRODUCIRSE QUIZ- MIENTRAS ESTE JUSTICIABLE SE ENCUENTRA DESLIZANDO SU PLUMA EN ESTAS P-GINAS.
Una cuesti¢n inexpurgable para todo ciudadano es sostener el valor intr¡nseco de la justicia, valor que muchas veces nos posiciona ante situaciones paradojales, pese a lo cual debemos ser f’rreos y dosificarla para todos. S¡ para todos, pues el cuantificador universal no tiene distinci¢n. NO ESTAMOS NI ESTAREMOS NUNCA DE ACUERDO CON LA VIOLENCIA COMO HERRAMENTAL PARA IMPONER IDEAS, PERO TAMPOCO LO ESTAMOS CON AQUELLA QUE SE GENERA INDISCUTIBLEMENTE POR LA INJUSTICIA SOCIAL, A LO QUE SE SUMA EL RECALCITRANTE INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE LAS DECISIONES DEL .RGANO REGIONAL.
Si hay que ser coherentes con el sistema, onico heraldo que podemos esgrimir, los «presos de la tablada» tienen derechos que se les est negando, quiz por conveniencia pol¡tica, porque es mucho m s atractivo una «baratija populista» que se nutre con un discurso de la seguridad, cuando bien sabemos que la «seguridad» se obtiene a partir del mantenimiento y goce del estado de derecho, pues sin estado de derecho dif¡cilmente exista la seguridad tan pregonada por rostros eternamente sonrientes que buscan lo contrario a lo que parad¢jicamente dicen. Es que la violencia no se combate con violencia. Aprendamos eso de una vez por todas.
El art. 43 nos habilita a evitar la muerte, pues no existir¡a paradoja m s aberrante que sostener la inhabilidad procesal de esta denuncia por cuestiones formales. Es que el inter’s individual ha sido extensamente desbordado por una cuesti¢n que concita y afecta a toda la comunidad como tal. No queremos h’roes ni m rtires, no queremos verdugos ni victimarios, SOLO QUEREMOS LA VIDA DE TODOS LOS ARGENTINOS, SEA CUAL FUERE SU COLOR POL-TICO, M-XIME EN ESTE CASO CUANDO LAS V-CTIMAS LO SON POR UNA INACCI.N ESTATAL.
Es en consecuencia audible esta pretensi¢n para tumbar una situaci¢n de extrema gravedad que afecta la vida de los aut’nticos beneficiarios de esta acci¢n.-
tttt tV – LAS MEDIDAS URGENTES:
Bajo la idea de que el proceso judicial debe de ser un medio id¢neo para obtener soluciones jurisdiccionales dentro de lapsos de tiempo adecuados, que no transformen la espera del justiciable en desesperanza, es necesario que la Exma. Corte intervenga en este entuerto procurando la salvaguarda de la vida. Ello solo puede ser posible manteniendo las condiciones b sicas para que los presos de la tablada no desfallezcan de hambrura, a cuyo fin es necesario ordenar a los m’dicos que dispongan de los recursos necesarios para cumplir con dicho cometido.
Claro est que la acci¢n no concluye con esta petici¢n, aunque sabemos que es la m s importante. Por ello teniendo en cuenta el movimiento pol¡tico existente desde el ejecutivo y el legislativo, la acci¢n aqu¡ entablada merece tramitarse con intervenci¢n de ambos poderes, como asimismo del propio Poder Judicial, a cuyo fin dejo planteado subsidiariamente la v¡a del art. 43 primer p rrafo, que de adoptarse tal temperamento ameritar una ampliaci¢n de fundamentos para sostener la audibilidad de la acci¢n.
Todo conocedor del derecho sabe que el h beas corpus es la especia de un g’nero que es el amparo. En este orden de ideas, nada impide que intente como denunciante un h beas corpus (amparo a favor del derecho constitucional de no ser arrestado en forma ilegal o agravamiento ileg¡timo de las condiciones de detenci¢n) para luego de sorteada la urgencia vehiculice una acci¢n de amparo en resguardo del derecho a la jurisdicci¢n y la doble instancia, para lo cual deber’ fundamentar concienzudamente los par metros jur¡genos. Hoy no hay tiempo y quiz el entuerto tenga soluci¢n para ese entonces, lo que s¡ es necesario hoy asegurar el derecho a la vida.
Es entonces que solicito, que en forma inmediata, y de manera previa a todo traslado, se disponga en forma precautoria, una medida cautelar, que: 1) ordene a la parte demandada -el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)- que arbitre las medidas del caso para cesar con la violaci¢n de derechos humanos que al presente comete, y que adecoe su obrar, en relaci¢n a los presos de La Tablada, a lo dispuesto por la CICH.
2) arbitre las medidas del caso para cesar con el estado de incertidumbre en que nos encontramos con relaci¢n a la vida de los detenidos, al efecto de hacer cesar el peligro que al presente est n corriendo, y en consecuencia disponga V. S. ordenar a los directores m’dicos de los hospitales donde se encuentran los detenidos, que se proceda de manera inmediata a suministrarle suero, o cualquier otra medida adecuada, para impedir que la muerte se consume.
Al efecto de una r pida y efectiva implementaci¢n de la medida, y teniendo en cuenta que cualquier demora, por m¡nima que sea podr¡a ser letal para la vida de los detenidos, solicito que V.E. comisione al funcionario personalmente se constituya en los hospitales donde se encuentran internados los detenidos, y se mantenga presente hasta tanto la medida no se haya llevado a cabo. 3) se adopte toda otra medida que V.E. entienda pertinente, al efecto de salvaguardar convenientemente el derecho hoy violado.
4) se comunique lo dispuesto, en atenci¢n al estado parlamentario de un proyecto de ley, a las c maras legislativas del Congreso Nacional.
(*) Al efecto de que la presente acci¢n no se convierta en un «puro esp¡ritu», alejada de las circunstancias materiales concretas, peticiono a V.E. que de manera urgente resuelva la medida cautelar peticionada, independientemente y de manera previa a cualquier circunstancia procesal, incluido una eventual declaraci¢n de incompetencia de V.E.. para entender en el presente proceso.
EL DERECHO:
t Fundo el derecho que me asiste, en el Pre mbulo de la Constituci¢n Nacional, y en sus art¡culos 18, 28, 31, 43, 75 inc. 22.
(*) La Declaraci¢n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art¡culos I, II, y XVIII.
(**) La Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos, art¡culos 1, 2, 4, 5, 8, 24, y 25.
Ley 27 (art¡culo 3) ley 48, (art¡culos 14 y 15) ley 19.865 (Convenci¢n de Viena) y ley 16.986 (ley de amparo).
PRUEBA:
Aporto la siguiente prueba:
Documental:
a) p ginas, 16, y 17 del diario P gina/12, de fecha 26/11/2000.
b) p ginas 10, del diario P gina/12, de fecha 27/11/2000.
c) P g 10 del diario Clar¡n de fecha 1 de diciembre de 2000.-
PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:
tt ta) Se me tenga por presentado, y por parte.
t tb) Se imprima a la presente acci¢n, el tr mite procesal de h beas corpus.
tt tc) Se anoticie a los poderes del Estado de la promoci¢n de esta denuncia para que tomes los recaudos que estimen corresponder.
tt td) Previo a todo tr mite, se arbitren las medidas necesarias que concitan esta acci¢n.
tt te) Se tenga en cuenta la prueba ofrecida.-
h) Oportunamente se haga lugar al h beas corpus incoado.
Proveer de conformidad.
Alberto Bastia
Jefe Corresponsal¡as Informativos.Net en Am’rica Latina