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EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM NO SE VE AFECTADO POR EL JUICIO POR EL ROBO DE BEBES ABIERTO EN ARGENTINA Y RECIENTEMEN

escrito por Jose Escribano 15 de agosto de 2000
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140

El principio «non bis in idem» no se ve afectado por ninguno de los procedimientos en curso ni anteriores ante los tribunales nacionales argentinos, ya que:

1) Los autores de estos graves crímenes contra los derechos humanos han de ser juzgados y condenados por crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio, y por crímenes de guerra, pues si bien no existió tal guerra, el ejército argentino se consideraba a sí mismo un ejército en operaciones, y también por conspiración para la comisión de los mismos en cuanto integrantes de una organización criminal, en el sentido de Nuremberg, constituida con tales fines delictivos. Se trata pues de cargos por los que no se les está juzgando ni han sido juzgados en Argentina.

2) La única sentencia firme existente es la conocida como «Causa 13», en la que fueron condenados algunos de los Comandantes de las Fuerzas Armadas, pero, por delitos comunes y en ningún caso por los tipos penales mencionados en el párrafo precedente, al tiempo que esta Causa s¢lo afect¢ a algunos de los perpetradores de estos cr¡menes.

El derecho penal fija una norma de conducta que el individuo debe respetar teniendo presente la amenaza de persecuci¢n y castigo por la violaci¢n de esa norma. As¡ como a cada Estado le interesa aplicar efectivamente su derecho penal procediendo contra los individuos responsables de violarlo y castig ndolos, a la comunidad internacional le interesa que los responsables de estos cr¡menes, incluida la conspiraci¢n para su comisi¢n -lo cual, dada la magnitud de los mismos, s¢lo puede suceder desde el aparato del Estado-, sean entregados a la justicia y castigados.

La Comisi¢n de Derecho Internacional, a la hora de fundamentar las excepciones a este principio habla de administraci¢n de justicia fraudulenta. «La aplicaci¢n de este principio a una condena definitiva no requiere la imposici¢n de la pena correspondiente ni la ejecuci¢n total o parcial de dicha pena. El hecho de no imponer el castigo correspondiente al crimen o de no hacer ejecutar lo juzgado puede indicar un elemento de fraude en la administraci¢n de justicia» [Informe de la Comisi¢n de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48¡ per¡odo de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Asamblea General. Documentos Oficiales Quincuag’simo primer per¡odo de sesiones. Suplemento No. 10 (A/51/10), p. 74 [en adelante, «C¢digo de Cr¡menes»]. Este informe contiene el Proyecto de C¢digo de Cr¡menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad correspondiente a 1996].

El art¡culo 12 del C¢digo de Cr¡menes es muy claro al respecto y establece que el principio de «non bis idem» no opera -aunque la persona en cuesti¢n hubiere sido absuelta como resultado de una sentencia fieme sobre el fondo, o condenada, en virtud de sentencia firme por un tribunal nacional, cual no es el caso- entre otros, en los siguientes casos:

» i) cuando el hecho sobre el que hubiere reca¡do la sentencia del tribunal nacional haya sido calificado de crimen ordinario por ese tribunal y no de crimen contra la paz y la seguridad de la humanidad [genocidio, cr¡menes contra la humanidad, cr¡menes de guerra y crimen de agresi¢n]; o

ii) cuando las actuaciones del tribunal nacional no hubieren sido imparciales o independientes, hubieren estado destinadas a exonerar al acusado de responsabilidad penal internacional o no se hubiere instruido la causa con la debida diligencia;» [C¢digo de Cr¡menes, p. 71]

Al respecto y en relaci¢n con el caso anteriormente mencionado de El Salvador, la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado del siguiente modo [Informe No. 136/99 de la CIDH, par. 135-142]:

«viii. El proceso simulado, el veredicto del jurado y la sentencia 135. En cuanto a la ejecuci¢n material de los asesinatos, cabe se_alar que ocho de los encausados confesaron claramente y con lujo de detalles su participaci¢n en la operaci¢n del 16 de noviembre de 1989, en los siguientes t’rminos: el Subsargento Ramiro Avalos Vargas asesin¢ a los Padres Juan Ram¢n Moreno y Armando L¢pez; el soldado Oscar Amaya Garibaldi asesin¢ a los Padres Ignacio Ellacur¡a, Ignacio Mart¡n Bar¢ y Segundo Montes; el Subsargento Tom s Zarpate Castillos dispar¢ sobre Elba y Celina Mariceth Ramos hasta creer que estaban muertas; finalmente ambas fueron rematadas por el soldado Jorge Sierra Asencio; el Cabo Angel P’rez V zquez asesin¢ al Padre Joaqu¡n L¢pez y L¢pez y los Tenientes Yusshy Mendoza y Jos’ Ricardo Espinoza dirigieron la operaci¢n, secundados por el SubTeniente Gonzalo Guevara Cerritos. Todos ellos pertenec¡an al Batall¢n Atlacatl menos el Teniente Mendoza, que pertenec¡a a la Escuela Militar.

136. Las referidas declaraciones extrajudiciales fueron veraces, coincidentes, detalladas y guardaron total armon¡a y concordancia con otros elementos de juicio existentes en el proceso sobre el mismo hecho punible, conforme lo dispone el art¡culo 496 del C¢digo de Proceso Penal de El Salvador. Tambi’n guardaron armon¡a con las otras confesiones y declaraciones, con las pruebas bal¡sticas, las armas empleadas y los resultados de las autopsias. Adem s, no fueron arrancadas por violencia o intimidaci¢n y quedaron legalmente validadas ante la justicia en virtud de lo establecido en el art¡culo 496 del referido C¢digo Procesal Penal, desde que dos testigos presenciales de ellas as¡ lo reconocieron ante el juez Zamora.

137. La validez de dichas declaraciones, por otra parte, fue resuelta en Plenario por el Juez 4o de lo Penal, por la C mara Primera de lo Penal de San Salvador y por la Corte Suprema, todos los que se expidieron por su validaci¢n. A pesar de ello, ninguno de los miembros del Batall¢n Atlacatl fue condenado.

138. El veredicto del jurado permiti¢ que se llegara al resultado absurdo de que siete de los enjuiciados, precisamente los pertenecientes al Batall¢n Atlacatl, fueran absueltos y que los dos onicos declarados culpables (el Coronel Benavides y el Teniente Mendoza) pertenecieran a la Escuela Militar. De los dos Tenientes que dirigieron la operaci¢n, Mendoza, de la Escuela Militar y Espinoza, del Atlacatl, s¢lo el primero fue condenado a pesar de que las balas que mataron a Celina Mariceth Ramos no provinieron de su arma de dotaci¢n.

139. Tanto el Teniente Mendoza, condenado por asesinato, como los miembros del Batall¢n Atlacatl, revelaron con sus conductas una singular peligrosidad y desprecio por la vida humana. Adem s, la orden de matar no fue dada sorpresivamente en medio de un combate, sino fr¡a, reflexiva y premeditadamente, y quienes la recibieron tuvieron varias horas para meditarla, para apreciar su car cter manifiestamente ileg¡timo y prever las consecuencias de sus actos.

140. La decisi¢n judicial tampoco conden¢ a ninguno de los autores intelectuales, lo que significa que en este caso la pol¡tica de encubrimiento result¢ totalmente efectiva. S¢lo con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz y a la creaci¢n de la Comisi¢n de la Verdad, se investig¢ con seriedad la responsabilidad del Alto Mando y del Batall¢n Atlacatl. Fue con base en esta investigaci¢n que dicha Comisi¢n, en su Informe del 15 de marzo de 1993, concluy¢ que la orden de dar muerte al Padre Ellacur¡a sin dejar testigos hab¡a sido dada al Coronel Alfredo Benavides, en la noche del 15 de noviembre de 1989, por el entonces Coronel Ren’ Emilio Ponce, en presencia y en confabulaci¢n con el General Juan Rafael Bustillo, el entonces Coronel Juan Orlando Zepeda, el Coronel Inocente Orlando Montano y el Coronel Francisco Elena Fuentes. Dicha Comisi¢n concluy¢ asimismo que el Coronel Ponce hab¡a dispuesto para esta operaci¢n» la utilizaci¢n de una unidad del Batall¢n Atlacatl que dos d¡as antes hab¡a enviado a hacer un registro en la residencia de los sacerdotes». Adem s, conforme lo estableci¢ dicha Comisi¢n, el Coronel Oscar Alberto Le¢n Linares, Comandante del Batall¢n Atlacatl, tuvo conocimiento del asesinato y ocult¢ pruebas incriminatorias. El Coronel Nelson Iv n L¢pez y L¢pez, asignado para ayudar en las tareas de la Comisi¢n de Investigaci¢n, y el Coronel Manuel Antonio Rivas Mej¡a, jefe de dicha Comisi¢n (quien adem s «encomend¢ al Coronel Benavides la destrucci¢n de pruebas incriminatorias») tambi’n conocieron la verdad y la ocultaron. Ninguno de estos militares fue debidamente investigado, procesado y condenado.

141. De conformidad con todo lo dicho, la CIDH concluye que la investigaci¢n emprendida por el Estado salvadore_o con relaci¢n a las ejecuciones extrajudiciales de las v¡ctimas en el presente caso, no fue emprendida con seriedad ni buena fe, y estuvo orientada a encubrir a algunos de los autores materiales y a todos los autores intelectuales del delito.

142. A pesar de que a trav’s de este proceso se conden¢ a cuatro oficiales de la Fuerza Armada salvadore_a, los hechos y elementos que son de poblico y notorio conocimiento, reforzados por aquellos que surgen del expediente del caso ante la CIDH muestran, en forma evidente, que el proceso que result¢ en estas condenas no fue imparcial ni objetivo en los t’rminos exigidos en la Convenci¢n Americana. En efecto, se trat¢ de actos concatenados y orquestados para dar una apariencia de regularidad, a fin de pretender satisfacer los fines de la justicia. Pero en la realidad, la Comisi¢n de Honor, compuesta en su mayor parte por militares y la Comisi¢n de Investigaci¢n, presidida por otro militar, el Teniente Coronel Manuel Antonio Rivas Mej¡a, se concertaron para limitar y convenir acusaciones, es decir, para armar un conveniente «paquete de acusaci¢n» destinado a encubrir a la copula militar. Mediante este paquete se someti¢ a la justicia a 9 militares preseleccionados como responsables por la Comisi¢n de Honor, de los cuales s¢lo cuatro fueron condenados, y de ‘stos s¢lo dos por el delito de asesinato. El poder judicial, por su parte, se prest¢ para llevar a cabo un proceso simulado de conocimiento incompleto que configur¢ una denegaci¢n de justicia. Por otra parte, los otros dos poderes poblicos, el Legislativo y el Ejecutivo, se concertaron para amnistiar a quienes hab¡an sido condenados, e impedir futuras investigaciones que pudieran culminar en la imposici¢n de sanciones por tan horribles cr¡menes contra los derechos humanos. Todo ello afect¢ la integridad del pretendido proceso e implic¢ una manipulaci¢n de la justicia, as¡ como un evidente abuso y desviaci¢n de poder, como resultado de lo cual estos cr¡menes permanecen hasta el d¡a de hoy en la total impunidad».

CONCLUSIONES FINALES.
Ante las declaraciones de diversos sectores de las fuerzas armadas argentinas para encontrar un mecanismo que consolide la impunidad y reestablezca a los militares su conocida autonom¡a jur¡dica y procesal, en contra del m s elemental derecho a la igualdad ante la justicia, hemos querido presentar un documento que refleje algunos de los argumentos que podr¡an servir para que el Estado argentino cumpla con las normas internacionales y resuelva aquellos puntos que se han ido acumulando desde hace m s de 25 a_os y que, hasta la fecha, no han tenido soluci¢n alguna.

Las responsabilidades del Estado argentino no pueden ser ocultadas por ningon gobierno. He aqu¡ algunas de las que consideramos m s importantes:

1) Ha mantenido sin investigaci¢n judicial, y ha entorpecido, los procedimientos para investigar todos los casos de expoliaci¢n y extorsi¢n de los bienes de los desaparecidos, actos ‘stos cometidos como parte de la acci¢n de organizaciones criminales organizadas desde el Estado. No conocemos un solo procedimiento en este sentido. No ha investigado a ninguno de los imputados en delitos de esta naturaleza y peor aon, a muchos de ellos se les ha otorgado protecci¢n dentro de las fuerzas de seguridad del estado y en los servicios de inteligencia, como han denunciado organismos internacionales de derechos humanos e incluso el propio Departamento de Estado estadounidense en sus informes.

3) Ha procedido a dictar leyes e indultos que la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos ha declarado nulos y violatorios del derecho nacional argentino y del derecho internacional. Sus gobiernos no han cumplido ninguno de los mandatos de esta alta instituci¢n, no han colaborado con ella y han entorpecido los procedimientos de todas las formas posibles, dilat ndolos en el tiempo, con el perjuicio que conlleva para las v¡ctimas. La derogaci¢n de las leyes de impunidad no permite eliminar el desprocesamiento de los imputados.

4) Ha procedido a encubrir cr¡menes cometidos por agentes argentinos en Pero, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Espa_a, Francia, tratando de impedir, e impidiendo, que la justicia de esos pa¡ses pudiera investigar y juzgar a los criminales. No contento con eso, los servicios de inteligencia argentinos han gastado millones de d¢lares en utilizar agentes encubiertos y redes de inteligencia que facilitaran ese prop¢sito.

5) Ha amenazado en forma sistem tica, y ha utilizado, una pol¡tica de intimidaci¢n permanente para impedir que los organismos de derechos humanos argentinos pudieran realizar su labor de denuncia y seguimiento de las violaciones de los derechos humanos. No se ha detenido, ni aclarado nunca, ninguna de las amenazas o de los robos en estas instituciones. Como ejemplo palmario, no hay un solo imputado por los ocho robos que ha sufrido en su sede la Asociaci¢n de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Argentina.

6) En el caso de los procedimientos judiciales en Francia, Argentina e Italia, el Estado argentino no s¢lo no ha colaborado con la justicia, sino que ha incumplido todos los convenios bilaterales de asistencia jur¡dica internacional. Se han negado a entregar pruebas, ha protegido a los pr¢fugos y criminales y adem s ha utilizado los servicios de inteligencia argentinos para entorpecer los casos.

8) Han encubierto a bandas de criminales ligados con grupos de terrorismo de ultraderecha, como los que han atentado y destruido la Asociaci¢n Mutual Israel¡ en Argentina, o el atentado contra la embajada israel¡. El Estado no ha logrado aclarar nunca estos hechos a pesar de conocer situaciones dentro de las propias fuerzas de seguridad argentinas que las relacionan con los mismos. Pero m s grave aon, ha permitido campa_as de encubrimiento de los delitos e incluso publicaciones masivas de conocidos agentes de los servicios de inteligencia argentinos que mienten deliberadamente sobre estos hechos.

9) Han encubierto a los responsables del asesinato del general chileno Prats y su esposa y del general boliviano, Torres. El procedimiento que afecta al agente de los servicios de inteligencia chileno Arancibia Clavel, ha sufrido todas las demoras e incidentes posibles y de esto es responsable la justicia argentina y sus servicios de inteligencia, con los que colaboraba el mencionado Arancibia Clavel, y no colaborando nunca con el procedimiento.

10) El Estado argentino nunca ha investigado a las organizaciones criminales que se organizaron desde el estado y en su territorio y deber¡a pedir a la justicia y al senado italiano los m s de 600 volomenes de investigaci¢n sobre la Logia P-2 y proceder a investigar la actuaci¢n de esta organizaci¢n criminal en Argentina, y, muy especialmente, la relaci¢n con los miembros argentinos de dicha organizaci¢n criminal como Licio Gelli, el Almirante Massera, el general Su rez Mason, etc.

11) Se ha dejado sin investigar y procesar por violaciones al Derecho Internacional Humanitario a los responsables de graves violaciones cometidas contra soldados argentinos durante la guerra de las Malvinas, as¡ como la investigaci¢n y procesamiento de los responsables de delitos de ocultamiento, robos y extorsiones relacionados con la Guerra de las Malvinas y que nunca fueron investigados.

12) Se ha dejado sin investigar y procesar a los responsables de la financiaci¢n ilegal de los aparatos militares clandestinos que permitieron la financiaci¢n del Proyecto C¢ndor de misiles t cticos. Proyecto reconocido por Argentina ante la comunidad internacional pero nunca aclarado en una investigaci¢n judicial.

13) Se han dejado en total impunidad los delitos econ¢micos cometidos durante el proceso militar y que significaron un endeudamiento desproporcionado del Estado y que derivaron en una deuda externa provocada por gastos militares clandestinos y nunca investigados.

Este listado, que no pretende ser taxativo, recoge una serie de situaciones que gozan de la total impunidad jur¡dica y pol¡tica por parte del Estado argentino y que han creado un complejo modelo de impunidad que es preciso desmantelar en forma decidida si se quiere fortalecer y estructurar un aut’ntico estado de derecho, donde la justicia y la solidaridad sean expresiones de una sociedad democr tica. No es posible que el imaginario colectivo pueda legitimar este modelo de violaci¢n sistem tica de los derechos humanos.

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  • JAE
    Jose Escribano

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