En el meneado caso de los presos políticos de La Tablada ûque llevan cerca de 100 días en huelga de hambre- Ernesto Marcer, Procurador del Tesoro de la Nación, le presentó a la Sala II de la Cámara de Casación Penal el escrito por el cual el Ejecutivo argentino solicita el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que ésta se expida acerca de la factibilidad de habilitar la segunda instancia demandada por los 13 huelguistas.
En el pedido dirigido a los camaristas Pedro David, Raúl Madueño y Wagner Mitchell, Marcer les demandó que resolvieran la cuestión ôcon celeridadö, considerando la quebrantada salud de los presos y la presión internacional para que el Estado nacional de cumplimiento a lo recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se debe respetar la revisión de la condena tal lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica.
Mediante la presentación, el Procurador solicitó a la CSJ que revoque la sentencia que la Sala dict¢ el 23 de noviembre y que ordene ser admitido el recurso interpuesto por la defensa de los presos pol¡ticos.
Marcer asimismo precis¢ que «el agravio es propio y actual», en referencia a la sentencia de Casaci¢n, que al no aplicar la normativa de la Convenci¢n Americana sobre los Derechos Humanos -Pacto de San Jos’ de Costa Rica- lesiona «las facultades, derechos e intereses del Estado Nacional como parte de la mentada Convenci¢n». Al tiempo, y en relaci¢n a la inclusi¢n del Pacto de San Jos’ de Costa Rica en la reforma constitucional del 94, acus¢ al Tribunal de desconocer tal orden jer rquico, cuesti¢n que podr¡a colocar a la Naci¢n «ante una inminente, concreta y cierta responsabilidad internacional de naturaleza institucional e incluso patrimonial por no cumplir con la obligaci¢n de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades», establecidas en la Carta Magna.
Argumenta el escrito, al justificar el recurso extraordinario que «opera de alguna forma como el concepto de agravio irreparable, nada m s que la lesi¢n que se causar¡a, de no otorgarse el recurso extraordinario no ser¡a individual o particular, sino da_osa para el bien comon poblico».
Ante un eventual fracaso o fallo desfavorable, el decreto de necesidad y urgencia ser¡a la herramienta que utilizar¡a el Gobierno para poner fin al grave conflicto. En el Ministerio de Justicia, hace ya tiempo, los t’cnicos se encuentran evaluando la redacci¢n de la normativa referida para sortear un posible obst culo que podr¡a darse dado que en materia penal, queda expresamente vedado -por la Constituci¢n Nacional- el dictado de un decreto , y en virtud de ello el contenido de la norma debe tener un car cter netamente procesal.
Alberto Bastia
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina