El sistema carcelario existente en México es arcaico, feudal, antitécnico
porque
no permite la readaptación y en cambio propicia el desarrollo delictivo,
motivo
por el cual la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y
Víctimas de
Violaciones a los Derechos Humanos en México y el Consejo Federal Ejecutivo
del
Frente Mexicano Pro Derechos Humanos nos dirigimos a usted para solicitarle
se
modernice en términos de la readaptación del delincuente dentro del marco de
los
Derechos Humanos y, al efecto es necesario entre otras cosas aplicar las
REGLAS
MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, aprobadas por el Consejo
Económico
y Social de las Naciones Unidas, el 31 de julio de 1957 (Resolución 663 C 1
(XXIV)) por recomendación del Primer Congreso Internacional Penal efectuado
en
Ginebra en 1955, que en número de 95 son básicas para el propósito que nos
ocupa.
Estas reglas deben aplicarse sin prejuicios ni discriminaciones. Cada deteni
do
debe estar registrado indicando los motivos de la detenci¢n, el d¡a y la
hora de
su ingreso y de su salida. Los encargados de la detenci¢n de una persona
deben
estar obligados a informar a sus familiares y amigos de tal registro y al no
hacerlo deben ser castigados. Hombres y mujeres deben estar recluidos en
establecimientos diferentes y mantener por separado a los detenidos en
prisi¢n
preventiva, as¡ como a los j¢venes. Cada recluso durante las noches debe
disponer celda propia y no compartida, debiendo satisfacer exigencias de
higiene
en cuanto a superficie y ventilaci¢n, alumbrado en instalaciones higi’nicas.
Cada recluso debe practicar aseo personal, debiendo lavar sus prendas y
cambiarlas con la frecuencia necesaria. Cada recluso debe disponer de cama y
ropa de cama individual. Alimentaci¢n adecuada y bien preparada. Cuando
menos
una hora al d¡a debe practicar ejercicios f¡sicos al aire libre, inclusive
recibir educaci¢n f¡sica y recreativa. Servicios m’dicos incluyendo
psiquiatr¡a.
Traslado de enfermos a hospitales para su tratamiento e incluso servicio
dental.
Las mujeres deben recibir atenci¢n apropiada en caso de embarazo y en caso
de
nacimiento disponer de guarder¡a infantil y permitir a la madre la atenci¢n
del
bebe. Visita medica a enfermos y los facultativos deben rendir informe a la
direcci¢n.
La seguridad y el orden no deben ser pretexto para establecimiento de
exterminio
o de aislamiento perpetuo o fingir alta seguridad. La ley y el reglamento
determinaran la conducta que constituye infracci¢n disciplinaria y al
disponerse
las sanciones, el recluso debe tener el derecho de defensa. Prohibidos son
los
tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las penas corporales y el
encierro en celda oscura. Un m’dico debe ser consultado antes de aplicarse
una
sanci¢n. Nunca deben aplicarse comisas de fuerza, esposas y otros medios de
coerci¢n, ni los grillos, ni las cadenas.
Al ingresar a un establecimiento un recluso, debe ser informado del
contenido
del reglamento, para que incluso tengan conocimiento de los mecanismos de
denuncia y pueda formular queja o presentar peticiones al director del
establecimiento y a cada una de ellas debe d rsele respuesta. La
comunicaci¢n
con la familia y los amigos debe autorizarse y los extranjeros deben tener
facilidades para comunicarse con sus representantes diplom ticos. Los
reclusos
tienen derecho a disponer y consultar libros en la biblioteca. Debe
autorizarse
servicios religiosos segon el credo del recluso. Otras disposiciones m s
existentes en esas 95 Reglas m¡nimas.
Los abusos en contra de los reclusos, derivan de la perdida de derechos,
conforme al articulo 38 P rrafo II de la Constituci¢n, suspenci¢n de
derechos a
partir del auto de formal prisi¢n y durante la extinci¢n de la pena
corporal,
por vagancia o ebriedad o por estar pr¢fugo de la justicia. Lo anterior debe
ser
modificado. Ni en estado de emergencia se pierden los derechos humanos. En
guerra los Tratados de Ginebra reconocen Derecho Humanos esenciales a los
heridos y prisioneros.
Ante este panorama solicitamos una legislaci¢n y reglamentos carcelarios que
respeten los Derechos Humanos y propicien la rehabilitaci¢n de los reclusos.
Julio Mata Montiel y Benjamin Laureano Luna
Secretario Ejecutivo de AFADEM y Presidente del CFE FMPDH