En el mencionado fallo en segunda instancia el Tribunal de 6to Turno , en sus considerandos, estableció que «se confirmará la bien fundada sentencia impugnada». En cuanto a las argumentaciones del Ministerio de Defensa sobre la «manifiesta improponibilidad de la demanda», dictaminó que «no se recibirá el agravio ; en «cuanto a la caducidad de la acción», «será repelido el agravio»; sobre el «agravio en cuanto a que se atribuyó al Poder Ejecutivo haber incurrido en omisión y en cuanto calificó la omisión como manifiestamente ilegitima», «se desestimará el agravio»; en cuanto a que «no existe lesión o amenaza de lesión del derecho a la información», «se desestimará el agravio»; en cuanto «a la supuesta ausencia de daño irreparable», se descartará el agravio» y en cuanto al «carácter residual de la acción de amparo», «no se recibirá el agravio». Si bien en las próximas horas esta Secretaria analizara más en profundidad este importante dictamen y evaluara los pasos a seguir con la investigaci¢n que ya dispuso el Poder Ejecutivo, no queremos omitir expresar por este medio a todos aquellos que nos apoyaron de distintas formas, y apostaron a los instrumentos de car cter permanente para restablecer los derechos denegados por tantos a_os. Desde su ausencia, Elena Quinteros ha hecho posible esta instancia para contribuir a la lucha contra uno de las formas de impunidad que rein¢ durante muchos a_os en nuestra sociedad.
Secretaria DD.HH y Pol¡ticas Sociales PIT/CNT
01/06/00
Adjuntamos al presente la versi¢n integra del fallo del Tribunal de Apelaciones de 6¡ Turno, en el caso Elena Quinteros.
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