Guzmán, si bien tomó la resolución el viernes, comunicó la misma a la querella el lunes 25. En horas del mediodía del lunes, se esperaba que el defensor de derechos humanos y abogado querellante en la causa, Hugo Gutiérrez, procediera a notificarse personalmente de la resolución dictada magistrado a cargo de la causa.
La figura penal por la cual se encontraban procesados los ex militares era por el secuestro calificado de 19 personas, ahora modificada a la de homicidio calificado. Para la resolución -el Magistrado- acepto los argumentos de la querella, en el sentido de que los crímenes cometidos, habían violado los Convenios de Ginebra dado que ocurrieron luego de la declaración de Estado de Guerra decretada por la Junta Militar -que asalto el poder en el año 1973-. En virtud de ello, los delitos son imprecriptibles e inamnistiables.
Vale una aclaración, en lo que respecta a la posible aplicación de la Ley de Amnistía (1978) para los procesados, es probable que el Ministro Guzm n no aplique el beneficio en estos casos dado que los asesinatos de Lav¡n y Vera podr¡an tener vinculaci¢n con otras ejecuciones y desapariciones ocurridas en ocasi¢n del operativo de la «Caravana de la Muerte». Es decir, la amnist¡a no ser¡a aplicable dado que la investigaci¢n -desde el punto en que pueden haber m s casos vinculados a estas dos ejecuciones- no se encontrar¡a agotada. Esto, no obstante, ni implica que una vez que la investigaci¢n se encuentre concluida, y los hechos debidamente determinados, se otorgue finalmente la amnist¡a a los ex represores, para ello deber el magistrado evaluar si aplica ‘sta oltima o los convenios internacionales suscritos por Chile, como los de Ginebra.
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina