España: los tribunales protegen a las trabajadoras embarazadas: La maternidad no puede ser causa de despido ni de trato discriminatorio. Apoyo y felicito a todas personas que luchan para que la igualdad de la mujer avance. Felicito al prestigioso medio de comunicación que usted dirige, que se caracteriza por la lucha a favor de la mujer. Me ha impresionado la reciente sentencia a favor de las trabajadoras embarazadas. Como se relata en aceprensa el asunto ha tenido sus inconvenientes, aunque el resultado es satisdactorio.
Varias sentencias recientes de tribunales españoles han salido en defensa de trabajadoras que habían sido discriminadas por causa de la maternidad. Los jueces señalan que el embarazo, el parto y la necesidad de cuidar a los hijos no pueden constituir motivo de desventaja en la contratación y en las condiciones de trabajo. Además, recuerdan que las madres tienen derechos laborales específicos, basados en el precepto constitucional de protección a la familia.
En octubre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anul¢ el despido de una empleada que, al realizar la entrevista previa, ocult¢ que estaba encinta. A los pocos d¡as, el m’dico diagnostic¢ que el embarazo era de alto riesgo y le prescribi¢ reposo absoluto. Cuando lo comunic¢ a la empresa, esta rescindi¢ el contrato. Segon la sentencia, el despido constitu¡a una discriminaci¢n directa basada en el sexo. El tribunal destac¢ el criterio legal por el cual una candidata a un empleo no tiene que comunicar su embarazo a la empresa, ya que eso es parte de la intimidad de la persona. Tambi’n se_al¢ la obligaci¢n empresarial de adoptar todas las medidas necesarias para que las mujeres embarazadas puedan continuar ejerciendo su labor.
En septiembre, otra sentencia, esta del Tribunal Supremo, ratific¢ el derecho de una trabajadora a adaptar su horario de trabajo a las necesidades familiares. Despu’s de tener dos hijos, la empleada se acogi¢ al derecho de jornada reducida. La empresa accedi¢, a condici¢n de que se acordara un reparto de turnos con sus compa_eros de trabajo; pero estos se negaron a cubrir los periodos que ella no quer¡a. El tribunal se_al¢ que ella ten¡a preferencia en la elecci¢n de horario, para que fuera lo m s favorable posible a la atenci¢n de sus dos hijos menores. Segon explica la sentencia, este derecho deriva del art. 39 de la Constituci¢n, que establece la protecci¢n a la familia y a la infancia.
En otro caso, una empresa ha sido condenada a finales de octubre por un juzgado de Madrid a indemnizar a una empleada que hab¡a sido postergada por tener hijos. Despu’s del primer embarazo, su ascenso en el escalaf¢n se estanc¢; tras el segundo, vio notablemente limitadas sus responsabilidades como asesora jur¡dica, que fueron asignadas a un compa_ero reci’n contratado; y tras el tercero, fue rebajada a un puesto de categor¡a seis grados inferior, aunque sin disminuci¢n de sueldo. El trato recibido la llev¢ a sufrir trastornos f¡sicos y ps¡quicos, que un psic¢logo atribuy¢ a sus problemas laborales. El juez valor¢ el da_o causado a la empleada en 30 millones de pesetas y oblig¢ a la empresa a publicar la sentencia en el tabl¢n de anuncios durante un mes.
En la misma l¡nea, el Tribunal Constitucional, en sentencia del 24 de julio pasado, concedi¢ amparo a una trabajadora interina de un hospital poblico, a la que hab¡a sido negada la excedencia para cuidar a sus hijos. Segon la sentencia, el hospital viol¢ el derecho de igualdad recogido en el art. 14 de la Constituci¢n. El tribunal tambi’n record¢ la obligaci¢n de los poderes poblicos de proteger la familia. As¡, se elude una posible discriminaci¢n de hecho, pues ese tipo de excedencia afecta casi en exclusiva a la mujer. Y se evita la «ley del embudo», que permitir¡a a la Administraci¢n poblica lo vedado a los empresarios privados.
Jos’ Nicol s Molina Vald’s
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