En la sede del Círculo Militar de Caracas, la mañana del jueves 19, el Jefe de Estado venezolano, Hugo Chávez y los Presidentes de Costa Rica, Miguel Angel Rodríguez; Honduras, Carlos Flores Facussé; El Salvador, Francisco Flores; Haití, René Preval; República Dominicana, Hipólito Mejía; Panamá, Mireya Moscoso y el Primer Ministro de Jamaica, Percival Patterson, firmaron el ôAcuerdo Energético de Caracasö.
El mismo suministrará 80 mil barriles de crudo diarios en condiciones preferenciales de pago, entre ellas, 15 años de crédito con 2% de tasa de interés y 360 días de período de gracia. El suministro -que tendrá cuotas diferenciales para cada Nación- se encontrara bajo la responsabilidad de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).
Transcribimos a continuación los puntos del Acuerdo:
ôEl Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y los Jefes de Estado y de Gobierno de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, Panam y Repoblica Dominicana, reafirmando los estrechos lazos de amistad y cooperaci¢n que han existido tradicionalmente entre ellos. Tomando en cuenta que las acciones de cooperaci¢n solidaria son indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso econ¢mico y social en un ambiente de paz y libertad. Reconociendo la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los mercados de hidrocarburos y financieros acuerdan firmar el Acuerdo de Cooperaci¢n Energ’tica de Caracas.
Primero
La Repoblica Bolivariana de Venezuela suministrar a los pa¡ses amigos que suscriben este acuerdo, crudo, productos refinados y gas licuado que se determinen. Dicho suministro ser objeto de evaluaci¢n y de ajuste en funci¢n de la evoluci¢n de las compras de estos pa¡ses y de las disponibilidades de la Repoblica Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organizaci¢n de Pa¡ses Exportadores de Petr¢leo, OPEP, y de cualquier circunstancia que obligue a la Repoblica Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada segon lo especificado en este acuerdo.
Segundo
La aplicaci¢n de este acuerdo ser exclusiva para los entes poblicos avalados por la Repoblica Bolivariana de Venezuela y los pa¡ses signatarios.
Tercero
Los suministros que la Repoblica Bolivariana de Venezuela efectoe a los entes poblicos designados conforme a este acuerdo se regir n por las pol¡ticas y pr cticas comerciales de Petr¢leos de Venezuela SA, PDVSA, la cual administrar las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la Repoblica Bolivariana de Venezuela, Petr¢leos de Venezuela SA PDVSA, a solicitud del Ejecutivo Nacional, administrar los requerimientos basado en la cuota establecida en este acuerdo.
Cuarto
La Repoblica Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este acuerdo otorgar esquemas de financiamientos bajo las siguientes condiciones: Plazo hasta quince a_os para la amortizaci¢n del capital con per¡odo de gracia de pago de capital hasta un a_o y una tasa de inter’s anual del 2% , la facturaci¢n de las ventas realizadas a los entes poblicos designados se har con base a precios referenciados al mercado internacional.
Quinto
Los pagos de intereses y de amortizaci¢n de capital de las deudas contra¡das podr n realizarse mediante mecanismos de compensaci¢n comercial cuando as¡ sea solicitado por la Repoblica Bolivariana de Venezuela.
Sexto
Para los efectos de este acuerdo, los volomenes de las ventas financiadas por la Repoblica Bolivariana de Venezuela ser n para el uso del consumo interno de los pa¡ses signatarios, volomenes que ser n ratificados en cada oportunidad por la Repoblica Bolivariana de Venezuela.
S’ptimo
Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este acuerdo que s¢lo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volomenes asignados tanto en el programa de cooperaci¢n energ’tica para pa¡ses de Centroam’rica y del Caribe como en el Acuerdo de Cooperaci¢n Energ’tica de Caracas no podr exceder el consumo interno de los pa¡ses signatarios.
Octavo
La Repoblica Bolivariana de Venezuela a trav’s del Ejecutivo Nacional designar a los organismos responsables y ejecutores as¡ como el mecanismo y los procedimientos para la instrumentaci¢n de este acuerdo.
Noveno
Este acuerdo entrar en vigor en la fecha de su firma y permanecer vigente por un a_o pudiendo ser modificado o denunciado cuando el inter’s de la Repoblica Bolivariana as¡ lo exija en cuyo caso ser notificado por escrito y por la v¡a diplom tica con treinta d¡as de participaci¢n a los pa¡ses signatarios.
El Presidente de la Repoblica Bolivariana de Venezuela y los Jefes de Estado y de Gobiernos de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hait¡, Honduras, Jamaica Panam y Repoblica Dominicana firman el acuerdo».
Valga aclarar que el documento no incluye el nombre de Nicaragua como Naci¢n firmante dado que este pa¡s se encuentra en conversaciones con los organismos internacionales a los efectos de que estos condonen de manera masiva su deuda externa y la firma podr¡a obstaculizar tales negociaciones. No obstante estuvieron presentes en la ceremonia representantes de este pa¡s, cuanto asimismo, delegados de Belice y Guatemala.
de la integraci¢n comercial entre los pa¡ses de Latinoam’rica e indic¢ que dicha integraci¢n es la onica v¡a mediante la cual las naciones m s pobres pueden desarrollarse.
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina
