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Denuncias

HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA REALIZADA POR 9 INTERNOS, INDIGENAS ZAPOTECOS DE LA REGION LOXICHA

escrito por Jose Escribano 12 de agosto de 2000
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Segun informacion dada a conocer por el equipo juridico de la defensa de los presos, el 2 de agosto de 2000, los indigenas zapotecos de la Region Loxicha: Benito Almaraz Enriquez, Eleno Hernandez Almaraz, Genaro Lopez Ruiz, Jose Pacheco Contreras, Guillermo Pacheco Pacheco, Silvano Pacheco Pacheco, Agustin Pacheco Hernandez, Felipe de Jesus Antonio Santiago asi como Juan Sosa Maldonado originario del estado de Oaxaca; se declararon en huelga de hambre indefinida denunciando las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su contra y en demanda de su regreso al estado de Oaxaca y se dicte su libertad; por lo que solicitan la presencia de la CNDH y de organismos no gubernamentales nacionales e internacionales defensores de derechos humanos para vigilar la atencion gubernamental a sus demandas.

Los presos de conciencia se encuentran en el Modulo 3 del CEFERESO No. 1 de Almoloya de Juarez, durante el horario de comidas bajan al comedor y unicamente consumen agua, para regresar a sus respectivas celdas. Refieren que al iniciar la huelga la trabajadora social les dijo que las huelgas no estan permitidas en ese centro y si continuaban los separarian; ademas el comandante, jefe de seguridad del penal hablo con ellos para decirles que existen otras formas de resolver sus asuntos. Los presos senyalaron que no se manifestaban en contra de las condiciones del CEFERESO, sino en demanda de atencion a sus casos, se ordene su traslado al estado de Oaxaca y se proceda a dictar su libertad dadas las graves irregularidades juridicas registradas a lo largo de los procesos penales que enfrentan.

SITUACION JURIDICA:
Los indigenas zapotecas fueron detenidos en Oaxaca y posteriormente trasladados al penal de Maxima Seguridad durante 1998; recientemente el 7 de julio de 2000, el Juez Primero de Distrito en materia de procesos penales federales del Segundo Circuito con Residencia en Toluca, Estado de Mexico, sentencio a los presos Benito Almaraz, Eleno Hernandez, Genaro Lopez, Jose Pacheco, Guillermo Pacheco, Silvano Pacheco, Jordan Almaraz y Arnulfo Almaraz a 40 anyos de prision y a pagar una multa de $10, 247.¡¡ (diez mil dos cientos cuarenta y siete pesos) cada uno. En tanto que Agustin PACHECO fue sentenciado a tres anyos de prision por conspiracion.

Cabe senyalar que los presos JORDAN ALMARAZ SILVA y ARNULFO ALMARAZ VALENCIA decidieron no realizar la huelga por cuestiones de salud. Jordan sufrio recientemente una intervencion quirurgica y Arnulfo padece de epilepsia. Por tal sentencia condenatoria el equipo juridico de la defensa, encabezado por el Lic. Israel Ochoa Lara, presento el recurso de apelacion ante el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito con residencia en Toluca, estado de Mexico, con el Expediente de apelacion No. 229/98. Conforme a la ley el magistrado correspondiente cuenta con no mas de 30 dias habiles para emitir una resolucion.

Sobre el caso de los senyores Felipe de Jesus ANTONIO SANTIAGO y Juan SOSA MALDONADO la Limeddh-FIDH recuerda que entre el 5 y 6 de febrero de 2000, fueron trasladados ilegalmente por efectivos de la Policia Federal Preventiva (PFP) de la Penitenciaria Central de Santa Maria lxcotel y del penal de San Pedro Pochutla, Oaxaca, al CEFERESO de Almoloya de Juarez. Tal traslado se realizo con base en una orden dictada por Herminio MEDINA BALTAZAR, Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlacolula de Matamoros, ante la solicitud de Juventino Sanchez Gaytan, Director de Prevencion y Readaptacion Social, quien argumento que «toda vez que la Penitenciaria Central del Estado no tiene la infraestructura adecuada para albergar a este tipo de internos considerados de alta peligrosidad».

En su oportunidad, el abogado Israel Ochoa Lara senyalo que tal traslado era ilegal, ya que los delitos que se les imputan a sus defendidos son del fuero comun y ademas las autoridades penitenciarias no notificaron del cambio de penal de sus defendidos, como legalmente esta establecido; por lo que la defensa solo se entero por versiones de los demas indigenas presos. Por tales razones, la defensoria presento un amparo para revocar la determinacion de traslado de los presos ante los juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado. Este amparo fue positivo, sin embargo la parte acusadora solicito la revision, por lo que actualmente en el Primer Tribunal Colegiado del 13¡ Circuito en Oaxaca se encuentra revisando el amparo, el cual de confirmarse se ordenaria el traslado de Felipe de Jesus ANTONIO SANTIAGO y Juan SOSA MALDONADO a Oaxaca.

Senyalamos que Felipe de Jesus, de 31 anyos de edad, fue objeto de desaparicion forzada durante 9 meses y recluido en diferentes carceles clandestinas; en una permanecio 10 dias y en otra alrededor de 9 meses. Fue detenido-desaparecido en el Parque del Amor, Oaxaca, el 20 de julio de 1997 por elementos de la Policia Judicial del Estado vestidos de civil, quienes durante todo ese tiempo lo torturaron y amenazaron. El 13 de abril de 1998 fue entregado a las autoridades del distrito de Pochutla. En tanto que Juan SOSA MALDONADO fue detenido-desaparecido el 15 de julio de 1998, en la calle avenida Hidalgo, colonia San Felipe del Agua, en Oaxaca, Oaxaca; aproximadamente a las 11:30 A.M. Treinta dias despues, el 15 de agosto de 1998, la Procuraduria General del Estado de Oaxaca, confirmo la detencion del senyor Juan SOSA. Durante el tiempo de su desaparicion forzada fue victima de torturas quedando como secuela crepitacion en region del ala izquierda de la nariz y otalgia derecha. Ademas, fue objeto de medidas de segregacion durante el tiempo que permanecio recluido en el penal Matias Romero, Oaxaca. El caso se denuncio ante la CNDH quien lo turno a la Comision de derechos Humanos del estado de Oaxaca. Por su parte, la delegacion estatal de la Procuraduria General de la Republica informo que no se cometieron violaciones a los derechos humanos.

Sobre la situacion de los presos de la region Loxicha la Limeddh-FIDH hace las siguientes consideraciones:
1. En menos de 15 dias, 11 presos de conciencia, todos ellos originarios de la region Loxicha, fueron sentenciados a penas maximas (40 anyos en promedio) y multas inalcanzables; en este contexto no es dificil pensar que los 76 indigenas presos que se encuentran bajo proceso sean hallados culpables a priori y sentenciados de la misma forma, lo que nos hablaria de una imparticion de la justicia bajo consigna; en franca violacion de los derechos a la legalidad y a la seguridad juridica protegidos por los articulos: 8, 10, 11.1 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; XVIII y XXVI de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y en particular el 8.2 sobre las garantias judiciales y el 25.1 acerca de la proteccion judicial; ambos contemplados por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, mismos que el gobierno mexicano se encuentra obligado a cumplir.

2. Los traslados de los indigenas presos de la region Loxicha a centros de maxima seguridad se han realizado de manera contraria a la ley; violando con ello los derechos de los reclusos o internos, contemplados en la Ley que Establece las Normas Minimas sobre Readaptacion Social de Sentenciados; los Principios Basicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Minimas para el tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de principios para la Proteccion de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencion o Prision.

3. Tales traslados representan una accion represiva que contraviene la base fundamental del sistema de readaptacion social puesto que impide el mantenimiento de los vinculos familiares, los aleja de su lugar de origen y por sus condiciones de confinamiento y aislamiento implica una sobrevictimizacion para los reclusos; ademas de limitar su derecho a la defensa.

4. Los Centros Federales de Maxima Seguridad solo pueden tener como poblacion a aquellos reclusos considerados de alta peligrosidad, que no es el caso de los senyores quienes estan siendo procesados por delitos del orden comun.

5. La utilizacion discrecional de la ley permite argucias juridicas que retrasan el curso normal de los procesos penales y con ello se mantiene durante anyos en reclusion a decenas de personas injustificadamente.

La Limeddh reitera su preocupacion ante la actuacion de las autoridades estatales y federales en el caso de los indigenas de la region Loxicha la cual se ha caracterizado por la comision de graves repetidas y sistematicas violaciones a sus derechos humanos. En este sentido la situacion de los indigenas zapotecos presos es particularmente preocupante. Agresiones, robos, cateos, torturas, detenciones arbitrarias masivas, retencion en carceles clandestinas, desapariciones forzadas transitorias (algunas hasta de 9 meses), pesimas condiciones penitenciarias, muerte en prision, traslados a centros de maxima seguridad, intimidacion y hostigamiento en contra del equipo juridico que realiza su defensa legal asi como de las ong de derechos humanos que han investigado el caso, y absoluta parcialidad en la procuracion de la justicia son parte de la lista de elementos que integran el patron de violaciones e impunidad prevaleciente en los casos de los presos de conciencia de Loxicha.

Por lo anterior, la Limeddh-FIDH solicita a la Presidencia de la Republica, a la Direccion General de Prevencion y Readaptacion Social, Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito con sede en Toluca, estado de Mexico, Primer Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito en Oaxaca y Procuradurias General y Estatal:

i. Respeto absoluto a la manifestacion pacifica que los presos han decidido llevar a cabo; otorgando las facilidades necesarias para la misma;
ii. Se garantice la integridad fisica y psicologica de los presos manifestantes; otorgando las facilidades necesarias para la misma, esto es nombrando una comision inmediata, capaz de tomar todas las medidas que sean necesarias para cuidar la seguridad de los presos que realizan la huelga de hambre e integrar una brigada de medicos que supervisen el estado de salud en que se encuentran;
iii. Se permita la visita de ong defensoras de derechos humanos a los presos mencionados;
iv. Se proceda al inmediato retorno de los presos de conciencia de la region Loxicha al estado de Oaxaca;
v. Se agilicen los procedimientos legales para la liberacion de los presos de conciencia con absoluta observancia de los principios de independencia de jueces y magistrados que establece el sistema de las Naciones Unidas; vi. Se investiguen los vicios e irregularidades administrativas que violan el derecho al debido proceso de los presos y se proceda respetando sus derechos de seguridad juridica, igualdad ante la ley y del debido proceso;
vii. Se investiguen todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de los indigenas de la region Loxicha, aplicando la sancion administrativa, civil y penal a los responsables;
viii. Se proceda a la cabal reparacion del danyo por las violaciones comprobadas, incluyendo la adecuada indemnizacion compensatoria; ix. Obrar de conformidad con las disposiciones de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y con los Pactos y Convenciones Regionales e Internacionales ratificados por Mexico.

A la Comision Nacional de Derechos Humanos:
x. Realicen una visita a los presos mencionados para conocer su situacion y prevenir probables violaciones a sus derechos humanos.
xi. Atiendan la situacion denunciada por los presos informando publicamente los resultados de la visita realizada a los mismos.
xii. Se mantengan vigilantes de la situacion juridica y administrativa de los procesados y de las diferentes violaciones a los derechos humanos que se han presentado a lo largo del caso Loxicha;

Al Alto Comisionado, a los miembros de la Subcomision Prevencion de Discriminaciones y Proteccion a las Minorias y del Grupo de Independencia de Jueces y Magistrados de Naciones Unidas:

xiii. Exhorten al gobierno de Mexico a cumplir con los compromisos contraidos para el respeto de los derechos humanos.

FAVOR DE ENVIAR MENSAJES A LAS SIGUIENTES DIRECCIONES:
Dr. Ernesto Zedillo Ponce de Leon
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Fax (525) 2 77 23 76
Palacio Nacional, Patio de Honor, Piso 1, Col. Centro, 06067 Mexico DF
tel (525)-395-6700,
fax (525)-395-6790; 271-1774
webadmon@oppresidencia.gob.mx

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    Jose Escribano

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