Una banda de aproximadamente 300 paramilitares continua su arremetida criminal sobre 15 veredas del Valle del Río Cimitarra, en el Magdalena Medio colombiano. Los paramilitares han concentrado su accionar en las veredas San Lorenzo, Cuatrobocas y El Caguí, jurisdicción del Municipio de Cantagallo. Los paramilitares establecieron retenes permanentes en la veredas La Rompida y EL Tigre del Municipio de Yondó, retenes ubicados a pocos minutos de las bases de la Armada Nacional con sede en Barrancabermeja y de las bases del batallón 45 Héroes de Majagual con sede en el municipio de Yondó. En estos retenes reiteradamente denunciados por la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra – ACVC los paramilitares continúan asesinando lista en mano, robando y saqueando la totalidad de los productos y mercancías del campesinado y los comerciantes de la región. En sus incursiones los paramilitares han contado con el apoyo permanente de un helicóptero civil Bell de color blanco con rayas azules, el cual viene siendo usado por el paramilitarismo en el Magdalena Medio desde Noviembre de 1998. El d¡a jueves 21 de Noviembre efectivos del Batall¢n 45 H’roes de Majagual y de la Flotilla de la Armada Nacional de Barrancabermeja se movilizaron en cuatro naves patrulleras tipo «Pira_a» hasta el sector de San Lorenzo y Cuatrobocas, donde se registraban fuertes combates entre la guerrilla y los paramilitares. Segon versiones del campesinado estos efectivos de la fuerza poblica asistieron a los paramilitares en la confrontaci¢n armada. Ese mismo d¡a 21 a la base militar del batall¢n 45 H’roes de Majagual de Puerto Casabe fueron tra¡dos 6 cad veres y dos heridos, los cuales fueron presentados como miembros del Ejercito Nacional. La actual arremetida paramilitar, que cronol¢gicamente coincide con el anuncio del gobierno nacional del inicio de di logos de paz con la guerrilla del ELN en una «zona de encuentro» ubicada en esta misma regi¢n, ha causado el desplazamiento de centenares de familias hacia Barrancabermeja, Bucaramanga y hacia el interior del Valle del R¡o Cimitarra; igualmente se lleva a cabo un bloqueo alimentario y sanitario que tiene al borde del hambre a 25.000 pobladores rurales y sumida en graves epidemias de dengue y paludismo a la poblaci¢n desplazada. El gobierno colombiano hasta el momento no ha tomado ninguna medida de asistencia humanitaria de emergencia a los desplazados y no ha garantizado el normal flujo de alimentos y de medicinas hacia la regi¢n. La Asociaci¢n Campesina del Valle del R¡o Cimitarra denuncia ente el pa¡s y la comunidad internacional la connivencia y el apoyo directo que El batall¢n 45 H’roes Majagual y la Armada Nacional le vienen prestando a la actual incursi¢n paramilitar sobre nuestra regi¢n. La Comisi¢n Interamericana de DDHH le ha requerido medidas cautelares al Gobierno colombiano para los voceros y la totalidad de los miembros de la Asociaci¢n Campesina del Valle del R¡o Cimitarra, unos 25.000 campesinos organizados en 120 Juntas Veredales de Acci¢n Comunal de los Municipios de Yond¢, Cantagallo, San Pablo, Remedios y Barrancabermeja. En consecuencia le exigimos al Gobierno y al Estado colombiano: 1. Crear el bloque de bosqueda paramilitar a que se comprometi¢ el gobierno de Andr’s Pastrana en la firma de los acuerdos del +xodo Campesino de 1998, perseguir, desmantelar u y judicializar estas bandas de sicarios. 2. Establecer la responsabilidad de las autoridades civiles, de los comandantes de los batallones de fuerza poblica y de polic¡a con jurisdicci¢n en el Magdalena Medio frente a las acciones omisivas, de connivencia, de apoyo directo y de agenciamiento del paramilitarismo. 3. Crear inmediatamente una comisi¢n interinstitucional e intersectorial de verificaci¢n y de impulso a las investigaciones por violaciones a los derechos humanos en la regi¢n del Magdalena Medio. 4. Desmontar inmediatamente los retenes paramilitares y asegurar el flujo y la seguridad alimentaria del campesinado de la regi¢n. 5. Asistir humanitariamente de emergencia a la poblaci¢n victimizada y desplazada. 6. Establecer la responsabilidad de los miembros de la Fuerza A’rea encargados de neutralizar el helic¢ptero civil Bell, utilizado en ametrallamientos y bombardeos contra caser¡os y objetivos civiles en el Valle del R¡o Cimitarra y el sur de Bol¡var y denunciado reiteradamente por la ACVC. 7. Convocar la reuni¢n de alto nivel acordada entre el gobierno nacional y las organizaciones del Magdalena Medio para tomar medidas concertadas que permita superar la grave situaci¢n de DDHH de la regi¢n. 8. Cumplir con los acuerdos del +xodo Campesino en materia de DDHH e inversi¢n social firmados por el presidente Pastrana en 1998. A la comunidad internacional le solicitamos el acompa_amiento y la solidaridad manifestada en presi¢n pol¡tica sobre el gobierno colombiano que permita mejorar la cr¡tica situaci¢n de violaci¢n sistem tica de los DDHH en el Magdalena Medio ii) PARAMILITARES EJECUTAN A PERSONAS INCLUIDAS EN LISTAS DE LA MUERTE EN BARRANCABERMEJA HECHOS: la Corporaci¢n Sembrar y laMesa Regional por la Paz del Magdalena Medio denuncia ante la comunidad Nacional e Internacional los siguientes hechos: 1. El pasado 23 de Diciembre de 2000, a las 10:30 p.m. aproximadamente 40 hombres fuertemente armados al parecer pertenecientes a las autodenominadas Autedefensas Unidas de Colombia, que se movilizaban en carros cabina blanca y motocicletas incursionaron en los barrios La Esperanza, Provivienda, Granjas, 20 de julio y 1 de mayo, del sector Nororiental de Barrancabermeja portando listas con los nombres de varios pobladores procedieron a ingresar violentamente casa por casa y amedrentar a los habitantes de estos barrios. En el barrio 1 de mayo ejecutaron extrajudicialmente al joven Mauricio Ballona de 16 a_os de edad, Gustavo Adolfo Lobo Salcedo de 22 a_os e hirieron al se_or Senel Pava y procedieron a ubicarse en grupos de seis para controlar todas las entradas a los barrios. Esta incursi¢n se produce en momentos en que los paramilitares habian anunciado nuevas acciones en Barrancabermeja para las festividades de navidad y a_o nuevo. Durante la semana del 18 al 22 de diciembre miembros de este grupo obligaron a la comunidad a hospedarlos en sus residencias. Pese a las reiteradas denuncias de los pobladores, organizaciones sociales y de Derechos Humanos ante las autoridades locales y regionales frente al anuncio hecho por el grupo paramilitar que opera en esta zona de ejecutar acciones en contra de los barrios mencionados, las autoridades no efectuaron ninguna acci¢n que garantizara la integridad fisica y la tranquilidad de los habitantes de esta localidad. Cabe anotar que hoy 24 de diciembre siendo la 1pm los paramilitares continuan ocupando varias residencias del barrio 1 de Mayo donde tienen retenidas a varias personas, controlan la entrada y salida a los barrios antes mencionados, sin que hasta el momento se sepa de acciones por parte de la fuerza publica para repeler la incursion paramilitar. Por lo anteriormente expuesto solicitamos: Requerir al gobierno colombiano para que de inmediato demuestre resultados que garanticen la integridad fisica y sicologica de los habitantes de Barrancabermeja. Solicitar a las instituciones gubernamentales y estatales se inicien las investigaciones necesarias para dar con los autores intelectaules y materiales de estos cr¡menes. LOS CRIMENES SISTEMATICOS CONTRA LA POBLACION CIVIL SON CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y NO SOLO CRIMENES DE GUERRA. 1) Segon el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuaci¢n de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando. Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuaci¢n de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinaci¢n territorial ante la comisi¢n de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que «no s¢lo deben saber, sino que est n obligados a saber» lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoeslavia. En este caso a los responsable del Batall¢n 45 H’roes de Majagual y de la Flotilla de la Armada Nacional de Barrancabermeja que reiteradamenta han sido denunciado por su apoyo log¡stico y militar a la organizaci¢n criminal AUC. 2) La actuaci¢n de los paramilitares en Colombia recoge un patr¢n de instrumentaci¢n de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ej’rcito de Colombia de cr¡menes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y dem s delitos constituidos en la figura de cr¡menes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batall¢n Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurrir¡a si sus responsabilidades fueran depuradas con los par metrosutilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario. 3) Los paramilitares deben saber que segon los convenios de Ginebra los mercenarios no tendr n derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que adem s ser n juzgados por ser integrantes de una organizaci¢n. 4) Es evidente que se est n utilizando forma de exterminio de poblaci¢n civil que siguen perfiles de modelos de an lisis y control social con la utilizaci¢n de t’cnicas de simulaci¢n por ordenador que determinan las listas de personas que son «nodos» de activismo civil pol¡tico, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenzadas como forma de Determinaci¢n del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las areas geogr ficas de actuaci¢n paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinaci¢n y finalmente se determina el momento de la ejecuci¢n. Estos hechos son constitutivos de la figura de organizaci¢n criminal y planificaci¢n sistem tica de exterminaci¢n de poblaci¢n civil. 5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaraci¢n de Francia, Gran Breta_a y Rusia de 1915, y, por la Comisi¢n de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, art¡culo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, art¡culo II, p r. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, art¡culo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, art¡culo 5(a); Estatuto del ICTR, art¡culo 3(a), art¡culo 18 del proyecto de C¢digo de Cr¡menes de 1996 y art¡culo 2, p r. 11 del proyecto de c¢digo de 1954. En el proyecto del C¢digo de Cr¡menes, la Comisi¢n de Derecho Internacional explica que el asesinato «es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislaci¢n nacional de todos los Estados». Las diferencias conceptuales en la definici¢n del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuesti¢n de la inclusi¢n del asesinato como crimen contra la humanidad. La definici¢n del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creaci¢n de condiciones de vida peligrosas que probablemente dar n lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)]. El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el art¡culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; art¡culo II(1) (c) de la Ley Nom. 10 del Consejo Aliado de Control, ¢rgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada despu’s de la II G.M.; art¡culo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluy¢ tambi’n en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (art¡culo 5) y Ruanda (art¡culo 3), as¡ como en el Proyecto de C¢digo de Cr¡menes contra la Paz y la Seguridad de la Human idad [1954: art¡culo 2, p rr.11 y 1996: art¡culo 18(b)]. La Comisi¢n de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explic¢ que ambos, asesinato y exterminio, «consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Adem s, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucci¢n masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio est estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos cr¡menes se dirigen contra un gran nomero de v¡ctimas. No obstante, el crimen de exterminio se dar¡a en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten caracter¡sticas comunes. Se aplica tambi’n a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el reci’n aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definici¢n de exterminio, en su art¡culo 7.2, «la imposici¢n intencional de condiciones de vida … encaminadas a causar la destrucci¢n de parte de una poblaci¢n». Los organismos de derechos humanos ya sean estos de v¡ctimas, como en el presente caso, o de otra naturaleza deben contar con una protecci¢n especial por parte del Gobierno colombiano que es responsable de garantizar la vida y la seguridad de todos los colombianos y por supuestos sus derechos y libertades. Hasta la fecha su negligencia su responsabilidad por omisi¢n del deber de asistencia es poblica y notoria, pero estamos convencidos que estas campa_as sistem ticas obedecen a un plan de los estados mayores en operaciones que consideran que estas organizaciones son nocivas para el control social y pol¡tico de la guerra civil que vive Colombia. Es por ello doblemente importante que los organismos de derechos humanos ya activistas de todo el mundo hagan un presi¢n evidente por medio de los recursos poblicos y de los confidenciales con la finalidad de que el Gobierno del Sr. Pastrana reciba el claro mensaje de que sus responsabilidades m s temprano que tarde ser n llevadas a los tribunales si no es capaz de garantizar estos standares m¡nimos.
INFORMACIONES EQUIPO NIZKOR
167