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Denuncias

LA COORDINADORA DE DESPLAZADOS PIDE GARANTIAS PARA LOS 250 CAMPESINOS QUE TOMARON PACIFICAMENTE LAS INSTALACIONES DEL IN

escrito por Jose Escribano 18 de septiembre de 2000
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La Coordinación Nacional de Desplazados – C.N.D., comunica a la comunidad y organizaciones sociales nacionales e internacionales al igual que a ONGs hermanas y de Defensa de Derechos Humanos, los siguientes hechos:

1. El día 13 de septiembre de 2000, 250 campesinos y desplazados ocuparon pacíficamente las instalaciones del INCORA en Bogotá y 13 seccionales en todo el país, para exigir al Estado el verdadero compromiso de adelantar Reforma Agraria en Colombia y respaldar a los trabajadores del INCORA en su justa lucha contra la masacre laboral que viene orquestando el Gobierno Nacional en cabeza de sus Ministros de Hacienda y Agricultura. 2. El Gobierno Nacional a través de su Ministro de Agricultura se comprometieron a instalar una mesa de negociación el día jueves 14 con las organizaciones sociales, los trabajadores y representantes de los campesinos; compromiso que como todos los que el Gobierno hace, incumplió por lo que los representantes de los campesinos tomaron la decisión de ocupar pac¡ficamente las instalaciones del Ministerio de Agricultura.

Por lo anterior hacemos un llamado a la comunidad Nacional e Internacional para:

Exigirle al Gobierno Nacional las garant¡as para los compa_eros que se encuentran en el Ministerio de Agricultura y las sedes del INCORA Nacional y Regionales. Que el Gobierno cumpla con sus compromisos adquiridos e inicie inmediatamente las negociaciones con los representantes de los campesinos y trabajadores activando la mesa de negociaci¢n. La Coordinaci¢n Nacional de Desplazados – CND, reitera el apoyo a los compa_eros de las ocupaciones y respaldo a el pliego de negociaci¢n e invocamos la solidaridad de todas las organizaciones hermanas.

EQUIPO OPERATIVO NACIONAL COORDINACI.N NACIONAL DE DESPLAZADOS – C.N.D. Santa Fe de Bogot  D.C., 15 de septiembre de 2000

UN GRUPO PARAMILITAR ACTUA EN EL CA½ON DE RIOSUCIO Y PROVOCA MATANZAS Y DESPLAZAMIENTO FORZOSO DE POBLACION CIVIL.

El Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- se permite denunciar ente la opini¢n poblica nacional e internacional algunos de los hechos que rodean el ataque del que ha sido v¡ctima la comunidad del Ca_¢n de Riosucio del municipio de Ituango ubicado al norte del departamento de Antioquia. Ataque que ha sido adelantado por un grupo paramilitar integrado a las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC.

1. El d¡a 4 de septiembre del a_o arribaron al Ca_¢n de Riosucio en dos helic¢pteros un grueso nomero de personas integrantes de un grupo paramilitar. Estas aeronaves realizaron aquel d¡a por lo menos ocho viajes para el ingreso de las tropas. Al d¡a siguiente incursionaron en las veredas ubicadas en la zona ocasionando el desplazamiento de aproximadamente 700 campesinos. As¡ mismo retuvieron y desaparecieron al educador ROBINSON TABORDA TUBERQUIA profesor de la escuela rural La Manga, quien tiene 23 a_os de edad, y a los hermanos agricultores LAZARO DE JES¨S de 19 a_os de edad y ADAM CHAVARRIA TAPIAS de 18 a_os. Estos tres campesinos fueron sacados de su vereda el d¡a 5 de septiembre en uno de los helic¢pteros sin que hasta la fecha se conozca sobre su paradero.

2. En la incursi¢n fueron asesinados los agricultores WILLIAM GARCIA de 22 a_os de edad, RODRIGO ANTONIO ECHAVARRIA de 45 a_os de edad y GABRIEL ANGEL MU½OS. De acuerdo con la informaci¢n obtenida los paramilitares sindicaron a los campesinos de ser colaboradores de la insurgencia, prendieron fuego a m s de cien viviendas, cuatro escuelas una capilla y un centro de salud. Luego procedieron a forzar el desplazamiento de los habitantes de las comunidades ubicadas en el Ca_¢n de Riosucio.

3. El Ca_¢n de Riosucio se encuentra ubicado a tres d¡as de camino del casco urbano de Ituango y se compone de las veredas San Pablo, La Manga, La Canturrona, Marito y La Esmeralda. Autoridades oficiales hasta el momento no han hecho presencia en la regi¢n a pesar de que algunos campesinos no lograron llegar hasta el casco urbano de Ituango.

Dirigir sus comunicaciones a las diferentes autoridades del Estado colombiano a fin de:

1. Se investigue por que motivo existiendo en el pa¡s sofisticados sistemas de control para identificar el vuelo ilegal de aeronaves, mediante los cuales se logran detecciones, inmovilizaciones y destrucciones r pidas y efectivas; en el caso de lo sucedido en el municipio de Ituango la Fuerza A’rea no adelant¢ ningon tipo de acci¢n tendiente a neutralizar los dos helic¢pteros en que se transport¢ la tropa que ingreso al Ca_¢n de Riosucio con el fin de adelantar acciones criminales en contra de la poblaci¢n civil, los cuales ingresaron en repetidas oportunidades a la regi¢n.

2. Se adelanten acciones tendientes a garantizar la vida del educador ROBINSON TABORDA TUBERQUIA y de los agricultores LAZARO DE JES¨S CHAVARRIA TAPIAS y ADAM CHAVARRIA TAPIAS.

3. Se adelanten las acciones necesarias para evitar que quede en la impunidad la desaparici¢n denunciada, el homicidio de los agricultores WILLIAM GARCIA, RODRIGO ANTONIO ECHAVARRIA y GABRIEL ANGEL MU½OS, as¡ como el desplazamiento y la destrucciones de los vienes de los habitantes de la regi¢n del Ca_¢n de Riosucio.

4. Se investiguen las diferentes acciones cometidas durante los oltimos 4 a_os en contra de la poblaci¢n del municipio de Ituango por parte de los paramilitares, quienes han actuado bajo la complicidad de miembros de la fuerza poblica.

5. Se otorgue la atenci¢n debida al grupo de campesinos que se encuentra desplazada en el casco urbano de Ituango.

6. Se tomen las medidas necesarias para que los campesinos que hasta el momento no han podido arribar al casco urbano de Ituango puedan obtener refugio y garant¡as para sus vidas e integridad personal.

7. Se tomen las medidas necesarias y se brinden todas las condiciones de seguridad para que los habitantes de la regi¢n del Ca_¢n de Riosucio que se encuentran desplazadas forzadamente puedan retornar y rehacer sus actividades econ¢micas entregando los recursos necesarios para reponer sus vienes destruidos.

Corporaci¢n Jur¡dica Libertad; Comit’ de Solidaridad con los Presos Pol¡ticos
Sec. Ant.; Comit’ Permanente de Derechos Humanos Hector Abad g¢mez;
Comunidades Eclesiales de Base Reg. Ant.; Comisi¢n Intercongregacional de Justicia y Paz Sec. Med.; Asociaci¢n de Familiuares de Detenidos Desaparecidos Asfades
Sec. Med.; Fundaci¢n Sumapaz; Asociaci¢n Campesina de Antioquia.

FUNDAMENTACI.N DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares est n efectuando un exterminio planificado de poblaci¢n civil.

1) Segon el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuaci¢n de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuaci¢n de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinaci¢n territorial ante la comisi¢n de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que «no s¢lo deben saber, sino que est n obligados a saber» lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoeslavia. En este caso el general que comanda la V Brigada del Ej’rcito de Colombia.

2) La actuaci¢n de los paramilitares en Colombia recoge un patr¢n de instrumentaci¢n de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ej’rcito de Colombia de cr¡menes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y dem s delitos constituidos en la figura de cr¡menes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batall¢n Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurrir¡a si sus responsabilidades fueran depuradas con los par metros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

3) Los paramilitares deben saber que segon los convenios de Ginebra los mercenarios no tendr n derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que adem s ser n juzgados por ser integrantes de una organizaci¢n.

4) Es evidente que se est n utilizando forma de exterminio de poblaci¢n civil que siguen perfiles de modelos de an lisis y control social con la utilizaci¢n de t’cnicas de simulaci¢n por ordenador que determinan las listas de personas que son «nodos» de activismo civil pol¡tico, social y cultural y que son:
a) son fijadas como blanco;
b) son amenzadas como forma de determinaci¢n del blanco a las unidades paramilitares;
c) son despejadas las areas geogr ficas de actuaci¢n paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas;
d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinaci¢n y finalmente se determina el momento de la ejecuci¢n.

Estos hechos son constitutivos de la figura de organizaci¢n criminal y planificaci¢n sistem tica de exterminaci¢n de poblaci¢n civil. Segon la Comisi¢n Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81,8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han m s que doblado.

5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaraci¢n de Francia, Gran Breta_a y Rusia de 1915, y, por la Comisi¢n de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crim en contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, art¡culo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, art¡culo II, p r. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, art¡culo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, art¡culo 5(a); Estatuto del ICTR, art¡culo 3(a), art¡culo 18 del proyecto de C¢digo de Cr¡menes de 1996 y art¡culo 2, p r. 11 del proyecto de c¢digo de 1954.

En el proyecto del C¢digo de Cr¡menes, la Comisi¢n de Derecho Internacional explica que el asesinato «es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislaci¢n nacional de todos los Estados». Las diferencias conceptuales en la definici¢n del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuesti¢n de la inclusi¢n del asesinato como crimen contra la humanidad. La definici¢n del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creaci¢n de condiciones de vida peligrosas que probablemente dar n lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].

El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el art¡culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; art¡culo II(1) (c) de la Ley Nom. 10 del Consejo Aliado de Control, ¢rgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada despu’s de la II G.M.; art¡culo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluy¢ tambi’n en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (art¡culo 5) y Ruanda (art¡culo 3), as¡ como en el Proyecto de C¢digo de Cr¡menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: art¡culo 2, p rr. 11 y 1996: art¡culo 18(b)].

La Comisi¢n de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explic¢ que ambos, asesinato y exterminio, «consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Adem s, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucci¢n masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio est  estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos cr¡menes se dirigen contra un gran nomero de v¡ctimas. No obstante, el crimen de exterminio se dar¡a en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten caracter¡sticas comunes. Se aplica tambi’n a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el reci’n aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definici¢n de exterminio, en su art¡culo 7.2, «la imposici¢n intencional de condiciones de vida … encaminadas a causar la destrucci¢n de parte de una poblaci¢n».

6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus t’rminos, la Declaraci¢n Publica del Comit’ Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente «Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigaci¢n de la masacre de Barrancabermeja como tambi’n todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violaci¢n de los derechos humanos en el pa¡s y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los cr¡menes de lesa Humanidad».

En concordancia con esta Declaraci¢n solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplom ticias y econ¢micas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como clausula de condicionalidad el cumplimiento irresctrito de la doctrina emergente de los dict menes e informes de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.

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  • JAE
    Jose Escribano

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