Era de presumir. Con el voto de 5 de sus 9 miembros, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la Nación Argentina rechazó, ayer jueves 21, el recurso que a instancias del Ejecutivo presentara el Procurador del Tesoro, Ernesto Marcer, a fin de que el máximo Tribunal se expida sobre la revisión de las condenas de los presos políticos de La Tablada. Recordemos que los 13 detenidos llevan adelante una huelga de hambre que ya ha ingresado en su día 109. El dictamen consideró que el Estado Nacional no tiene legitimación para actuar en la causa, asimismo indica que no se está violando el Pacto de San José de Costa Rica. El fallo, también dictaminó que un posible decreto de necesidad y urgencia sería constitucional. Los Ministros que votaron en contra de la revisión de las condenas fueron: Julio Nazareno (presidente de la CSJ) Eduardo Moliné O¦Connor, Augusto Belluscio, Guillermo López y Adolfo Vázquez. En tanto, votaron a favor de otorgar la segunda instancia judicial: Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Gustavo Bossert y Antonio Boggiano. Agotada la instancia judicial, y ante la negativa del bloque peronista de diputados de tratar el proyecto de ley, girado por el Ejecutivo, las onicas alternativas que tiene la administraci¢n de Fernando de la Roa para hallarle un principio de soluci¢n son: la conmutaci¢n de penas, el indulto, sobre el cual el presidente se pronunci¢ en contra -en reiteradas oportunidades- y la firma de un decreto de necesidad y urgencia. Esto oltimo viene siendo analizado, desde hace varias semanas, por los t’cnicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su titular, Jorge De la Roa, confirmaba la informaci¢n en el transcurso de la semana pasada. El fallo emitido, este jueves por la CSJ, dejar¡a allanado el camino para que el Jefe de Estado proceda a firmar el decreto. En tal sentido, el dictamen se_al¢ que «son privativas del titular del Poder Ejecutivo las decisiones de car cter pol¡tico o la oportunidad de las disposiciones que se dicten para intentar solucionar la situaci¢n». En lo que respecta al incumplimiento de las recomendaciones de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el m ximo Tribunal ratific¢ lo dictaminado por la Sala II de la C mara de Casaci¢n Penal al negar el recurso extraordinario. Vale decir, que el articulado de las garant¡as que establece la Convenci¢n Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos’ de Costa Rica) se har plenamente efectivo «en lo sucesivo» y no retroactivamente. Al tiempo, los Ministros arguyeron que la recomendaci¢n de la CIDH, no justifica la segunda instancia para los detenidos, dado que «en modo alguno pueden fundar la revisi¢n de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, un pilar fundamental sobre el que se asienta la seguridad jur¡dica». Agrega el fallo que, de acuerdo al Pacto de San Jos’ de Costa Rica no se exige una segunda instancia, sino «asegurar que la condena definitiva no provenga de un tribunal inferior en la escala jer rquica». Seguidamente, expresan que una interpretaci¢n diferente pondr¡a en tela de juicio la cl usula Constitucional que le otorga a la CSJ competencia original «en ciertas causas, aon penales». Alberto Bastia Jefe Corresponsal¡as Informativos.Net en Am’rica Latina
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA ARGENTINA LE DIJO NO AL RECURSO EXTRAORDINARIO EN EL CASO LA TABLADA
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