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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS PRESOS POLÍTICOS DE LA TABLADA

escrito por Jose Escribano 14 de diciembre de 2000
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A poco más de una semana de la presentación del doctor Roberto Boico, la Corte Suprema de Justicia fijó su posición frente al escrito en el que el letrado le solicitaba al Tribunal que se expidiera con celeridad en relación al hábeas corpus en favor de los presos políticos de La Tablada. (Al final de esta nota transcribimos el texto íntegro del fallo).
Mientras, un grupo de familiares y amigos de los presos políticos de La Tablada cumplían sus primeras horas encadenados frente a la Casa de Gobierno.
Y por su parte, el Premio Nobel de Literatura, el portugués José Saramago tras su visita a los huelguistas en sus lechos del Hospital Municipal Juan Fernández rogaba que si el indulto era la medida escogida por el Ejecutivo lo fuera ôen un plazo breveö. Todo ello en un mismo día, el martes 12.

Ya conocida la postura de la CSJ, visitamos al doctor Boico en su despacho para conocer de primera mano, sus apreciaciones al respecto.

La Corte Suprema de Justicia se expidió rechazando el pedido -de un h beas corpus para los presos pol¡ticos de La Tablada -que usted present¢ el pasado lunes 4.
Ante la negativa del m s alto Tribunal de Justicia argentino, +cu les ser n las medidas subsiguientes que adoptar ?

En principio esta resoluci¢n merece una reflexi¢n. Uno es el car cter dilatorio que ha adoptado la misma cuando en un h beas corpus debe resolverse en el t’rmino de 24 horas, sea que se presente en primera instancia o en Corte Suprema.
M s all  de esto, la resoluci¢n -en general- ha sido adversa, salvo el voto del doctor Petracchi donde ‘l afirma, espec¡ficamente, que la Corte puede intervenir en este tema y remite las actuaciones a la C mara de Casaci¢n Penal para que cumpla, efectivamente, con la doble instancia que ha recomendado la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su resoluci¢n 55 de 1997. Lo que sigue ahora, en el  mbito nacional ha quedado, en lo que a nosotros respecta, agotada la v¡a procesal o jurisdiccional y lo que hemos interpuesto hoy (lunes 11) a trav’s de otros letrados es una denuncia contra el Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, por supuesto, por incumplimiento de los deberes de funcionario poblico al incumplir con una normativa de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos. Y a su vez, una responsabilidad -posible o eventual- en el tipo penal calificado como abandono de persona, que es el supuesto que est  dejando a los ayunantes a su suerte debido al tiempo en que no encontramos ninguna soluci¢n en este tema, de los tres poderes que gobiernan la Repoblica.

Cumplida esta presentaci¢n a la que hac¡a referencia, y sabida la lentitud -en algunos casos- de la Justicia + aon le queda cierto grado de optimismo en que se resuelva con celeridad esta nueva presentaci¢n?

Nosotros, con el pasar del tiempo somos cada vez m s pesimistas respecto al resultado que pueda tener esta acci¢n.
Nosotros, por nuestra parte tenemos que utilizar todos los medios necesarios para intentar cumplir las resoluciones de la CIDH, aunque creo que el final de esta historia no lo veo muy saludable.
Creo que si se toma una soluci¢n antes de que muera alguno (de los presos pol¡ticos) es muy posible que la salud de aquellos que han ayunado por m s de 90 d¡as est’ en condiciones de irreversibilidad.
Por lo tanto, creo que ya a esta altura que las soluciones posibles son tard¡as. Igualmente, nosotros hasta las oltimas consecuencias -como lo har¡amos con cualquier ciudadano que brega por sus derechos- haremos todo lo posible para que se cumpla la ley.

Texto completo del fallo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI.N

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2000

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentaci¢n de fs. 8/13 no constituye acci¢n o recurso alguno de los que habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constituci¢n Nacional), ni un caso de privaci¢n de justicia que le corresponda resolver.

Por ello, se desestima la presentaci¢n de fs. 8/13 y en atenci¢n a la naturaleza de las cuestiones puestas de manifiesto, rem¡tase copia de aqu’lla al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucci¢n de turno en h beas corpus en el d¡a de la fecha a sus efectos H gase saber y arch¡vese.

JULIO NAZARENO
EDUARDO MOLINE O’CONNOR
AUGUSTO C¨SAR BELLUSCIO
GUILLERMO A.F. L.PEZ
GUSTAVO A BOSSERT

CARLOS S. FAYT (por su voto)
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)

VOTO DEL SE½OR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT

Considerando:

1¡.) Que a fs. 8/13 se presenta Roberto Jos’ Boico -en su calidad de ciudadano y abogado- e interpone acci¢n de h beas corpus contra el Estado Nacional por agravamiento ileg¡timo de las condiciones de detenci¢n y pedido de informes a los m’dicos de los nosocomios donde se encuentran internados los que denomina «presos de La Tablada» -a quienes omite individualizar-. Del mismo modo, requiere que se soliciten informes -esta vez a las autoridades nacionales- en orden a las medidas tomadas en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos respecto de los sujetos mencionados, el urgente suministro de suero para evitar el deceso de los ayunantes y, finalmente, la solicitud de medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada comisi¢n. Funda la competencia «directa» del Tribunal en lo dispuesto en el caso «P’rez de Smith», del 21 de diciembre de 1978 (Fallos: 300:1282).

2¡.) Que como se advierte, las diversas peticiones que integran el escrito liminar, no son susceptibles de ser subsumidas bajo la acci¢n de h beas corpus, pues resulta evidente que las relativas al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos respecto de la existencia de un recurso ante un tribunal superior al que habr¡a pronunciado las condenas, son claramente ajenas al  mbito del citado remedio, cuesti¢n que dista de ser menor si se tiene en cuenta que el «derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior» (art. 8 inc. 2, ap. H de la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos) no puede sin m s ser esgrimido por un tercero ajeno al proceso que no invoca representaci¢n alguna a efectos de interponer el recurso en cuesti¢n.

3¡.) Que sin perjuicio de ello, todas las peticiones aludidas son ajenas a la competencia originaria de esta Corte (art. 117 de la Constituci¢n Nacional), que conforme reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal, es taxativa y no puede ser ampliada por la ley ni por v¡a interpretativa (causas «Siri, Angel», Fallos: 252:293; «Sara Rosenda Luj n de Molina v. Jorge Rafael Videla y otros», sentencia del 28 de agosto de 1984, publicada en Fallos: 306:113; «Secretar¡a de Industria …», Fallos: 311:1200; Competencia n¡. 67. XXIX, Fallos:
318:1738). El imperio del estado de derecho requiere de la Corte, como lo sostuvo este Tribunal en el citado precedente de «Luj n de Molina», el respetuoso cuidado de su competencia reglada, de naturaleza excepcional e interpretaci¢n restrictiva.

Por otra parte, la invocaci¢n de un supuesto de gravedad institucional no es apta para hacer excepci¢n a la regla enunciada (causas «Orden y Justicia …» Fallos: 312:640 y «Actuaciones relacionadas con la exportaci¢n de material b’lico …», Fallos: 322:1809, voto del juez Petracchi).

4¡.) Que esta Corte ha sido siempre celosa en la preservaci¢n de su competencia originaria porque ella resulta de expresas disposiciones constitucionales, lo cual hace inh biles para fundar su intervenci¢n originaria doctrinas que, sobre la base de derechos de este mismo rango y para hacerlos valer, dejaron de lado limitaciones legales, y no constitucionales como en el caso.

5¡.) Que la presente causa entonces no suscita -en ninguno de sus aspectos- la competencia originaria de esta Corte que, como es sabido, s¢lo puede resultar de la Constituci¢n Nacional.
Esta conclusi¢n no se ve alterada por la doctrina del caso «P’rez de Smith» (Fallos: 300:1282); all¡ se declar¢ la incompetencia del Tribunal para conocer en pedidos de h beas corpus, doctrina reiterada por lo dem s en las causas «Ernesto Toribio Chaparro» (Fallos: 311:999), «Miguel -ngel Juli n» (Fallos: 312:541), «Bernardino Rolando Ochoa Zambrano» y «Sergio Rogelio Castro» (Fallos: 313:493 y 615 respectivamente), «Fabi n Guzm n Gim’nez» (Fallos: 314:644), «Daniel Enrique Gorrriar n Merlo» (Fallos:
318:2307), «Miguel Angel Natalio Rondano» (Fallos: 319:812), «Enrique Haroldo Gorrriar n Merlo y otra» (Fallos: 322:2488), entre otras.

6¡.) Que sin perjuicio de ello, es un deber de esta Corte como guardi n oltimo de las garant¡as constitucionales, se_alar que la salvaguardia del derecho a la vida de los beneficiarios del pedido en estudio, podr  formularse ante los jueces competentes para ser atendida con la celeridad y eficacia que la situaci¢n requiere, actitud que el Tribunal -huelga decirlo- descarta que habr  de ser seguida.

7¡.) Que en cuanto a la v¡a recursiva que las normas elevadas a la categor¡a constitucional imponen y que no ha sido aon objeto de la necesaria regulaci¢n legal, s¢lo cabe recordar que la misma ya ha sido motivo del pronunciamiento del Tribunal en la causa «Enrique Haroldo Gorriar n Merlo y otra» (Fallos: 322:2488), doctrina cuyo leal acatamiento por parte de los tribunales inferiores s¢lo cabe suponer y, en caso contrario, corregir por v¡a de los recursos que habilitan la competencia de este Tribunal. Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria del Tribunal. Notif¡quese y arch¡vese.
CARLOS S. FAYT

DISIDENCIA DEL SE½OR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Considerando:

1¡.) Que a fs. 8/13 Roberto Jos’ Boico se presenta directamente ante esta Corte e interpone acci¢n de h beas corpus contra el Estado Nacional (art. 43 de la Constituci¢n Nacional) con el objeto de que se disponga el cese total del agravamiento ileg¡timo de las condiciones de detenci¢n de los denominados «presos de La Tablada», y se tutele su derecho a la vida. A tal fin, solicita que se pida informes a los m’dicos a cargo de los ayunantes con relaci¢n a su estado de salud, y al Estado Nacional, con respecto a cu les son las medidas que ha adoptado a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre el «caso Tablada» (Informe n¡. 55/97, caso 11.137, «Juan Carlos Abella», Argentina, del 18 de noviembre de 1997). Asimismo, solicita que el Tribunal asuma la competencia directa por aplicaci¢n de los principios de la gravedad institucional y a fin de evitar «muertes innecesarias debido al complejo estado del conflicto que es de dominio poblico».

2¡.) Que los art¡culos que integran la petici¢n aludida son ajenos a la competencia de esta Corte, de acuerdo con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Constituci¢n Nacional y la ley 23.098 (Fallos: 318:2307 y sus citas). No obstante ello, la naturaleza de dichos art¡culos impone un examen m s amplio, en el que se prescinda de posibles obst culos formales con la finalidad de hacer efectiva la protecci¢n de los derechos constitucionales que la Corte debe tutelar. Ello es as¡, pues el Tribunal debe superar los  pices procesarles frustratorios del control de constitucionalidad que le ha sido confiado. De otro modo, el apego a las formas procedimentales habr¡a de producir la impotencia del propio ¢rgano judicial a cuya mejor y m s justa labor ellas deben servir (Fallos: 197:426; 243:467; 244:203; 313:630 y 322:2488). Tal criterio, por lo dem s, se deriva sin mayor esfuerzo del caso resuelto en Fallos: 318:514, en el cual se prescindi¢ de las limitaciones legales, para tutelar, como aqu¡ se pretende, el derecho a la doble instancia.

3¡.) Que en Fallos: 322:2488, «Enrique Haroldo Gorriar n Merlo y otra», el Tribunal decidi¢ que la forma m s adecuada de asegurar la garant¡a de la doble instancia en materia penal, prevista en la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos, era declarar la invalidez constitucional de la limitaci¢n establecida en el art. 87 de la ley 23.077, en cuanto veda la posibilidad de recurrir a la C mara Nacional de Casaci¢n Penal de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de acuerdo al procedimiento regulado por dicha normativa.

4¡.) Que, por su parte, la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos entendi¢ en el informe ya citado que en el caso de los condenados en cuyo beneficio se interpuso el presente h beas corpus «el recurso extraordinario no constituy¢ un instrumento efectivo para garantizar el derecho de recurrir de un fallo ante un juez o tribunal superior (…). En consecuencia, la aplicaci¢n del procedimiento penal establecido por la ley 23.077, en el presente caso, constituy¢ una violaci¢n del derecho de los peticionarios a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, como lo exige dicho art¡culo de la Convenci¢n Americana (8.2.h). El efecto de dicha circunstancia fue que los peticionarios procesados en la causa Abella no tuvieron acceso a un recurso efectivo que los ampare contra actos violatorios en sus derechos fundamentales, en virtud de lo cual la Comisi¢n concluye que el Estado argentino es igualmente responsable de la violaci¢n del art¡culo 25.1 de la Convenci¢n Americana respecto a dichas personas» (loc. cit. , p rr. 272 y s.).

5¡.) Que hasta el momento el legislador no ha establecido instrumento procesal alguno que permita implementar una v¡a recursiva a fin de subsanar la lesi¢n a los derechos constitucionales de los condenados en el caso mencionado, que fuera constatada por la Comisi¢n Interamericana y por la propia Corte en el precedente mencionado.

6¡.) Que la ausencia de una disposici¢n legislativa no constituye un fundamento suficiente para convalidar por omisi¢n la subsistencia de condenas dictadas en contravenci¢n a lo dispuesto por el Pacto de San Jos’ de Costa Rica (conf. doctrina de Fallos: 315:1492, «Miguel -ngel Ekmedjian v. Gerardo Sofovich y otros», esp. voto de los jueces Petracchi y Molin’ O’Connor). Tal como se se_alara en esa ocasi¢n, esta Corte -en su rol de supremo custodio de los derechos individuales-, no puede permanecer inm¢vil ante la demora del Congreso Nacional en otorgar eficacia a un derecho internacionalmente exigible, contenido en un tratado sobre derechos humanos (loc. cit. , considerando 18, y sus citas).

7¡.) Que m s all  del car cter no vinculante para el Estado Argentino del informe de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos, el principio de la buena fe obliga a tener en cuenta su contenido (conf. doctrina de Fallos: 315:1492, loc. supra cit., considerando 19). En consecuencia, es obligaci¢n de los poderes poblicos tutelar y reparar satisfactoriamente una lesi¢n a un derecho fundamental que sigue siendo actual (conf. sentencia del Tribunal Constitucional de Espa_a 245/1991, Jurisprudencia Constitucional, Bolet¡n Oficial del Estado, Madrid, 1993, citada en la secci¢n «Estudios», en Investigaciones 1 (2000), Secretar¡a de Investigaci¢n de Derecho Comparado, C.S:J.N.).

8¡.) Que los instrumentos procesales disponibles, interpretados a la luz de las exigencia de la Convenci¢n Interamericana sobre Derechos Humanos, permiten reparar la lesi¢n constitucional al derecho a la doble instancia habilitando la revisi¢n de las condenas. En este sentido, la C mara Nacional de Casaci¢n Penal, dado su car cter de «tribunal intermedio» (Fallos: 318:514), resulta ser el m s adecuado a fin de dar tr mite a los posibles recursos en condiciones tales que satisfagan las condiciones de la Convenci¢n, esto es, sin extremar los requisitos formales de admisibilidad a fin de que se asegure a los afectados «un medio relativamente sencillo para que el tribunal de revisi¢n pueda examinar la validez de la sentencia recurrida en general, e igualmente controlar el respeto a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso» (conf. informe cit., p rr. 262).

9¡.) Que, en tales condiciones, razones de econom¡a y celeridad procesal imponen obviar posibles obst culos formales y, en consecuencia, corresponde remitir la presentaci¢n intentada a la C mara Nacional de Casaci¢n Penal, a fin de que sea ella quien decida sobre su procedencia, arbitre los medios necesarios a fin de revertir la lesi¢n al derecho a la doble instancia inferida a los beneficiarios de la presente acci¢n.

Por ello, rem¡tase a la C mara Nacional de Casaci¢n Penal a fin de que por quien corresponda dicte pronunciamiento de acuerdo con lo decidido en la presente resoluci¢n. Notif¡quese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Alberto Bastia
Jefe Corresponsal¡as Informativos.Net en Am’rica Latina

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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