El Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Economía, Roberto Eilbaum, fue la voz cantante de la administración argentina.
ôEl primer día hábil posterior a la feria judicial (el 31 de este mes) presentaremos un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en favor del recorte salarial y, mientras tanto, los decretos tienen plena vigenciaö.
El funcionario señaló que aún no existe ôresolución sobre el fondo de la cuestiónö, agregando que ôsimplemente las Cámaras (del fuero laboral) confirmaron las medidas cautelares que nosotros habíamos apeladoö.
El Subsecretario advirtió que ninguno de los fallos resolvió ôla devolución del dinero descontado, más allá de la actividad propia de los sindicatos y del manipuleo político que se hizo con las resoluciones judicialesö.
Finalmente recordó que las acciones judiciales realizadas ûante la rebaja salarial- no eran masivas, ôno creo que hay más de 100, en totalö, aseveró el funcionario.
El recurso de amparo interpuesto por Mar¡a Panighetti -empleada de la Secretar¡a de Transporte de la Naci¢n- solicitando la declaraci¢n de inconstitucionalidad del decreto 430/00 fue rechazado -el 17 de julio- por el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Sergio Fern ndez.
El magistrado aleg¢ que «la decisi¢n de reducir las remuneraciones de los empleados poblicos en forma generalizada frente a la emergencia econ¢mica no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado».
El funcionario judicial record¢ que en su oportunidad hab¡a decretado la inconstitucionalidad del decreto 290/95 (firmado por el ex Presidente Menem, que establec¡a rebajas salariales ) dado que el mismo «conculcaba garant¡as y derechos expresamente consagrados» en la Constituci¢n Nacional.
No obstante, se_al¢ que «tal soluci¢n, sin embargo, colisiona abiertamente con la doctrina que sobre el tema estableci¢ la Corte Suprema de Justicia» (el 2 de junio oltimo) al «sostener la legitimidad» del decreto 290/95. Por lo que estim¢ «justa y arreglada a derecho» su actual determinaci¢n, en virtud que «la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la Repoblica, m xime cuando se trata de la interpretaci¢n y aplicaci¢n de normas constitucionales, corresponde adecuar la decisi¢n a la interpretaci¢n y aplicaci¢n que llevara a cabo el alto tribunal».
Por otra parte la resoluci¢n del Juez Fern ndez asevera que la Corte Suprema de Justicia sostuvo que «no revisten una magnitud que permita considerar alterada la sustancia del contrato», agregando que el Poder Ejecutivo puede «introducir modificaciones» siempre que ‘stas «sean razonables».
«La intangibilidad del sueldo del empleado poblico no est asegurada por ninguna disposici¢n constitucional», decretaba el fallo de la Corte. Sergio Fern ndez, a_adi¢ que de acuerdo a ese fallo «no existe un derecho adquirido a mantener el nivel de la remuneraci¢n futura sin variantes y en todas las circunstancias».
Alberto Bastia
Jefe Corresponsal¡as Informativos.Net en Am’rica Latina
