La jueza Mónica Atucha de Ares absolvió al subcomisario Daniel Osvaldo Cutri por el homicidio del obrero paraguayo Gumercindo Ramoa Paredes -ocurrido el 5/8/96 en la Villa 21- con el recurso de declarar nulo el alegato de la querella y aprovechando la ausencia de acusación fiscal. En la audiencia del pasado jueves, la fiscal Nancy Olivieri pidió la absolución del imputado por considerar que, cuando disparó 4 veces su pistola 45 en dirección a la casa de Gumercindo, que estaba en su patio con un amigo y su hermano, el policía actuó en legítimo cumplimiento del deber en protección de las personas y bienes.
La querella, luego de aclarar que a su criterio también Ramoa Paredes era una persona que merecía ser protegida por el Estado, acusó al subcomisario por el delito de homicidio simple, pidiendo la pena de 12 años de prisión y subsidiariamente, ya que el hecho fue caratulado como homicidio culposo, el máximo previsto para este delito, 3 años de prisión efectiva. La jueza Atucha de Ares, que durante todo el debate sostuvo una permanente hostilidad hacia los testigos domiciliados en la Villa 21, que obtur¢ la posibilidad de acceder a la sala al poblico y a los medios, realizando las audiencias en su despacho privado, y que cometi¢ errores t’cnicos como entender comprendidos en las generales de la ley a los vecinos, fund¢ su absoluci¢n en la pretendida nulidad del alegato acusatorio de la querella, porque ‘sta no pidi¢ expresamente que, junto con la pena privativa de libertad, se aplicara la pena accesoria de inhabilitaci¢n especial como polic¡a. Al respecto, y como lo plantearemos ante la C mara de Casaci¢n en el t’rmino legal, debemos puntualizar que:
1) El pedido de pena privativa de la libertad superior a 3 a_os de prisi¢n conlleva la inhabilitaci¢n para ejercer cargos o empleos poblicos, siendo una pena accesoria de la principal.
2) La jurisprudencia ha resuelto en innumerables casos que si, por un error material, se omite el pedido expreso de pena, pero surge del contenido del alegato la voluntad inequ¡voca de condena, el alegato no es nulo, pues el monto de la pena es facultad exclusiva del tribunal.
3) Expresamente la Corte Suprema de Justicia de la Naci¢n dijo hace ya m s de 10 a_os que si se describieron suficientemente los hechos, se encuadr¢ la conducta en el art¡culo correspondiente del c¢digo penal y se solicit¢ una pena acorde con la prevista por esa norma, la circunstancia de que no se hubiese solicitado la pena de inhabilitaci¢n especial que contempla dicho art¡culo no constituye ¢bice para que el tribunal la aplique. (CSJN, 18/4/89, Repertorio El Derecho 24-766)
En consecuencia, concluimos que el fallo dictado en la fecha por la Dra. M¢nica Atucha de Ares con la complacencia de la fiscal Nancy Olivieri fue construido a partir de su decisi¢n preexistente de absolver al homicida Cutri, utilizando una excusa que ni siquiera se sostiene t’cnicamente, pero que pone de manifiesto con toda crudeza que al gatillo f cil policial se corresponde la absoluci¢n f cil judicial.
CORREPI
Carlos Desagues – Mar¡a del Carmen Verdo – Gabriel Lerner – Daniel Strag