Por fin, después de siete intentos con nueve proyecto se abrió paso, primero en el Senado, luego en la Cámara, después en la Procuraduría, más tarde en la Corte Constitucional y finalmente en la Presidencia (ley 581 del 2000), la llamada ley de cuotas para que las mujeres puedan acceder a los ámbitos públicos de poder y decisión.
Los comentarios en la prensa no han sido pocos. Por fortuna los positivos equilibran a los negativos. Pero lo paradójico es que en la reacción en contra de esta nueva ley, han estado sobrerepresentadas las mujeres que han tenido o tienen altos cargos de dirección. Entre sus argumentos está el que en la última parte del siglo XX se han cambiado muchas de las condiciones discriminatorias o de los supuestos materiales y sociales determinantes en la vida de las mujeres y que la ley las trataría como minusválidas. Olvidan, sin embargo, que aún persisten condiciones culturales, políticas y hasta económicas que mantienen la subordinación y exclusión.
Olvidan, adem s, los cr¡ticos y las cr¡ticas que en el siglo que acaba de terminar, cincuenta a_os se le fueron a las mujeres luchando para que fueran aceptadas en la educaci¢n, consideradas como ciudadanas, pudieran elegir o ser elegidas. Y en los cincuenta restantes empezaron una acelerada incursi¢n en diversos mbitos, no exenta de dificultades. De ah¡ que es m s que justo, que ahora el Estado y el conjunto de la sociedad se comprometan expl¡citamente en neutralizar los prejuicios que aon impiden su representaci¢n permanente donde se formulan o deciden las pol¡ticas poblicas.
Olvidan tambi’n que la realidad es bien reveladora de la existencia de nudos que impiden el acceso de las mujeres a los mbitos de poder. O c¢mo explican un hecho incontrovertible: a pesar de que las mujeres han incrementado su participaci¢n en todos los mbitos de la vida profesional, han llegado a ser mayor¡a tanto en muchas dependencias poblicas como en la educaci¢n secundaria, se han convertido al menos en la mitad de los que han hecho estudios en la universidad, su presencia es casi nula en los gabinetes nacionales, regionales, o locales, inexistente en las altas cortes y ¢rganos de control, precaria en el Congreso (10%), alcald¡as (s¢lo un 5%), concejos municipales (11%), y m¡nima en las gobernaciones y las asambleas departamentales (4%).
+Y qu’ es lo aprobado que ha suscitado tanta preocupaci¢n y malestar? Que mientras se equilibra la situaci¢n, al menos el 30% de los cargos poblicos en el m ximo nivel decisorio sean ocupados por las mujeres. Claro, de acuerdo a sus m’ritos y al cumplimiento de los requisitos para el respectivo cargo. No se trata, como se ha sugerido, de hacer una selecci¢n no id¢nea, basada sobre criterios biol¢gicos. Se trata de usar un m’todo empleado en distintos pa¡ses para estimular la participaci¢n de sectores tradicionalmente excluidos: minor¡as ‘tnicas o pol¡ticas y la mitad de la poblaci¢n ausente de muchos de esos mbitos. Es un m’todo transitorio, compensatorio, de est¡mulo planeado para romper los nudos que cierran la participaci¢n de las mujeres en los mbitos de direcci¢n.
En adelante, por lo menos un 30 por ciento de los cargos de nivel decisorio en todos los ¢rganos del poder poblico: legislativo, ejecutivo y judicial, o en las entidades poblicas que no forman parte de las tres ramas, as¡ como en los distintos ¢rdenes territoriales, deben estar ocupados por mujeres que est’n preparadas para ello. As¡, al menos cinco de los 16 ministerios deber n tener mujeres como titulares y superar el actual desfase con s¢lo dos ministras. Igual debe ocurrir con la representaci¢n de la mujer en el exterior.
Aunque la remuneraci¢n de los funcionarios poblicos es determinada por ley, est contemplada la exigencia de igualdad salarial en cargos similares. Esto significa que en otros factores de remuneraci¢n como, por ejemplo, las primas especiales o los gastos de representaci¢n debe haber igualdad.
En cambio, esta nueva ley excluye de la aplicaci¢n de la cuota m¡nima del 30% a los puestos provistos por parte de un ¢rgano elegido y a los cargos de carrera escogidos mediante concurso abierto. Asume que en la libre contienda inciden menos los factores discriminatorios.
Establece, sin embargo, varios mecanismos que aunque no garantizan la escogencia de mujeres, si incrementan sus posibilidades de ser seleccionadas. As¡, en las ternas que se conforman para que el Congreso elija Procurador, Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo, al menos una mujer debe ser incluida. El 50% de las listas para escoger personal, deben estar conformadas por mujeres. Los comit’s de ingreso, evaluaci¢n y ascenso de la carrera administrativa deben estar integrados en forma paritaria por ambos sexos. Los entes pertinentes deben difundir la informaci¢n sobre los concursos, en especial en los centros educativos.
En caso de un primer incumplimiento, el funcionario que tiene que nombrar es sancionado con una suspensi¢n hasta de 30 d¡as por mala conducta y si reincide puede ser destituido del cargo. La ley prev’ tambi’n un mecanismo de seguimiento liderado por la Procuradur¡a, el Gobierno y el Congreso ante los cuales, al finalizar el a_o, las respectivas autoridades deben presentar un informe acerca de los nombramientos de altos cargos realizados y los porcentajes aplicados.
Adicionalmente podr n ejercer veedur¡as distintos sectores de la sociedad civil, en particular las organizaciones y redes de mujeres. De hecho, la ley establece el apoyo a las ONG que trabajan en favor de las mujeres as¡ como la promoci¢n de la participaci¢n de las mujeres en las instancias de decisi¢n de las organizaciones civiles. Para ello ordena la formulaci¢n y ejecuci¢n de una plan nacional y planes regionales de promoci¢n de los derechos de las mujeres, en la educaci¢n formal que debe cambiar sus contenidos sexistas y discriminatorios.
La Ley, es sin duda un gran logro. Tiene el mayor nivel: es estatutaria porque reglamenta un tema que fue considerado como parte de los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar.
La llegada de las mujeres en mayor proporci¢n, a las altas esferas del poder, puede constituir una gran reforma pol¡tica y un cambio en las costumbres, pues refuerza una mejor imagen social y les garantiza el acceso al poder por v¡a jur¡dica y no s¢lo a trav’s de los partidos pol¡ticos. Pero es tambi’n un enorme reto, que comporta adem s no pocos riesgos.(Co/YZ/Mj/Pl-Dh/pt).
Socorro Ram¡rez
LA LEY DE CUOTAS SE ABRE POR FIN PASO A TRANCAS Y BARRANCAS EN COLOMBIA
174
