La aprobación en la Cámara de Diputados de México de una adición al Código Penal
Federal
para tipificar el delito de desaparición forzada de personases sin duda un
avance . Implica el reconocimiento de que el regimen aplica esa inhumana
práctica, catalogada internacionalmente como «Crimen de lesa humanidad».
Este ilícito no puede cometerse por individuos aislados, pues requiere
ineludiblemente la protección de organismos oficiales, sean públicos o
militares. Unicamente al amparo de estos puede sustraerse a las personas de
su
ambiente cotidiano, recluirlos en cárceles clandestinas por tiempo
indefinido,
negar información a los familiares y demás interesados que indagan y
someterlas
a tratamientos crueles, inhumanos y/o degradantes.
No estamos ante cualquier violación a la ley, sino ante una de las más
graves
que pueden cometerse, siempre con la protección del poder establecido.
Precisamente por el alto grado de perversión que conlleva, se le equipara al
genocidio.
Eso nos obliga a mantener viva la demanda de castigo a los culpables de este
crimen atroz, cometido en contra de m s de 800 mexicanos desde finales de
los
a_os 60. Entre ellos, los ordenadores como Luis Echeverr¡a Alvarez, Jos’
L¢pez
Portillo, Pedro Ojeda Paullada, Carlos Ulises Acosta Viquez y los ejecutores
como Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quiros Hermosillo.
Debido a lo anterior, aunque el paso que se dio en la c mara de diputados es
positiva, tambien resulta insuficiente porque no contempla como se
investigara y
sancionara a los responsables de la desaparici¢n forzada de los centenares
de
v¡ctimas de la guerrera sucia del Estado en contra de la poblaci¢n.
A nuestro entender, se requiere una Ley Federal contra la Desaparici¢n
Forzada,
que incorpore las disposiciones de la Convenci¢n Interamericana sobre el
tema,
as¡ como el trabajo de la Comisi¢n de Derechos Humanos de la O.N.U. Ambos
organismos incluyen las demandas y las reivindicaciones de FEDEFAM, acerca
del
esta materia.