Reiteramos nuestro llamado a todas las organizaciones, de derechos humanos, sociales y en general a los ciudadanos demócratas nacionales e internacionales, para exigir del Estado colombiano la protección la vida de la población civil residente en Barrancabermeja que viene siendo asesinada, hostigada y atacada por reconocidos sicarios paramilitares, que desarrollan su actividad criminal al amparo de las omisiones de la fuerza pública.
En este contexto de barbarie, el espacio de trabajadores y trabajadoras de derechos humanos ha sido duramente golpeado con el asesinato de ELIZABETH CAíAS de ASFADES y trabajadora del Seguro Social, ANTONIO HERN-NDEZ asesor jurídico y socio de CREDHOS, H¿CTOR ENRIQUE ACUíA presidente del sindicato UNIMOTOR y socio de CREDHOS. Además se están presentando las constantes amenazas contra la Organización Femenina Popular, la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra, la Mesa Regional de trabajo permanente por la Paz del Magdalena Medio y algunos profesores y estudiantes de la Universidad de la Paz.
En el d¡a 26 de Agosto, siendo aproximadamente las 4.PM, un hombre no identificado llam¢ al celular de una compa_era del Comit’ Regional para la defensa de los Derechos Humanos -CREDHOS- y le sentenci¢: » Guerrillera Hijueputa, a usted y a los guerrilleros que trabajan con usted les damos 24 horas para que se vayan de Barrancabermeja sino les va a pasar lo mismo que le sucedi¢ a la vieja del Seguro Social y a sus compa_eros». Como se recuerda, han sido asesinados cinco trabajadores del Seguro Social entre los meses de Junio y Julio del presente a_o.
En la noche de este mismo d¡a, fueron asesinados 8 personas en diferentes lugares del sector Sur de Barrancabermeja, los cuales mediante lista en mano y pidiendo papeles de identificaci¢n, fueron asesinados 8 personas por un grupo de hombres fuertemente armados, cuatro en el Barrio «Planada del Cerro», dos en el Barrio «El Paraiso» y dos en el Barrio «El Palmar».
Hasta el d¡a de hoy han sido asesinadas, de manera selectiva, cerca de 400 personas en el per¡metro urbano de Barrancabermeja sin que el gobierno y el Estado colombiano y mucho menos las autoridades locales y regionales hayan impedido este exterminio planificado de la poblaci=n y de las organizaciones sociales.
Exigimos,
1.Decretar la conformaci¢n de una comisi¢n de verificaci¢n Interinstitucional permanente en la regi¢n, que conozca de las violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante los oltimos a_os y adelante las judicializaciones a que haya lugar.
2.Hacer un llamado a las autoridades civiles y militares de la ciudad de Barrancabermeja y de la regi¢n para que cumplan sus funciones constitucionales y para que protejan la vida y la integridad de los pobladores de la regi¢n.
3.Garantizar la vida y la integridad de los trabajadores y trabajadoras de derechos humanos del Magdalena Medio.
4.Promover, financiar y realizar un encuentro nacional de alto nivel sobre la situaci¢n de derechos humanos en el Magdalena Medio y Barrancabermeja, con presencia indelegable del Vicepresidente, Ministro del Interior, Canciller, Fiscal General, Procurador General, Defensor¡a del Pueblo, Alto Comisionado para la Paz, embajadores, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Colombia, organismos internacionales, organizaciones sociales nacionales y regionales; con el fin de reconocer y legitimar poblicamente el trabajo de las organizaciones sociales y de trabajadores de derechos humanos de la regi¢n, recepcionar las denuncias e implementar propuestas institucionales y sociales que permitan superar la situaci¢n cr¡tica de violaci¢n de los derechos humanos e impunidad en la regi¢n.
5. Cumplir con los acuerdos del ‘xodo campesino de 1.998, firmados por el presidente Andr’s Pastrana Arango.
Firman:
Asamblea por la Paz de la USO, Humanidad Vigente, ANDAS, Coordiacion Nacional de Desplazados, Colectivo deAbogados Jose Alvear Restrepo, CREDHOS, ASFADES, Corporacion Mujer, Familia yComunidad, ASODESAMUBA, Comit’ de Solidaridad con los Presos Politicos, SEMBRAR, MINGA, UNIMOTOR, Mesa Regional de Trabajo Permanente por la Paz del Magdalena Medio, REINICIAR, Movimiento Estudiantial de Barrancabermeja – MEB, UNIMOTOR, Movimiento de Defensa de la Salud Poblica de Barrancabermeja, Asociacion Campesina del Valle de Rio Cimitarra – ACVC, REDES, COMPROMISO.
FUNDAMENTACI.N DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares est n efectuando un exterminio planificado de poblaci¢n civil.
1) Segon el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuaci¢n de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuaci¢n de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinaci¢n territorial ante la comisi¢n de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que «no s¢lo deben saber, sino que est n obligados a saber» lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoeslavia. En este caso el general que comanda la V Brigada del Ej’rcito de Colombia.
2) La actuaci¢n de los paramilitares en Colombia recoge un patr¢n de instrumentaci¢n de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ej’rcito de Colombia de cr¡menes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y dem s delitos constituidos en la figura de cr¡menes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batall¢n Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurrir¡a si sus responsabilidades fueran depuradas con los par metros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que segon los convenios de Ginebra los mercenarios no tendr n derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que adem s ser n juzgados por ser integrantes de una organizaci¢n.
4) Es evidente que se est n utilizando forma de exterminio de poblaci¢n civil que siguen perfiles de modelos de an lisis y control social con la utilizaci¢n de t’cnicas de simulaci¢n por ordenador que determinan las listas de personas que son «nodos» de activismo civil pol¡tico, social y cultural y que son:
a) son fijadas como blanco;
b) son amenzadas como forma de determinaci¢n del blanco a las unidades paramilitares;
c) son despejadas las areas geogr ficas de actuaci¢n paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas;
d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinaci¢n y finalmente se determina el momento de la ejecuci¢n.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organizaci¢n criminal y planificaci¢n sistem tica de exterminaci¢n de poblaci¢n civil. Segon la Comisi¢n Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81,8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han m s que doblado.
5) El asesinato se reconoce como crimen contra la humanidad desde la I Guerra Mundial, en la Declaraci¢n de Francia, Gran Breta_a y Rusia de 1915, y, por la Comisi¢n de la Conferencia de Paz 1919. Desde entonces, el delito de asesinato ha sido contemplado como un crimen contra la humanidad en el Estatuto de Nuremberg, art¡culo 6(c), la Ley No. 10 del Consejo Aliado de Control, art¡culo II, p r. (c), el Estatuto del Tribunal para el Lejano Oriente, art¡culo 5(c); Principio VI(c) de los Principios de Nuremberg; Estatuto del ICTY, art¡culo 5(a); Estatuto del ICTR, art¡culo 3(a), art¡culo 18 del proyecto de C¢digo de Cr¡menes de 1996 y art¡culo 2, p r. 11 del proyecto de c¢digo de 1954.
En el proyecto del C¢digo de Cr¡menes, la Comisi¢n de Derecho Internacional explica que el asesinato «es un crimen claramente tipificado y bien definido en la legislaci¢n nacional de todos los Estados». Las diferencias conceptuales en la definici¢n del asesinato entre los distintos sistemas nacionales de justicia penal conducen a veces a confusiones en lo que hace a la cuesti¢n de la inclusi¢n del asesinato como crimen contra la humanidad. La definici¢n del asesinato como crimen contra la humaindad, incluye los asesinatos extrajudiciales, que son matanzas ilegales y deliberadas, llevadas a cabo por orden de un gobierno o con su complicidad o consentimiento. Este tipo de asesinatos son premeditados y constituyen violaciones de las normas nacionales e internacionales. No obstante, el crimen de asesinato no requiere que el acto sea premeditado e incluye la creaci¢n de condiciones de vida peligrosas que probablemente dar n lugar a la muerte [Bassiouni, Cherif, Crimes Against Humanity in International Criminal Law 291 (1992)].
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el art¡culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; art¡culo II(1) (c) de la Ley Nom. 10 del Consejo Aliado de Control, ¢rgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada despu’s de la II G.M.; art¡culo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluy¢ tambi’n en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (art¡culo 5) y Ruanda (art¡culo 3), as¡ como en el Proyecto de C¢digo de Cr¡menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: art¡culo 2, p rr. 11 y 1996: art¡culo 18(b)].
La Comisi¢n de Derecho Internacional, en su Informe de 1996 explic¢ que ambos, asesinato y exterminio, «consisten en una conducta criminal distinta pero, sin embargo, estrechamente relacionada, que supone privar de la vida a seres humanos inocentes. El exterminio es un crimen que, por su naturaleza misma, se dirige contra un grupo de personas. Adem s, el acto utilizado para cometer el delito de exterminio supone un elemento de destrucci¢n masiva que no se requiere para el asesinato. A este respecto, el exterminio est estrechamente relacionado con el crimen de genocidio, en el sentido de que ambos cr¡menes se dirigen contra un gran nomero de v¡ctimas. No obstante, el crimen de exterminio se dar¡a en casos que difieren de los comprendidos en el crimen de genocidio. El exterminio comprende los casos en que se mata a grupos de personas que no comparten caracter¡sticas comunes. Se aplica tambi’n a casos en que se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros. Finalmente, el reci’n aprobado Estatuto del Tribunal Penal Internacional, incluye en la definici¢n de exterminio, en su art¡culo 7.2, «la imposici¢n intencional de condiciones de vida … encaminadas a causar la destrucci¢n de parte de una poblaci¢n».
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus t’rminos, la Declaraci¢n Publica del Comit’ Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente «Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigaci¢n de la masacre de Barrancabermeja como tambi’n todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violaci¢n de los derechos humanos en el pa¡s y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los cr¡menes de lesa Humanidad». En concordancia con esta Declaraci¢n solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplom ticias y econ¢micas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como clausula de condicionalidad el cumplimiento irresctrito de la doctrina emergente de los dict menes e informes de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
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