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Denuncias

LA PRODUCTORA DE PEDRO ALMODOVAR RECLAMA EL DOMINIO ‘ELDESEO.COM’

escrito por Jose Escribano 30 de abril de 2000
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La Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN en su sigla inglesa) el 24 de octubre de 1999 aprobó un Reglamento destinado a contemplar las situaciones de conflicto sobre dominios en Internet. La ICANN agrupa a todos los administradores de dominio de nivel superior («.com», «.net» y «.org»), por lo que a partir de dicha fecha, están aplicando estas reglas para el manejo de los dominos. Esto NO OBLIGA a las autoridades de paises (Ej: «.es», «.cl», etc.) a seguir estas reglas, pero casi con seguridad serán utilizadas como principios generales por ellas o por los propios jueces cuando deban analizar casos concretos. Las reglas establecidas para dirimir conflictos entre marcas y dominios están basadas en estos tres principios:

  • El nombre de dominio registrado por el titular del nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante (la persona o entidad que presenta la demanda) tiene derechos.
  • El titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses leg¡timos respecto del nombre de dominio en cuesti¢n.
  • El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Advirtamos algunos puntos interesantes:

  • El nombre del dominio debe ser «igual» a la marca o «similar hasta el punto de crear confusi¢n».
  • Qui’n presenta la demanda debe tener «derechos» -es decir, no bastan los meros «intereses»-
  • El que registr¢ el dominio puede tener «derechos» o «intereses leg¡timos».
  • Debe haber MALA FE en el uso del dominio.

Hay que tener en cuenta estos datos ya que no se trata de cuestiones menores pese a la «sutileza» de los mismos.

Por otro lado, la ICANN estableci¢ una serie de ejemplos para ayudar en la interpretaci¢n de sus reglas. La ICANN da como «pautas» para asumir la MALA FE, las siguientes:

  • Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos que est n relacionados directamente con el nombre de dominio.
  • Se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular del nombre de dominio haya desarrollado una conducta de esa ¡ndole.
  • Se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
  • Al utilizar el nombre de dominio, el titular ha intentado de manera intencionada atraer, con  nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio ‘on line’, creando la posibilidad de que exista confusi¢n con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci¢n o promoci¢n del sitio Web del titular o de su sitio en l¡nea o de un producto o servicio que figuren en el sitio Web del titular o en su sitio en l¡nea.

Los ejemplos mencionados no son exclusivos y cabe la posibilidad de que existan otras circunstancias que demuestren el registro y utilizaci¢n de mala fe de un nombre de dominio. En tal sentido, el propio Reglamento enuncia algunos ejemplos o circunstancias que demostrar¡an que NO EXISTE «mala fe» por parte de quien detenta actualmente el registro:

  • Antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, el titular del nombre de dominio ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilizaci¢n, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relaci¢n con una oferta de buena fe de productos o servicios.
  • El titular del nombre de dominio (en calidad de particular, empresa u otra organizaci¢n) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios.
  • El titular del nombre de dominio hace un uso leg¡timo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intenci¢n de desviar a los consumidores de manera equ¡voca o de empa_ar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuesti¢n con  nimo de lucro.

Es muy importante analizar esto, ya que, como pueden advertir la ICANN no le asigna VALOR DE MARCA al dominio, sino que lo diferencia claramente.
Esto tardar  un tiempo hasta que sea entendido y diferenciado claramente por la doctrina y los jueces, pero UN DOMINIO NO ES UNA MARCA.

La MALA FE en el uso, puede constituir un perjuicio y corresponder  defender al titular de la marca, pero el USO LEGITIMO impedir  a cualquiera de los titulares de la marca oponerse al mismo.

Si tengo el dominio «BARCELONA.COM» y en el mismo he puesto una guia tur¡stica de la ciudad de Barcelona, mal podr  venir el F.C. Barcelona a reclam rmelo.
Diferente ser  si he puesto una p gina del «FCBarcelona» sin autorizaci¢n o pretendo vender mercader¡a del Club en la misma, aqu¡ estariamos frente a un uso indebido y de mala fe.

Volviendo al tema que nos ocupa y que nos ha hecho llegar Ivan en nuestra modesta opini¢n y tras ver la p gina web en cuesti¢n, mucho tememos que prospere la solicitud de traspaso de dominio y que Iv n pierda la titularidad, ya que lo onico que dice en su p gina es que es de su propiedad, sin ningon contenido relacionado con el dominio «El deseo» e incluso su correo de contacto reside en otro dominio (idecnet.com) por lo que creemos que puede reclam rsele el dominio…

Reproducci¢n de la carta enviada por los abogados de Almod¢var:



Reproducci¢n de la Web en conflicto:


Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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