Con el dictamen, la Corte viene a rechazar el recurso interpuesto por el General, retirado, Santiago Omar Riveros. El mismo había reclamado que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA) fuese quien lo juzgue y no el Juez Federal Adolfo Bagnasco. Vale recordar que, el conflicto de competencia se produjo cuando la defensa de Riveros se presentó ante el CONSUFA y solicitó que ese organismo juzgara al General.
Vale recordar que el Juez Federal Adolfo Bagnasco, lleva adelante las investigaciones en las causas por robos de bebes, en tales casos se encuentran bajo arresto, entre otros, los ex dictadores Jorge Videla, Reynaldo Bignone, cunato, asimismo, Emilio Massera, Cristino Nicolaides, Carlos Suárez Mason y Jorge ôTigreö Acosta.
En los fundamentos, la Corte, consideró que el reclamo del CONSUFA es ôextemporáneoö dado que el mismo se produjo más de cuatro años después del inicio del sumario. En tal sentido, precisa el falló que delegar el expediente a los Tribunales Castrenses constituir¡a «una denegaci¢n de Justicia». En virtud de ello, los nueve integrantes de la Corte, resolvieron mantener el caso bajo la jurisdicci¢n del Juez Bagnasco, a los efectos de «favorecer la buena marcha de la administraci¢n de justicia».
El Presidente de la Corte, Julio Nazareno y los Ministros, Carlos Fayt y Eduardo Moline O’Connor, sostuvieron que «por razones de econom¡a procesal» y «para evitar una situaci¢n de privacidad de justicia» y «garantizar la seguridad jur¡dica», la Corte deb¡a adaptar tal determinaci¢n. Por su parte, Adolfo V zquez, remarc¢ que la C mara de Casaci¢n Penal deb¡a ser quien resolviera la situaci¢n, dado que es el Tribunal Superior comon de la justicia civil y militar. Tanto Augusto Belluscio, cuanto Gustavo Bossert manifestaron que la C mara Federal, es el tribunal competente, que debiera poner punto final al conflicto de jurisdicciones. El Ministro, Antonio Boggiano, se_al¢ que, el conflicto entre el Juez Federal Bagnasco y el CONSUFA, «es de suma gravedad institucional, por la eventual responsabilidad en la que pudiera incurrir el Estado si no cumple con las obligaciones internacionales que asumi¢». Asimismo, recalc¢ que si la causa fuera asignada al CONSUFA, el pa¡s estar¡a violando la Convenci¢n Interamericana sobre la Desaparici¢n Forzada de Personas (recordemos que la misma excluye que tales delitos sean juzgados por la competencia militar).
M¢nica Escayola
Corresponsal Informativos.Net en Am’rica Latina
