Tuvo un fugaz paso por la política española. Ocupó una banca como diputado por el Partido Socialista Obrero Español. Renunció a la misma para volver a su ámbito. Al de la justicia donde mejor se sentía, según sus dichos. Baltasar Garzón Real cursó el pasado 30 de diciembre la orden de detención contra 48 involucrados, incluye un policía y un civil, en delitos de genocidio y tortura durante la última dictadura argentina. Un dolor de cabeza para el actual gobierno. La orden que fue transmitida por Interpol a su par argentina aterrizó en el despacho del ministro del Interior, Federico Storani, quien a su vez la remitió a su colega de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Gil Lavedra. La solicitud le fue girada al juez federal de turno, Gustavo Literas, a fin de estudiar las competencias jurídicas sobre la posibilidad de dar curso al pedido del magistrado peninsular.
No es la primera vez que Garzón solicita la colaboración del Ejecutivo Nacional. El ex presidente Menem, segon el Decreto 111 de fecha 30 de enero de 1998, deneg¢ el pedido de asistencia judicial girado en aquella ocasi¢n. En un intento de desmarcarse de la actitud asumida por el anterior Ejecutivo, el gobierno actual reiter¢ que no entorpecer el accionar de la justicia. «Menem firm¢ un decreto en 1998 para que sus funcionarios no prestaran asistencia judicial al magistrado espa_ol. Nosotros remitimos todo a la Justicia», destacaron voceros gubernamentales. En Espa_a, Carlos Slepoy, letrado de la acusaci¢n popular aclar¢ que «‘ste no es un pedido de extradici¢n. El pedido de extradici¢n ser¡a posterior, en todo caso. As¡ fue el caso de Pinochet. Primero se pide la detenci¢n y, si las autoridades del pa¡s requerido lo detienen respondiendo a los convenios bilaterales, se abre el plazo para que el juez pida la extradici¢n».
En la Argentina el ministro Gil Lavedra hablaba de extradiciones, destacando que no estaban dadas las condiciones para las mismas apuntando a la improcedencia de las ¢rdenes de captura. El funcionario cometi¢ un grave error, puesto que Garz¢n pidi¢ la detenci¢n de los represores. Asimismo recalc¢ que «algunos ya fueron juzgados y tambi’n hay causas abiertas pendientes. No es posible enjuiciarlos dos veces». Si se refiri¢ a las condenas impuestas a los ex comandantes en el juicio llevado a cabo durante la administraci¢n de Alfons¡n, volvi¢ a equivocarse. El delito por el cual los acusa el magistrado espa_ol es el de genocidio y torturas. Con un tono de justificaci¢n el ministro manifest¢ que las figuras de genocidio y torturas no ten¡an tipificaci¢n como tales en los a_os ochenta cuando sucedieron los hechos. Concluy¢ aseverando que las leyes de obediencia debida y punto final, sancionadas en el gobierno de Alfons¡n y el indulto presidencial de Menem les hab¡an concedido beneficios imposibles de ser desconocidos sin atentar contra el orden jur¡dico. El doctor Gil Lavedra deber¡a recordar que dicho ordenamiento jur¡dico es incompatible con el art¡culo XVII de la Declaraci¢n de Derechos y Deberes del Hombre y los art¡culos 1, 8 y 25 de la Convenci¢n Americana sobre Derechos Humanos que recomendaba al gobierno argentino la investigaci¢n a fondo de las violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el gobierno militar. Asimismo ser¡a necesario que la mente del ministro rememorara que la ley 23492, Punto Final, nada dice acerca de la apropiaci¢n de beb’s nacidos en cautiverio en los centros clandestinos de detenci¢n, ya que muchos de los acusados entregaron los hijos de las detenidas desaparecidas a familias de militares para que «crecieran en hogares cristianos alejados de la infiltraci¢n marxista».
La Argentina, con la reforma constitucional de 1984, adhiri¢ a tratados internacionales que hoy no puede desconocer. Los mismos caracterizan al genocidio «como el exterminio total o parcial de una raza o grupo pol¡tico, mediante la muerte o neutralizaci¢n de sus miembros», distingui’ndolo como un crimen contra la humanidad. En cuanto a la tortura, f¡sica o psicol¢gica, la tipifica como una pr ctica aberrante.
Vale recordar que el hoy titular de Justicia y Derechos Humanos integr¢ la C mara Federal que enjuici¢ a integrantes de las juntas militares. Como tal escuch¢ los testimonios de quienes hab¡an padecido las m s infamantes violaciones a sus derechos. Desde la utilizaci¢n de la picana el’ctrica – consistente en la aplicaci¢n de electrodos en las zonas m s sensibles del cuerpo – pasando por el submarino seco, colocarle una bolsa de polietileno alrededor de la cabeza cerr ndola hasta la existencia de indicios de asfixia solt ndola luego y comenzando otra vez, o el submarino homedo, similar al anterior pero utilizando un recipiente con l¡quido. Que la tortura no estuviera conceptualizada como delito en los ’80 no impide tipificarla como una pr ctica deleznable.
La calificaci¢n que desliz¢ Storani de que ser¡a muy dif¡cil que prosperara la solicitud de Garz¢n, junto a las manifestaciones de Gil Lavedra y otros integrantes del elenco ministerial, hac¡an presagiar que el pedido del magistrado caer¡a en saco roto. Veinticuatro horas bastaron para que el vaticinio se cumpliera.
El juez federal Gustavo Literas, el martes 4, devolvi¢ la rogatoria por considerarla incompleta. Argument¢ que faltaban copias de las actuaciones tramitadas en el juzgado espa_ol, que no exist¡a un pormenorizado relato de los hechos imputados observ ndose s¢lo una serie de enumeraciones gen’ricas de episodios y situaciones acaecidos entre 1976 y 1983 y que tampoco se_alaba el rol que les cupo a los imputados. Si el juez Literas hubiera demostrado buena voluntad podr¡a haberle requerido v¡a correo electr¢nico a Garz¢n que le remitiera el Auto de procesamiento a 98 militares argentinos que figura como Sumario 19/97-L – Terrorismo y Genocidio – fechado en Madrid el 2 de noviembre de 1997. A lo largo de los 282 folios que componen el mismo se detallan los nombres de cada uno de los 48 represores, que papel desempe_aron durante la dictadura en los centros clandestinos de detenci¢n como asimismo los casos de secuestros, torturas y asesinatos que los tuvieron como part¡cipes. El magistrado argentino destac¢ la falta de los sellos oficiales del juzgado espa_ol habi’ndose omitido tambi’n las cuestiones formales que deben efectivizarse cuando se realiza un pedido de extradici¢n. El libramiento es de una orden de captura y no de extradici¢n.
Que el pedido del juez Garz¢n le provoc¢ escozor al gobierno de la Alianza salta a la vista. Que quiso diferenciarse de la anterior administraci¢n lo demuestra el hecho de haber girado la orden de captura a la justicia. Que el ex presidente Alfons¡n, otrora defensor de presos pol¡ticos durante la dictadura militar, manifestara que «es un dislate» la requisitoria del magistrado espa_ol, demuestra que el Quijote no estaba equivocado: «Ladran Sancho, se_al que cabalgamos».
Por Alberto Bastia
Corresponsal Informativos.Net Argentina
