Nuevamente recurrimos a ustedes para solicitarles su apoyo por la amenaza que ha recibido el señor Jesús Agreda Paredes Presidente de la Asociación de Defensa de Derechos Humanos de Tacna (ADDEH-Tacna), institución miembro de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
El día 12 de junio, aproximadamente a las 8.50 de la mañana, la esposa de Jesús Agreda recibió en su domicilio una llamada telefónica anónima, una voz de varón le dijo: «Dígale a su esposo que no se meta en el caso de Pachía, porque si no lo vamos a matar».
Esta amenaza se da como consecuencia de que el ADDEH-Tacna se encuentra desarrollando la defensa legal del caso de tortura seguida de muerte en agravio de Nelson Tiburcio Díaz Marcos.
El 12 de mayo del 2000, aproximadamente a las 15.00 horas, Nelson Díaz Marcos fue detenido por el efectivo policial Víctor Pachas Manani, en circunstancias de que el señor Díaz se encontraba en la puerta de un colegio de la ciudad de Pachía, Tacna, en estado de ebriedad. Posteriormente, a las 21.00 horas el efectivo policial Carlos Laqui se present¢ al domicilio de la v¡ctima a dar aviso a su esposa de que el se_or D¡az hab¡a fallecido. El cuerpo de la v¡ctima mostraba evidentes signos de torturas.
Se present¢ una denuncia penal ante la Fiscal¡a Provincial de Tacna por homicidio calificado y contra la administraci¢n de justicia en contra de los efectivos policiales V¡ctor Pachas Manani y Carlos Laqui. Sin embargo, el 6 de junio el ADDEH-Tacna solicit¢ una ampliaci¢n de la denuncia por delito de tortura seguida de muerte.
Acudimos a ustedes a fin de solicitarle se sirvan realizar gestiones ante las siguientes autoridades a fin de que se lleve a cabo una investigaci¢n de estos hechos y se salvaguarde la integridad personal del se_or Jesos Agreda Palacios y su familia.
ARGUMENTOS DEL EQUIPO NIZKOR:
1. Este tipo de acciones son una clara violaci¢n a la Declaraci¢n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
2. En su articulo 2) par grafo 1) dice: 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, econ¢micas, pol¡ticas y de otra ¡ndole, as¡ como las garant¡as jur¡dicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicci¢n, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la pr ctica de todos esos derechos y libertades.
3. En su art¡culo 9) par grafo 5) dice: El Estado realizar una investigaci¢n r pida e imparcial o adoptar las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagaci¢n cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violaci¢n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicci¢n.
4. En su art¡culo 12) par grafo 2) dice: El Estado garantizar la protecci¢n por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminaci¢n, negativa de hecho o de derecho, presi¢n o cualquier otra acci¢n arbitraria resultante del ejercicio leg¡timo de los derechos mencionados en la presente Declaraci¢n.
Equipo Nizkor