Los tiempos han cambiado. Ya no vivimos bajo los lentos procesos privatizadores de los gobiernos de Lacalle o Sanguinetti, que armaban extensos pliegos de licitaciones para favorecer la declarada necesidad de inversiones privadas ante la supuesta ineficacia estatal. Entre ofrecimientos de coimas comprobados, aunque no castigados por la justicia, como el famoso caso Ovalle, o los cuestionamientos del Tribunal de Cuentas, y mecanismos diversos que difirieron un proceso desregulador acorde a los tiempos modernos, Batlle encontró la solución rápida, con un par de leyes de urgencia y un presupuesto que termina siendo mucho más que un proyecto de gastos e ingresos. De ahora en más, mientras algunos juntan firmas para eventuales plebiscitos, el Ejecutivo «pasa de contrabando» o por la aduana parlamentaria una fórmula de sociedades anónimas o «mixtas» con subasta de acciones, tercerizaciones o cesión del terreno público. Así en menos de nueve meses de gobierno, las empresas públicas y servicios descentralizados van perdiendo terreno frente al avance de los intereses privados. A continuaci¢n damos un resumen no exhaustivo de algunas de las consecuencias.
El «bocatto di cardinale» de las privatizaciones es, sin duda, ANTEL, a pesar de la decisi¢n soberana del plebiscito del 13 de diciembre de 1992. Segon el senador Astori, un simple c lculo aritm’tico resulta en que » Uruguay pierde el 40 por ciento de sus posibilidades de recursos fiscales a trav’s de la telefon¡a celular.» Pero adem s pierde capacidad de desarrollo tecnol¢gico, porque nadie va a venir a adquirir un 40 por ciento de una empresa de telefon¡a celular, un rea en permanente dinamismo y renovaci¢n, sin querer influir en su gesti¢n.
La segunda Ley de Urgencia es verdaderamente dram tica para el ente estatal en cuanto permite a las Zonas Francas la » Prestaci¢n de todo tipo de servicios tanto en la zona franca como desde ella a terceros pa¡ses. Asimismo, las empresas instaladas como usuarias podr n prestar servicios de telecomunicaciones y desarrollar todas las actividades de la industria de la informaci¢n o de los contenidos de las telecomunicaciones, con excepci¢n del servicio poblico de telefon¡a b sica cometido con exclusividad a la Administraci¢n Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), entendiendo por tal la prestaci¢n a terceros de servicios de telefon¡a fija, conmutada y referida al tr fico nacional. Se permite el acceso a los servicios inform ticos de zona franca desde todo el territorio nacional, recibiendo el mismo tratamiento tributario que los que se presten desde el exterior del pa¡s».
El mismo art¡culo 66 establece adem s la posibilidad de la «comercializaci¢n con ingreso a la zona franca o sin ingreso al territorio nacional, dep¢sito, almacenamiento, acondicionamiento, selecci¢n, clasificaci¢n, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulaci¢n o mezcla de mercanc¡as o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
ANCEL
Se autoriza a la Administraci¢n Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a constituir una sociedad an¢nima por acciones, cuyo objeto ser la prestaci¢n del servicio de telefon¡a celular terrestre que actualmente presta por medio de ANCEL y cuyo patrimonio estar integrado por el activo afectado por ANTEL a dicho servicio, debidamente valuado.
Previa autorizaci¢n del Poder Ejecutivo, conforme a la reglamentaci¢n que ‘ste dictar en un plazo m ximo de noventa d¡as a partir de la promulgaci¢n de la presente ley, ANTEL podr comercializar hasta el 40% (cuarenta por ciento) del paquete accionario de la sociedad referida en el inciso anterior, en subasta u oferta poblica en el mercado de valores. El capital correspondiente a los inversores privados estar representado por acciones al portador. «El producido de la comercializaci¢n de acciones referida precedentemente, se destinar :
A) Hasta un 25% (veinticinco por ciento) a inversiones por parte de ANTEL en la sociedad an¢nima a constituirse en la oportunidad en que su Directorio lo estime conveniente.
B) El resto a inversiones dispuestas por el Poder Ejecutivo para reactivar la econom¡a nacional.
Los funcionarios de ANTEL podr n optar por permanecer en la misma o solicitar su ingreso a la nueva empresa bajo un r’gimen de derecho privado. En este oltimo caso, se estar a lo que resuelva el Directorio de ANTEL.»
El Directorio del ente de las telecomunicaciones podr decidir con la sola presencia de solo dos de sus directores.
Los Entes Aut¢nomos y Servicios Descentralizados
Los entes aut¢nomos y servicios descentralizados pierden buena parte de su autonom¡a con el art¡culo 23 de la primera Ley de Urgencia ya que deber n dar cuenta a la OPP y al Poder Ejecutivo de sus erogaciones, presentando adem s un informe semestral sobre todos sus gastos e inversiones, desagregados, al Poder Ejecutivo.
Por otra parte Rentas Generales se ver beneficiada por un ingreso extra, al pasar a cobrar a los entes aut¢nomos y servicios descentralizados la tasa a los servicios registrales, a partir del nuevo presupuesto.
Varias empresas poblicas se ver n afectadas en la capacidad t’cnica de sus empleados al variar el sistema de pasant¡as y becarios. El Poder Ejecutivo ejercer en adelante un control estricto sobre qui’nes ser n contratados. Pero adem s, las nuevas limitaciones pueden afectar particularmente a UTE, que cuenta con un 10% de trabajadores en condici¢n de pasantes o becarios y ANCAP que cuenta con 86 becarios que trabajan sobre todo en las reas estrat’gicas, especialmente en la refiner¡a. En dos a_os se acabar¡an sus contratos y los nuevos ser¡an s¢lo por un a_o.
La terminal de contenedores del Puerto de Montevideo es otro de los platos fuertes que desde hace tiempo genera apetitos privatizadores. La primera Ley de Urgencia, habilit¢, a trav’s de su art¡culo 20, a la ANP a participar en una sociedad an¢nima, en la cual el socio privado contar con el 80% de las acciones. La concesi¢n es por 30 a_os y la base de la subasta poblica de las acciones de tan s¢lo 2 millones de d¢lares, aunque por el momento fue suspendida a ra¡z de la presentaci¢n de las firmas para el refer’ndum promovido por el PIT-CNT.
La subasta est prevista de tal manera que s¢lo una empresa transnacional podr¡a presentarse como candidata y fuentes bien informadas recuerdan la reciente visita de empresarios belgas a Montevideo, entre los cuales se encontraba la Katoen Natie, socia adem s de Zona Franca de Montevideo y en particular de Costa Oriental, quienes ampl¡an actualmente sus instalaciones con la construcci¢n de un hotel para ejecutivos donde calculan que pasar n 150 personas por a_o.
Sin embargo la venta de las acciones de la terminal de contenedores podr¡a no elevarse demasiado de la base propuesta, si se considera que el presupuesto declara como habilitados como puertos el de Montevideo, incluyendo el muelle del Ex Frigor¡fico Nacional, en el cual la Secta Moon acaba de hacer su presentaci¢n en sociedad de su proyecto de puerto, el viernes pasado en el teatro Florencio S nchez, y por otro lado tambi’n se habilita como puerto a Punta del Canario en Rinc¢n del Cerro hacia donde parecen dirigirse los actuales usufructuarios de la terminal de contenedores, con la empresa Cargas & Servicios a la cabeza.
Curiosamente, en el Presupuesto (art. 108) se aclara espec¡ficamente que «las mercader¡as introducidas en las terminales extra portuarias de contenedores y sus dep¢sitos, habilitados por la Direcci¢n Nacional de Aduanas, de conformidad con el Decreto 331/992, de 16 de julio de 1992, podr n entrar, salir y circular libremente, en cualquier tiempo, sea cual sea el tipo de envase, medio y modo de transporte, libres de todo tributo, como asimismo, ser objeto de las operaciones previstas en los art¡culos 98 y 99 del C¢digo Aduanero.» En lo que refiere a la Aduana, qued¢ aprobado la contrataci¢n de servicios tercerizados de «empresas especializadas» que eventualmente podr n sustituir, cuando y como convenga, a los funcionarios poblicos especializados. Mientras tanto, se espera saber, en poco tiempo, luego de la costosa campa_a publicitaria que el gobierno desarrolla referente al contrabando, qui’nes ser n los 50 funcionarios, que ganar n b sicamente 40 mil pesos por mes (m s los incentivos que seguramente pueden multiplicar por diez esta cifra), que se ocupar n de una especial represi¢n al contrabando.
La novedad, quiz s m s importante en este Presupuesto es el surgimiento de varios organismos reguladores, referidos a la energ¡a el’ctrica, el gas, el agua potable, el saneamiento, los combustibles, las telecomunicaciones y hasta el mismo correo. Aparecen as¡ las siglas de URSIP (Unidad Reguladora de Servicios de Inter’s Poblico) y URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) que en realidad regular n la desregulaci¢n. Una especie de superorganismos que casi todo podr n decidir por encima de la autonom¡a que gozaban las empresa poblicas, y reuniendo horizontalmente diversas reas, hasta ahora relativamente separadas, pudiendo incluso fijar tarifas y repartir mercados.
El ente ferroviario, AFE, casi liquidado por el gobierno de Sanguinetti, apostaba expectativas de reactivaci¢n con el crecimiento de la producci¢n forestal. Ante el posible negocio, la primera Ley de Urgencia le asegura a las empresas privadas la posibilidad de usufructuar la concesi¢n del uso de las l¡neas f’rreas, modific ndose la carta org nica del ente. Pero, por si esto fuera poco, en el Presupuesto actual se garantiza la «importaci¢n de materiales y equipos adquiridos o a adquirirse por la Administraci¢n de Ferrocarriles del Estado (AFE) o por terceros en el marco del Acuerdo entre los Gobiernos de la Federaci¢n Rusa y de la Repoblica Oriental del Uruguay sobre cancelaci¢n de la deuda de la ex URSS» sin ningon gravamen a la importaci¢n, recargos, derechos y tasas consulares, ni IVA.
En cuanto a los Bancos del Estado, queda eliminada la participaci¢n del BROU en la direcci¢n de Conaprole, por la primera Ley de Urgencia, as¡ como la del representante del gobierno nacional y el del gobierno departamental de Montevideo.
Por el lado del Banco de Seguros se abre totalmente la competencia con las empresas privadas a «excepci¢n de las relativas a los contratos de seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que refiere la Ley N¡ 16.074, de 10 de octubre de 1989.»
Igualmente varias disposiciones de la primera Ley de Urgencia continoan beneficiando al sector financiero especulativo que opera en las Afaps. Se modifica la ey 16.713, que va desde la garant¡a patrimonial, a la amplificaci¢n de las inversiones al 40% y a la eliminaci¢n de la garant¡a financiera. Tiene por objetivo habilitar mayor flexibilidad y financiar a las Afaps con los fondos previsionales de los trabajadores. (Arts. 53, 54, 55 y 56 de la primera Ley de Urgencia)
Se dejan de aportar unos 35 millones de d¢lares anuales al BPS, por rebajas del aporte patronal de las industrias manufactureras, en un 6,5%. A esta altura ya se han transferido desde el B.P.S. a las Afaps m s de 780 millones de d¢lares. Sin embargo esta sangr¡a tendr su fin en algon momento, desconoci’ndose cu l ser entonces el destino del seguro por desempleo, el seguro por enfermedad, las asignaciones familiares, Disse y el propio pago de las jubilaciones y pensiones.
UTE puede subrogar a las Intendencias que adeuden m s de cuatro meses de consumo de energ¡a el’ctrica, en el cobro del alumbrado poblico a los clientes. ANCAP pierde el monopolio de la importaci¢n y venta de asfaltos y sus derivados, al derogarse la el art¡culo 1¡ de la Ley N¡ 8.764, de 15 de octubre de 1931. Pero adem s, el ente energ’tico, luego de haber invertido en la construcci¢n del gasoducto Cruz del Sur, se ve afectado tambi’n por el art¡culo 64 de la segunda Ley de Urgencia. En el mismo se establece la libre importaci¢n de gas natural al por mayor, no inferior a 5.000 metros cobicos diarios, quedando habilitados los consumidores a elegir su proveedor «entre los agentes nacionales o extranjeros autorizados en el marco de los acuerdos vigentes entre la Repoblica y otros pa¡ses e importarlo sin restricci¢n o exigencia de especie alguna, conviniendo libremente las condiciones de la transacci¢n sin tener que pagar tarifa de importaci¢n alguna.»
El SODRE pierde los proventos, «inventados» para poder finaciarse, especialmente el Canal 5, cuya idea hab¡a surgido en 1964 por uno de los fundadores del canal oficial a quien nunca m s se ha invitado a festejar los aniversarios de la televisi¢n oficial, el entonces batllista Don Justino Zavala Carvalo.
En su lugar se le provee al Servicio Oficial de Difusi¢n, Radiotelevisi¢n y Espect culos de una partida anual de $ 63:450.000 que se distribuir de la siguiente forma:
26% (veintis’is por ciento) para cuerpos estables de Orquesta, Ballet, Coro y Radioteatro y funcionarios equiparados a los mismos.
34% (treinta y cuatro por ciento) para distribuir entre los funcionarios, con excepci¢n de los Cuerpos Estables de Orquesta, Ballet, Coro y Radioteatro.
40% (cuarenta por ciento) gastos de funcionamiento.
Instituto Cuesta-Duarte del PIT-CNT Uruguay