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Denuncias

NO HAY LUGAR SEGURO PARA RESPONSABLES DE LESA HUMANIDAD

escrito por Jose Escribano 27 de septiembre de 2000
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De darse la presencia en Venezuela de Julio Salazar Monroe, ex jefe de un cuerpo de inteligencia nacional peruano señalado como presunto responsable de crímenes de lesa humanidad, incluso el de tortura, se pone de manifiesto una vez más que las autoridades venezolanas tienen que cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, afirmó hoy Amnistía Internacional.

El derecho internacional impone la obligación a todos los Estados de juzgar a los presuntos responsables de estos crímenes, independientemente de donde se haya cometido el delito, de la nacionalidad de la víctima y de la nacionalidad o cargo oficial del autor. Estos crímenes son imprescriptibles y ninguna inmunidad, como la de ejercer un cargo diplomático, pueden ser invocadas.

Las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, José Vicente Rangel, según las cuales las autoridades estan estudiando el caso y recabando mayor información, no desvincula al estado venezolano de cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales.

La Convenci¢n contra la Tortura de la cual Venezuela es Estado parte, en su art¡culo 6, establece que todo Estado en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido tortura o acto que constituya complicidad o participaci¢n en la tortura, proceder  a su detenci¢n o tomar  otras medidas para asegurar su presencia. El mismo art¡culo indica que esa detenci¢n se mantendr  «por el periodo que sea necesario a fin de permitir la iniciaci¢n de un procedimiento penal o de extradici¢n.»

«Toda persona responsable de actos de graves violaciones de derechos humanos, entre ellas la tortura, deber¡a de ser puesta a disposici¢n judicial», a_adi¢ la organizaci¢n.

«La tortura es un delito sobre el que Venezuela debe ejercer sus obligaciones». La Constituci¢n venezolana afirma en su art¡culo 23 que los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqu¡a constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicaci¢n inmediata y directa por los tribunales y dem s ¢rganos de orden poblico.

Informaci¢n general

Desde 1980 en Pero se cometieron miles de casos de tortura, desaparici¢n forzada, y ejecuci¢n sumaria. Solamente entre 1983 y 1992 el Ministerio Poblico de Pero document¢ m s de 5.000 denuncias de desaparici¢n forzada. Adem s, a partir de 1992 se denunciaron incontables casos de tortura de presos acusados de terrorismo. Los responsables de la gran mayor¡a de estos casos nunca fueron investigados y llevados a la justicia.

La gravedad y magnitud de las violaciones a los derechos humanos en Pero constituyen, de acuerdo con el derecho internacional, cr¡menes de lesa humanidad. Por lo tanto no admiten de inmunidad, prescripci¢n o amnist¡a. Adem s, la Convenci¢n Interamericana sobre Desaparici¢n Forzada de Personas y la Declaraci¢n de las Naciones Unidas para la Protecci¢n de Todas las Personas contra la Desaparici¢n Forzada califican la desaparici¢n forzada como un delito continuado o permanente.

Desde 1991 hasta 1998, a_os en los que Julio Salazar Monroe fue jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, han sido numerosas las denuncias contra este servicio y sus miembros. Entre ellas se encuentran los resonados casos de ejecuci¢n sumaria de 16 personas en Barrios Altos, en noviembre de 1991; de la desaparici¢n forzada y ejecuci¢n sumaria de 11 universitarios de La Cantuta en julio de 1992; de la tortura de los militares que intentaron un golpe de estado en noviembre de 1992; y de la tortura de Leonor La Rosa Bustamante y del asesinato de Mariela Barreto, ambas agentes del Servicio de Inteligencia del Ej’rcito, durante el primer trimestre de 1997.

En junio de 1995, cuando la justicia ordinaria investigaba la matanza de Barrios Altos, los implicados en este caso se beneficiaron de dos leyes de amnist¡a promulgadas por el gobierno del presidente Alberto Fujimori. La primera consagr¢ la impunidad para los que violaron los derechos humanos en los 15 a_os comprendidos entre mayo de 1980 y junio de 1995. La segunda prohibi¢ la investigaci¢n de cualquier caso en que estuviesen implicados durante ese periodo militares, polic¡as o civiles al servicio del Estado.

Estas dos leyes de amnist¡a han sido declaradas incompatibles con las obligaciones internacionales que tiene el Estado peruano, por el Comit’ de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos.

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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