Las organizaciones abajo firmantes denunciamos ante la comunidad nacional e internacional los siguientes los siguientes hechos ocurridos en el casco urbano del municipio de Quibdo (Chocó) Colombia.
HECHOS
1. El miércoles 3 de mayo del presente año a las 6:00 de la mañana, personal de la Fiscalía General de la Nación con unidades del Batallón Manosalva del Ejército Nacional allanaron la casa del señor José Marcelino Ramos Cuesta ubicada en el barrio la Unión (Quibdo-Chocó).
2. En el allanamiento detuvieron a cinco personas identificadas como: JOSE MARCELINO RAMOS CUESTA, CARLOS ANTONIO RAMOS CUESTA, FELIX ENRIQUE CUESTA CUESTA, ROBINSON MARTINEZ PALACIO y JOSE MARCELINO RAMOS ZEA. En el recorrido hacia el batallón también fue detenido el joven AURELIANO PALACIO. Todas estas personas fueron conducidas al batallón, donde fueron reseñadas, fotografiadas e interrogadas.
3. El jueves 4 de mayo el personal del ejército procedió a poner a disposici¢n a los detenidos, entregando a la Fiscal¡a Especializada de Quibdo a JOSE MARCELINO RAMOS ZEA, CARLOS ANTONIO RAMOS CUESTA, ROBINSO MARTINEZ PALACIO y a AURELIANO PALACIO.
4. Posteriormente y siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, el ej’rcito continoo con los otros dos detenidos, JOSE MARCELINO RAMOS CUESTA y FELIX ENRIQUE CUESTA CUETA, pasando por detr s de la c rcel Anayanci de la ciudad de Quibdo, y minutos despu’s se detuvieron en el colegio, al frente de un negocio comercial llamado «Pollos Wilson», donde se encontraba estacionada una motocicleta de color blanco y azul, sin placas. Una vez all¡, los bajaron del veh¡culo y los dejaron en libertad.
5. Una vez parti¢ el veh¡culo con los integrantes del Ej’rcito Nacional, el due_o de la motocicleta se les acerc¢ e hizo el adem n de sacar un arma, Felix Enrique comenz¢ a correr logrando huir. De inmediato se aproxim¢ un veh¡culo tipo taxi (Camioneta Hilux) con varios hombres, los cuales subieron a la fuerza a JOSE MARCELINO RAMOS CUESTA, partiendo en direcci¢n desconocida.
6. Al d¡a siguiente el cuerpo sin vida de JOSE MARCELINO RAMOS CUESTA aparecer¡a arrojado en el basurero municipal.
ANTECEDENTES
El se_or Marcelino Ramos Lemus padre de JOSE MARCELINO RAMOS hab¡a sido asesinado el 19 de agosto del presente a_o, a manos de un grupo paramilitar.
Por la similitud de los nombres Jos’ Marcelino realiz¢ gestiones para cambio de nombre, haci’ndose expedir un nuevo registro civil de nacimiento con el nombre de EHINER CUESTA CORDOBA. Nombre este con el que figura en las diligencia de reconocimiento adelantadas por la Fiscal¡a General de la Naci¢n de la ciudad de Quibdo.
SOLICITUD
Por todo lo anterior solicitamos remitir comunicaci¢n a las autoridades colombianas con el fin de:
1. Se investigue y esclarezca las circunstancias en que fue asesinado este joven.
2. Que en caso de comprobarse la participaci¢n de agentes del Estado en este crimen, se sancionen ejemplarmente.
3. Se investigue la posible relaci¢n existente entre el personal del Ej’rcito Nacional que realiz¢ la captura con el grupo de hombres que cometieron el homicidio.
Asociaci¢n Campesina de Antioquia, Fundaci¢n Comit’ De Solidaridad con los Presos Pol¡ticos, Asociaci¢n de Familiares Desaparecidos Asfaddes-, Corporaci¢n Jur¡dica Libertad, Justicia y Paz, Comunidades Eclesiales de Base, Movimiento Social de Desplazados de Antioquia, Comit’ de Derechos Humanos del Nordeste, Corporaci¢n Zumap s.
COMITE DE DERECHOS HUMANOS SEMILLAS DE LIBERTAD
FUNDAMENTACI.N DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares est n efectuando un exterminio planificado de poblaci¢n civil.
1) Segon el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuaci¢n de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuaci¢n de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinaci¢n territorial ante la comisi¢n de delitos de esta naturaleza. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que «no s¢lo deben saber, sino que est n obligados a saber» lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoeslavia. En este caso afectan estas normas a los jefes de las unidad militar Batall¢n Manosalva del Ej’rcito de Colombia.
2) La actuaci¢n de los paramilitares en Colombia recoge un patr¢n de instrumentaci¢n de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ej’rcito de Colombia de cr¡menes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y dem s delitos constituidos en la figura de cr¡menes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos en los informes que afectan al Batall¢n Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurrir¡a si sus responsabilidades fueran depuradas con los par metros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que segon los convenios de Ginebra los mercenarios no tendr n derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que adem s ser n juzgados por ser integrantes de una organizaci¢n.
4) Es evidente que se est n utilizando forma de exterminio de poblaci¢n civil que siguen perfiles de modelos de an lisis y control social con la utilizaci¢n de t’cnicas de simulaci¢n por ordenador que determinan las listas de personas que son «nodos» de activismo civil pol¡tico, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenzadas como forma de determinaci¢n del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las areas geogr ficas de actuaci¢n paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinaci¢n y finalmente se determina el momento de la ejecuci¢n.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organizaci¢n criminal y planificaci¢n sistem tica de exterminaci¢n de poblaci¢n civil. Segon la Comisi¢n Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81,8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se han m s que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el art¡culo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; art¡culo II(1) (c) de la Ley Nom. 10 del Consejo Aliado de Control, ¢rgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada despu’s de la II G.M.; art¡culo 5(c) del Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluy¢ tambi’n en los estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (art¡culo 5) y Ruanda (art¡culo 3), as¡ como en el Proyecto de C¢digo de Cr¡menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: art¡culo 2, p rr. 11 y 1996: art¡culo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus t’rminos, la Declaraci¢n Publica del Comit’ Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente «Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigaci¢n de la masacre de Barrancabermeja como tambi’n todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la violencia, la violaci¢n de los derechos humanos en el pa¡s y a que ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los cr¡menes de lesa Humanidad».
En concordancia con esta Declaraci¢n solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas y que revisen las relaciones diplom ticias y econ¢micas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como clausula de condicionalidad el cumplimiento irresctrito de la doctrina emergente de los dict menes e informes de la Comisi¢n Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
Equipo Nizkor
Derechos Human Rgihts
